Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 11 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría del Socorro Camero Zerpa
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 11 de Marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO: AH1A-S-2008-000376

MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACION DE CUERPOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil, de conformidad con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-

PARTES: R.A.U.V. y E.L.S., venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.059.996 y V-15.395.025, respectivamente, asistidos por los abogados en ejercicio MICHELINA ALIFANO GUANCHEZ y LEXTER J.A.V., debidamente inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 110.630 Y 117.909, respectivamente.-

I

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos R.A.U.V. y E.L.S., identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha catorce (14) de mayo del año mil cinco (2005), por ante la Prefectura del Municipio Baruta del Estado Miranda, fijaron el domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Amazonas, Quinta Muchi, Urbanización Prados del Este, del Estado Miranda, Caracas. Sin embargo, por causas muy diversas y complejas, la armonía conyugal se ha roto, en virtud de serias desavenencias que hacen imposible la vida en común, razón por la cual de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos y de bienes. Es por este motivo que acuden ante este Juzgado, para solicitar sea decretada la separación legal de Cuerpos de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-

Durante la unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna.

Este Tribunal en fecha Cinco (05) de mayo del año dos mil dos del año ocho (2008), decretó la Separación de Cuerpos realizada por los solicitantes en su escrito de solicitud de fecha nueve (09) de abril del año dos mil ocho (2008).-

Mediante diligencias de fechas dieciséis (16) de julio, Primero (1º), y dieciséis (16) de octubre del año dos mil nueve (2009), y once (11) de enero del dos mil diez (2010), presentadas por la abogada en ejercicio MICHELINA ALIFANO GUANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 110.630, actuando en su carácter de representante judicial de los solicitantes, solicitó la conversión en divorcio de la separación de Cuerpos decretada en fecha cinco (05) de mayo del año dos mil dos del año ocho (2008), manifestando que no ha habido reconciliación entre ellos.-

En fecha trece (13) de enero del dos mil diez (2010), mediante auto dictado por este Despacho negó el pedimento hecho por la representación judicial de los solicitantes, por cuanto la solicitud de conversión en divorcio es un acto personalísimo que solo puede ser efectuado por los cónyuges, y se instó a los solicitantes a comparecer por ante este Juzgado a los fines de realizar dicha solicitud de forma personal.-

Mediante diligencia de fecha diez (10) de febrero de 2010, compareció la ciudadana E.L.S., antes identificada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MICHELINA ALIFANO GUANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 110.630, y solicitó a este Tribunal la conversión en divorcio del decreto de separación de cuerpos de fecha cinco (05) de mayo del dos mil ocho (2008), y señaló el domicilio del co-solicitante a los fines de que se ordenara su notificación.-

En fecha dos (02) de marzo de dos mil diez (2010), este Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó la notificación del ciudadano R.A.U.V., a los fines de que compareciera por ante este Despacho y expusiera lo que considerara con respecto a la solicitud de conversión en divorcio propuesta por la ciudadana E.L.S., antes identificada, y se libró la respectiva boleta de notificación.-

En fecha cinco (05) de marzo de dos mil diez 2010, compareció el ciudadano R.A.U.V., antes identificado, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MICHELINA ALIFANO GUANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 110.630, y mediante diligencia se dio por notificado del auto dictado por este Despacho en fecha dos (02) de marzo de dos mil diez (2010), y solicitó la conversión en divorcio del decreto de separación de cuerpos.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Establece el Artículo 185 del Código Civil:

También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un (1) año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa la notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior

.

Establece el Artículo188 del Código Civil lo siguiente:

La separación de cuerpos suspende la vida en común de los casados

.

Establece el Artículo 189 del Código Civil lo siguiente:

Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el Divorcio y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges

.

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho, y así se decide.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y de bienes, intentada por los ciudadanos R.A.U.V. y E.L.S., venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.059.996 y V-15.395.025, respectivamente, fundamentada en los artículos 189 del Código Civil y en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha catorce (14) de mayo del año mil cinco (2005), por ante la Prefectura del Municipio Baruta del Estado Miranda.-

Notifíquese a la autoridad antes mencionada, así como al Registrador Principal del Estado Miranda.-

Por cuanto no procrearon hijos durante la unión matrimonial y no adquirieron bienes de fortuna, este Tribunal nada tiene que decidir al respecto

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) día del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-

LA JUEZ,

Abg. M.C.Z..

LA SECRETARIA.

Abg. J.G.F.

En esta misma fecha, siendo las 12:46 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA.

ASUNTO Nº: AH1A-S-2008-000376

MCZ/JGF/flb.-

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