Decisión nº XP01-P-2006-000005 de Tribunal de Control Adolescente de Amazonas, de 26 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal de Control Adolescente
PonenteRossana Foresto
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 26 de Noviembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000005

ASUNTO : XP01-P-2006-000005

El 03 de Enero del año 2.006, el Tribunal Primero de Control de la jurisdicción penal ordinaria de este Circuito Judicial, declina la competencia en el Tribunal Primero de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, por ser el imputado de auto menor de edad.

La audiencia de presentación se celebro el día 03 de Enero del año 2.006, donde la Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicito la calificación de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida contra el imputado (ART. 65 LOPNA), por la comisión de los delitos de: LESIONES PETRSONALES MENOS GRAVES y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en los artículos 413 y 222 del Código Penal, en agravio de los ciudadanos: (ART. 65 LOPNA), (ART. 65 LOPNA), (ART. 65 LOPNA) y de los funcionarios (ART. 65 LOPNA) y (ART. 65 LOPNA). Del mismo modo, solicita se le otorgue medida cautelar sustitutiva de libertad. Seguidamente se le cede la palabra al adolescente imputado (ART. 65 LOPNA), a quien se le pidió su identificación y se le informó el contenido del artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del precepto constitucional, inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien declaró lo siguiente: “Estaba con mi hermanito en la licorería y éste la pellizco y el hermano de ella se metió con su hermanito, pero como sufre del corazón, se metió y en eso se metió ella y como le rasguño la cara, le dio una cachetada; luego el papá de ella fue a la casa y se vino el papá con los primos y hermanos, con un machete en la mano, el padre de ella le tiró un machetazo y se lo metió a un amigo de plan y casi lo estaba ahorcando y tuvo que meterle unas cachetadas, luego un policía de apellido Torres, lo agredió en la policía, lo golpeo con el rolo, lo pateo y lo arrastro por el suelo.” Luego toma la palabra la defensora publica segunda penal, Abg. E.C., quien solicita una medida cautelar sustitutiva de libertad a favor del adolescente. Una vez concluida la audiencia de presentación, éste Tribunal Primero de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente Acordó PRIMERO: La calificación de la aprehensión en flagrancia y la continuación por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 248 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el adolescente (ART. 65 LOPNA). SEGUNDO: Se le otorgo al adolescente (ART. 65 LOPNA), las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, consistentes en: 1°) Presentación los días viernes cada dos semanas, ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial, en el horario de 8:00 am y 6:00 pm. 2°) Prohibición de salir del Estado Amazonas, sin la autorización del tribunal. 3°) Prohibición de concurrir a lugares expendan bebidas alcohólicas, y 4°) Prohibición de comunicarse con las víctimas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales C, D, E y F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El día 21 de Noviembre del año en curso, el Fiscal Quinto del Ministerio Público, solicito el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 285 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 108 ordinal 6 del Código Penal, 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, 318 ordinal 3 ejusdem y 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida contra el adolescente (ART. 65 LOPNA), por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, ahora 413 ejusdem, en agravio de los ciudadanos: (ART. 65 LOPNA), (ART. 65 LOPNA), (ART. 65 LOPNA) Y (ART. 65 LOPNA).

II

Artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:”El sobreseimiento procede cuando: A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que no hay suficientes elementos de convicción para determinar el sujeto activo de las lesiones provocadas a las víctimas, ya que se suscito una riña entre varios y el adolescente imputado fue aprehendido conjuntamente con otros ciudadanos mayores de edad; razón por la cual nos encontramos en presencia de la prescripción de la acción contemplada en el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se declara.

III

Este Tribunal Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: Se Decreta el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra del ciudadano (ART. 65 LOPNA), a quien se le seguía averiguación penal por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en los artículos 413 y 222 del Código Penal, en agravio de los ciudadanos: (ART. 65 LOPNA), (ART. 65 LOPNA), (ART. 65 LOPNA) y los funcionarios (ART. 65 LOPNA) y (ART. 65 LOPNA); en virtud de los hechos ocurridos el día 31 de Diciembre del año 2.005, cuando los funcionarios de la Comandancia de Policía del Estado Amazonas, intervienen en una riña que se estaba produciendo en ese momento, donde fueron aprehendidos varios adultos y el adolescente imputado. SEGUNDO: El sobreseimiento tiene su fundamento legal en la falta de elementos de convicción para determinar al sujeto activo en la presente causa, donde de la revisión de las actas procesales se evidencia que no aparece expresamente señalado el adolescente como causante de las lesiones de las víctimas; en consecuencia por la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, Se Acuerda el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con lo pautado en el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Cesan las medidas cautelares sustitutivas de libertad, dictadas en fecha 03 de Enero del año 2.006, consistentes en: 1°) Presentación los días viernes cada dos semanas, ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial, en el horario de 8:00 am y 6:00 pm, para lo cual se librará el oficio respectivo. 2°) Prohibición de salida del Estado Amazonas, sin la autorización del tribunal. 3°) Prohibición de concurrir a lugares expendan bebidas alcohólicas, y 4°) Prohibición de comunicarse con las víctimas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales C, D, E y F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Quinto del Ministerio Público, defensor público primero penal, Abg. Duviniana Benitez, el imputado (ART. 65 LOPNA) y las víctimas: (ART. 65 LOPNA), (ART. 65 LOPNA), (ART. 65 LOPNA) y los funcionarios (ART. 65 LOPNA) y (ART. 65 LOPNA);

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL

Dra. R.F. de Ventura.

LA SECRETARIA.

Abg. I.S..

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA.

Abg. I.S..

Exp N° XP01-P-2.006-000005.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR