Sentencia nº 321 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 28 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2007
EmisorSala Constitucional
PonentePedro Rafael Rondón Haaz
ProcedimientoAcción de Amparo

SALA CONSTITUCIONAL

Caracas, 28 de febrero de 2007

196° y 147°

Consta en autos que, el 26 de junio de 2006, la Juez del Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio n° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, remitió a esta Sala Constitucional copia certificada de la decisión que dictó el 22 de mayo de 2006, mediante la cual planteó conflicto de no conocer a propósito de la demanda de amparo que incoó el ciudadano J.I.V.R. contra los ciudadanos A.E.C.Z. y T.J.C.Z., el 14 de diciembre de 2004, ante el Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por la supuesta violación a sus derechos económicos que acogió el artículo 114 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pretensión que se declaró parcialmente con lugar en sentencia del 24 de enero de 2005. La remisión la efectuó para que fuese decidido el conflicto de competencia que surgió con el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira para que conociera, en apelación, de la referida decisión.

Luego de la recepción del expediente se dio cuenta en Sala por auto del 29 de junio de 2006, y se designó ponente al Magistrado P.R. Rondón Haaz.

Único

Por cuanto, no consta en autos el fallo que dictó el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira con fundamento en la cual declinó su competencia en el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio n° 3 del Circuito Judicial Penal de la misma Circunscripción Judicial, para no conocer, en apelación, del veredicto que expidió, el 24 de enero de 2005, el Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ni, tampoco, ningún otro recaudo, los cuales resultan fundamentales para la solución del caso bajo análisis, se ordena al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio n° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira la remisión de copia certificada del expediente continente de la demanda que interpuso el ciudadano J.I.V.R. contra los ciudadanos A.E. y T.J.C., ante el juzgado de municipio a que se ha hecho referencia, o las actuaciones originadas si no quedara en diligencias que notificar, en un lapso perentorio de tres (3) días de despacho que se computarán desde cuando reciba el oficio que se libre a tal efecto, más nueve (9) días que se le conceden como término de la distancia. En caso de que el expediente no obre en su poder, deberá recabarlo para su remisión.

Se advierte al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio n° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira que, según el artículo 23.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el incumplimiento de esta orden se castigará con una multa que “oscilará entre el equivalente de mil unidades tributarias (1.000 U.T.) a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) (…) sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar”.

Publíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente.

La Presidenta,

L.E.M. LAMUÑO

El Vicepresidente,

J.E. CABRERA ROMERO

Los Magistrados,

P.R. RONDÓN HAAZ

Ponente

F.A.C.L.

…/

M.T. DUGARTE PADRÓN

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

A.D.J. DELGADO ROSALES

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

PRRH.sn.ar.

Exp. 06-0990

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