Sentencia nº 073 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 16 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2004
EmisorSala de Casación Penal
PonenteAlejandro Angulo Fontiveros
ProcedimientoRecurso de Casación

Ponencia del Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS.

Vistos.

Dio origen al presente juicio el hecho ocurrido el 22 de diciembre de 2001 en el edificio Orituco, piso 15, apartamento 15-B, Urbanización La Rosaleda, San A.D.L.A., Estado Miranda, donde el ciudadano ARNALDO DÍAZ FERRER le exigió al ciudadano G.R.S.P. y a su madre, ciudadana C.E.P., que desocuparan el señalado inmueble. Posteriormente surgió una discusión y el ciudadano ARNALDO DÍAZ FERRER disparó con un arma de fuego que portaba “...en la parte posterior de la cabeza...” al ciudadano G.R.S.P. y le produjo una herida que le ocasionó la muerte.

El Juzgado N° 2 (Mixto) de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, a cargo de la ciudadana juez abogada R.A.D.O. y de las ciudadanas escabinos S.B.C. y M.S.S., el 28 de junio de 2002 CONDENÓ al ciudadano ARNALDO DÍAZ FERRER, venezolano y portador de la cédula de identidad V-2.616.335, a cumplir la pena de DOCE AÑOS DE PRESIDIO y las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, tipificado en el artículo 407 del Código Penal.

Contra dicho fallo presentaron recurso de apelación los ciudadanos abogados M.A. UGUETO ESCOBAR, J.M.U.E. y GRACIELA GOUVEIA CRUZ, Defensores del ciudadano imputado.

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, a cargo de los ciudadanos jueces abogados L.A.G.R. (ponente), JOSEFINA MELÉNDEZ VILLEGAS y J.G.Q.C., el 31 de marzo de 2003 declaró SIN LUGAR la apelación interpuesta y por tanto quedó firme el fallo de primera instancia.

Contra la sentencia anterior interpuso recurso de casación el ciudadano abogado J.M.U.E., Defensor del ciudadano acusado.

El 25 de agosto de 2003 se remitió el expediente a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia y se recibió el 27 de agosto del mismo año. El 17 de septiembre de 2003 se designó ponente al Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS.

Se cumplieron los trámites procedimentales y la Sala pasa a dictar sentencia en los términos siguientes:

RECURSO DE CASACIÓN

Con apoyo en los artículo 459 y 460 del Código Orgánico Procesal Penal el recurrente denunció la violación de los artículos 8, 9, 13, 197, 216 y 452 del Código Orgánico Procesal Penal y 407 del Código Penal, por “...mala interpretación y errónea aplicación de la ley...” y expuso lo siguiente:

...se inobservaron Todos (sic) los artículos invocados en un afán de probar la culpabilidad del inculpado y no del culpable, pues no existen elementos técnicos ni testimoniales confiables que SIN LUGAR A DUDA, declare la CULPABILIDAD de mi defendido ARNALDO DIAZ FERRER...

.

Para fundamentar tal alegato transcribió párrafos de la sentencia de primera instancia referidos a los hechos dados por probados en esa instancia judicial y que a su vez fueron mencionados en el fallo que dictó la Corte de Apelaciones cuando resolvió el recurso de apelación.

La Sala, para decidir, observa:

En lo concerniente al recurso de casación, el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal estipula lo siguiente:

...Se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación o por errónea interpretación, expresando de qué modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios...

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|El recurso de casación presentado no satisface las exigencias pautadas en el trascrito artículo 462.

El impugnante planteó conjuntamente la violación por “...mala interpretación y errónea aplicación de la ley...” de los artículos 8, 9, 13, 197, 216 y 452 del Código Orgánico Procesal Penal y 407 del Código Penal y no concretó de qué manera la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda incurrió en tales infracciones.

La Sala de Casación Penal ha establecido reiteradamente que el escrito contentivo del recurso de casación debe indicar en forma concisa y clara los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación o por errónea interpretación. Aparte de eso el recurrente deberá expresar de qué manera impugna el fallo, con indicación de los motivos de procedencia, los cuales han de ser fundamentados por separado.

Se advierte que el recurrente alegó que no se realizaron las pruebas siguientes: experticia balística al revólver calibre 38, marca taurus, utilizado como medio de comisión del delito imputado a su defendido, la prueba de parafina, el “...ANÁLISIS DE TRAZA DE DISPARO (ATD)...”, la reconstrucción de los hechos, ni se determinó la “...propiedad o legalidad del arma...”. Sin embargo la Sala constata que el tribunal de juicio estableció los hechos siguientes:

...analizados como fueron todos y cada uno de los elementos anteriores, apreciándolos, valorándolos y decantándolos bajo las reglas de la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, este Tribunal Mixto observa que quedó plenamente demostrado que el día 22-12-00 siendo las 10:30 pm en la Urbanización La Rosaleda Sur, Avenida Principal, Edificio Orituco, piso 15, apartamento15-B, San A.D.L.A., Estado Miranda, el ciudadano DIAZ F.A., titular de la cédula de identidad Nro. 2.616.335 causó la muerte del ciudadano G.R.S., utilizando como medio de comisión un arma de fuego tipo revólver, calibre 38, marca Taurus, de color negro pavón, cacha de madera, serial 8135, contentiva de 6 cartuchos, marca Winchester, hecho este que presenciaron la ciudadana C.E.P., quien entre otras cosas manifestó: ‘...en eso entró al cuarto y sacó el arma y le disparó en un ladito mío...Diga la testigo a quién vio usted con un arma dentro del apartamento? CONTESTO: al Señor Díaz. Aunada a la declaración del ciudadano S.J.F.V., quien depuso: ‘...Ferrer le dijo yo si te mato a ti y Gregorio le dijo tu no matas a nadie y de repente sonó ‘po’...Diga el testigo quien era la persona que tenía el arma en el apartamento? CONTESTO: El Sr. Ferrer...¿Diga el testigo que hizo el señor Ferrer? CONTESTO: Dijo toma el arma, toma el arma yo le dije que no...¿Qué pasó cuando vio al señor Arnaldo? CONTESTO: se quitó la ropa y se quedó con el arma en la mano...me escondí en un lugar de basura, allí llegó el señor Arnaldo en interiores entregándome el arma yo no la recibí...¿Podría usted responder sobre quien es el propietario de la pistola?...CONTESTO: Arnaldo es el propietario de la pistola. Las anteriores declaraciones encuentran asidero con lo expuesto por la ciudadana MONTILLA G.M.D.S., conserje de las residencias donde ocurrieron los hechos, quien manifestó: ‘...como a las diez u once de la noche me tocaron la puerta, un señor y me decía que le habían dado un tiro a Cheo le dije que buscara a la policía, le abrí la puerta...¿Esa persona se encuentra en la Sala, e indique quién es. El Tribunal deja constancia que la testigo señaló al imputado.

Con la deposición del Funcionario FERNANDEZ BARRIOS L.V., funcionario adscrito a la Policía Municipal del Municipio Los Salias, quien expuso: ‘...le indican que se traslade hasta el sector de la Rosaleda con la finalidad de prestar apoyo al detective A.A. y al agente Matamoros ya que había una persona herida y debía ser trasladada a los servicios de emergencia de los bomberos, una vez en el lugar en la parte de la planta baja se encontraba un ciudadano herido lo trasladaron a la unidad y lo llevaron a los bomberos...¿qué herida le diagnostican? CONTESTO: herida por arma de fuego sin salida ¿cuándo (sic) llego (sic) a la planta del edificio quienes estaban con el occiso? CONTESTO: la conserje, el compañero y los que venían bajando por el ascensor, por la emergencia fue rápido que lo trasladamos.

Con la declaración de la ciudadana OROPEZA ATENCIO L.I., médico cirujano, laborando en el cuerpo de Bomberos del Estado Miranda, quien expuso: ‘...¿dónde estaba la herida? CONTESTO: En la parte posterior de la cabeza...¿qué herida tenía? CONTESTO. Herida de bala sin orificio de salida.

Con la declaración del ciudadano O.M., funcionario adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, (sic) actualmente laborando en el Departamento de Inspecciones oculares, quien entre otras cosas manifestó: ‘...fuimos los comisionados a levantar la inspección en el apartamento, en un dormitorio localizamos sobre la cama manchas de sangre, y en el suelo una gran mancha de sangre por impregnación. Sobre el piso sustancia de color pardo rojiza por impregnación...’

Con la declaración del funcionario CASTILLO HERRERA J.L., funcionario policial adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas Y Criminalisticas (sic), dijo no tener ningún vinculo (sic) con el acusado y entre otras cosas expuso: ‘...recibí llamada donde informan el ingreso del occiso al Hospital P.C., inmediatamente nos comisionan fuimos al hospital y una vez allí, la funcionaria de guardia nos informo (sic) que había sido trasladado hacia Caracas por una comisión de los bomberos, le informaron el motivo del traslado... como a que hora se dirigen a la inspección y que día, la fecha eso fue en la madrugada del 22 de diciembre... no la (sic) único que se recabo fue la muestra de la sustancias para luego evaluarla a estudio...’

Del dicho de los funcionarios Adscritos a la Policía Municipal del Municipio Los Salias L.V.F.B., se desprende que fue en (sic) encargado de trasladar al hoy occiso al servicio médico ubicado en el municipio Los Salias del Estado Miranda, en virtud de que el mismo se encontraba herido a consecuencia de una herida por arma de fuego. No le consta quien disparó y tampoco se hizo presente en el apartamento donde ocurrieron los hechos.

Del testimonio rendido por la Dra. L.O.A. se desprende que evidentemente recibió en el servicio médico del Cuerpo de Bomberos al ciudadano G.R.S.P. quien se encontraba herido a consecuencia de un disparo producido por arma de fuego y que una vez que le prestó los primeros auxilios ordenó el traslado al Hospital ‘Victorino Santaella’ de Los Teques, en virtud de que el ciudadano antes mencionado se encontraba inconsciente y no respondía a estímulos superficiales.

Los Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas (sic) ciudadanos O.M. y CASTILO HERRERA J.L., practicaron la inspección antes citada la cual aunada a las demás pruebas antes analizadas nos lleva a determinar que el ciudadano G.R.S.P. fue herido con un arma de fuego en la cabeza y que a consecuencia de esta herida ocasionada por el disparo proveniente del ciudadano DIAZ F.A. le causó la muerte.

Todas las antes citadas pruebas guardan estrecha relación con las pruebas documentales incorporadas para su lectura, antes citadas, entre ellas el protocolo de autopsia donde se determina plenamente la causa de la muerte...

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Con tales pruebas arribó el Juzgado N° 2 (Mixto) de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda al convencimiento de la culpabilidad del imputado ARNALDO DÍAZ FERRER.

De modo que lo ajustado a Derecho es desestimar por manifiestamente infundado el recurso de casación sobre la base del artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

No obstante la decisión anterior, el Tribunal Supremo de Justicia, en orden a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ha revisado el expediente para saber si se vulneraron los derechos del ciudadano ARNALDO DÍAZ FERRER o si hubo vicios que hicieran procedente la nulidad de oficio en su provecho y en aras de la Justicia y ha constatado que los fallos de primera y segunda instancias están ajustados a Derecho.

En efecto la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda declaró sin lugar el recurso de apelación con base en las comprobaciones de hecho efectuadas por el tribunal de primera instancia.

DECISIÓN

Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la Defensa del ciudadano acusado ARNALDO DÍAZ FERRER contra la sentencia dictada el 31 de marzo de 2003 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.

Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los DIECISÉIS días del mes de MARZO de dos mil cuatro. Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Magistrado Presidente de la Sala,

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS Ponente

El Magistrado Vicepresidente de la Sala,

R.P. PERDOMO

La Magistrada,

B.R. MÁRMOL DE LEÓN

La Secretaria,

L.M. DE DÍAZ

Exp. N° 03-245

AAF/sd

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