Decisión nº 102-2014 de Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro de Monagas, de 5 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro
PonenteLeonardo Jimenez Maldonado
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y D.A. CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN LOS ESTADOS NUEVA ESPARTA, SUCRE, ANZOATEGUI Y BOLÍVAR

Maturín, 05 de Diciembre de 2014.

204° y 155°

Visto el escrito suscrito el 18 de Noviembre de 2014, por el ciudadano H.R.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.503.188, actuando con el carácter de Representante Legal de la Empresa de Economía Social Asociación Cooperativa Granja Distribuidora de Animales Beneficiados Cooperativa Agroproductiva”, (“GRADABENCA” R.L), asistido por el abogado en ejercicio J.R.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 179.341, mediante el cual apela de la decisión dictada el 07 de Noviembre de 2.014 por esta Instancia Superior Agraria, en el Asunto Agrario, interpuesto por el referido ciudadano en representación de la Empresa de Economía Social “Asociación Cooperativa Granja Distribuidora de Animales Beneficiados Cooperativa Agroproductiva”, (“GRADABENCA” R.L), contra el Fondo de Financiamiento para el Desarrollo Rural del estado Anzoátegui (FONDAGRO), con domicilio en la calle N° 09, Tercera Etapa, Urbanización Tricentenario Barcelona del estado Anzoátegui, creado mediante resolución N° 1, del 18/04/2005, emanada de La Corporación para el Desarrollo Rural Integral Sustentable del estado Anzoátegui (CORDAGRO, S.A), debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Tercero del estado Anzoátegui, el 10/03/2005, anotado bajo el N° 39, Tomo A-18.

PARA DECIDIR OBSERVA ESTE TRIBUNAL SUPERIOR:

Es criterio reiterado de nuestro m.T. que a los fines de oír las apelaciones, los Tribunales deben verificar al momento en que el recurso es ejercido, los requisitos de procedencia del mismo, tal como el ser propuesto en tiempo hábil, regla del derecho común relativa a la tempestividad, la cual garantiza el cumplimiento del principio de Preclusividad de los lapsos procesales. Asimismo, por remisión expresa de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 175 y en acatamiento al criterio vinculante establecido en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual fijó la interpretación respecto a los artículos 175, 228 y 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, Nº 635, del 30/05/2013, Exp. 10-0133, (caso: S.B.H.), con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, se hace necesario la exigencia de un nuevo requisito inherente a la fundamentación del recurso ejercido, motivo por el cual, a los fines de proveer sobre el citado recurso de apelación en el presente caso, y que ha sido ejercido el 18/11/14, por el ciudadano H.R.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.503.188, asistido por el Abogado en ejercicio J.R.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 179.341, este Juzgado Superior Agrario de seguidas pasa al análisis de la procedencia del mismo.

La sentencia objeto del recurso fue proferida el 07 de Noviembre de 2.014 por esta Instancia Superior Agraria, cuyo lapso para intentar el recurso empezó a transcurrir desde el diecinueve (19) de Noviembre de 2.014, día de despacho siguiente a la constancia en autos de la notificación de la parte recurrente, en razón, que la sentencia fue publicada fuera del lapso lega, concluyendo entonces el lapso para interponer el recurso de apelación el cuatro (04) de Diciembre de 2.014, y visto que el recurso de apelación fue ejercido el día 18 de Noviembre del 2014, por la parte actora; este Tribunal lo declara tempestivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario. Cumpliendo así el primer requisito de procedencia. Así se Decide.

En cuanto al segundo requisito, se observa que el apelante fundamentó su apelación al señalar (…) “De la necesidad de APELACIÓN del fallo, a refutar de la Sentencia, Por desaplicación y defecto de Omisión de los fundados elementos de Convicción de pruebas Viculantes presentado, ANEXOS al EXPEDIENTE de causa, Negados a la consecución de resultados, al procedimiento de la Demanda de contenido Patrimonial del Contencioso Administrativo, que se ajustara a la búsqueda de mecanismos de Solución alternativa del Conflicto (…) Consideramos que los elementos de Juicio de la decisión de Inadmisible es inmotivada, No acredita la existencia de Hechos de la parte demandada, a los efectos de Actos Administrativos recurrido, que constituyan para el Estado asegurar la recta administración de justicia, que sea sustentado a la exigencia Jurídica Soportados (…) La Línea que establece el Ordenamiento de la Jurisprudencia del derecho, es establecer los Parámetros de Justicia Social, al cual los ASOCIADOS del Proyecto Socioproductivo Agroindustrial, de la “COOPERATIVA AGROPRODUCTIVA GRADABENCA” R.L (Comunidad Organizada), amparados por la Carta Magna de la CONSTITUCION NACIONAL de la Republica Bolivariana de Venezuela,- Artículos 62, 158 y 184 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y de la LEY ORGANICA DEL PODER POPULAR. Le Invocamos al Saneamiento de la Injusticia Cometido por HECHOS IRREGULARES, de la desviación de Recursos, por Transferencia de la Recursos Extrapresupuestados por Competencia de la descentralización, del CONVENIO M.S., por el FONDO INTERGUBERNAMENTAL PARA LA DESCENTRALIZACION (“FIDES”), por administración y ejecución de FIDEICOMISO, del CONVENIO de Intermediación.- Recursos y Bienes Muebles, desviados y apropiados, por Concierto y Consentimiento de los Entes Estatales Agrarios (Ut. Supra), demandados por Resarcimientos de Indemnización de daños y perjuicios, previstos en el Articulo 197 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (…) Se destaca que el 08 de Diciembre de 2011, se sentó un presendente Judicial, de Obligatorio Cumplimiento por todos los Juzgados de la República en apoyo del Sector a.N., “La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una Sentencia en la que se declara con Carácter Vinculante, la aplicación del Procedimiento Ordinario Agrario, establecido en el Capítulo VI de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en aquellos Casos en donde se Observe un Conflicto entre particulares devenido de la relación Contractual y de trabajo. (…) NOTA: Estas Normativas del DECRETO DE LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO, de Orden Público, así como también, la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 08/12/2011, “Fueron quebrantadas por Omisión de la decisión de la Sentencia de Fecha 07/11/2014. Del EXPEDIENTE DE CAUSA N° 0340-2014 Sustanciados por el Tribunal Juzgado Superior Agrario del Estado Monagas, con Competencia Transitoria del Estado Anzoátegui. (…) Finalmente, que esta APELACION de la Demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho en la definitiva, y en fin declarada con lugar con todos los pronunciamientos del ordenamiento jurídico de las disposiciones de la Ley, en el restablecimiento de la situación lesionadas.(…)”; evidenciándose que el escrito suscrito el 18-11-2014, por el demandante, mediante el cual apela a la decisión dictada el 07 de Noviembre de 2.014 por esta Instancia Superior Agraria, contiene tanto las razones de hecho en que se funda, como las razones de derecho, es decir, motiva su apelación cumpliendo así con lo previsto en el artículo 175 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se Decide.

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y D.A. con competencia Transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, OYE EN AMBOS EFECTOS el Recurso de Apelación, presentado el 18 de Noviembre de 2.014, por el ciudadano H.R.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.503.188, en representación de la Empresa de Economía Social “Asociación Cooperativa Granja Distribuidora de Animales Beneficiados Cooperativa Agroproductiva”, (“GRADABENCA” R.L), asistido por el abogado en ejercicio J.R.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 179.341, contra el Fondo de Financiamiento para el Desarrollo Rural del estado Anzoátegui (FONDAGRO), con domicilio en la calle N° 09, Tercera Etapa, Urbanización Tricentenario Barcelona del estado Anzoátegui, creado mediante resolución N° 1, del 18/04/2005, emanada de La Corporación para el Desarrollo Rural Integral Sustentable del estado Anzoátegui (CORDAGRO, S.A), debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Tercero del estado Anzoátegui, el 10/03/2005, anotado bajo el N° 39, Tomo A-18, y se ordena enviar con oficio el presente expediente a la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Expídase por Secretaria computo de los días de despacho trascurridos desde el 18 de Noviembre de 2.014, fecha de la constancia en autos de la notificación de la parte actora, hasta la presente fecha. Désele salida en los libros respectivos. Líbrese oficio.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y D.A. con Competencia Transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar. En Maturín a los cinco (05) días del mes de diciembre del año dos mil catorce.

El Juez,

L.J.M..

La Secretaria,

M.L.V.

La Suscrita Secretaria de este Tribunal, deja constancia que los días de Despacho transcurridos desde el 18/11/2.014 hasta la presente fecha, son los siguientes: 19, 20, 21 de Noviembre de 2014; 3, 4 y 5 de Diciembre del 2014. Conste,

La Secretaria,

M.L.V.

Exp. 0340-2014

LJM/mlv/yolbis.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR