Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 17 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteMagdyelis Rocio Castro Pereira
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, diecisiete (17) de diciembre de 2015

205° y 156°

ASUNTO: UP11-L-2011 -000448

PARTE DEMANDANTE: A.J.O.Y., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.285.060.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MIMILE SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.201.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR (INAM).

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, al respecto este Tribunal observa que de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todos aquellos asuntos en los que haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, éste último deberá declarar la perención. En el caso que nos ocupa, se observa que la única actuación efectuada por la parte demandante fue realizada en fecha tres (03) de octubre de 2013, la cual corresponde a diligencia suscrita por la abogada Mimile Silva, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.201, consignando nueva dirección de la parte demandada, es decir, sin que se denote interés de la parte actora en impulsar el procedimiento.

Ahora bien, por cuanto la perención es un modo de “extinción del proceso por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes” (A. Rengel-Romberg). En el presente caso, entre la fecha de la última actuación del demandante (14 de agosto de 2012), y la presente se ha superado con creces el lapso de un (01) año al cual se contrae la norma contenida en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenada con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, sin que se verifique de autos ni siquiera actuación alguna que denote interés procesal por parte actora. En consecuencia, y en virtud de los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se declara la “PERENCIÓN DE LA INSTANCIA” en el presente caso, en consecuencia se declara la “EXTINCIÓN DEL PROCESO” contentivo del COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, han incoado por el ciudadano A.J.O.Y. contra EL INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR (INAM) ADSCRITO AL MINISTERIO PARA EL SERVICIO PENINTENCIARIO. SEGUNDO: Se ordena el archivo del expediente y la remisión del mismo al Archivo Judicial. TERCERO: No hay condenatoria en costas en atención a lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica según remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil quince (2015).

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

La Jueza,

Abg. Magdyelis R.C.P.

La Secretaria,

Abg. Mirbelis Almea

Nota: Se deja expresa constancia que, en horas de despacho del mismo día de hoy, jueves diecisiete (17) días del mes de diciembre, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m), se diarizó y publicó la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. Mirbelis Almea

MRCP/MA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR