Sentencia nº 428 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 19 de Junio de 2007

Fecha de Resolución19 de Junio de 2007
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoConflicto de Competencia

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 19 de junio de 2007

197º y 148º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 12 de junio de 2007, este Juzgado, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia Nº 00810, de esta Sala publicada en fecha 30 de mayo de 2007, observa:

La Sala por medio de la decisión antes indicada, declaró su competencia para conocer y decidir la controversia administrativa presentada en fecha 1° de febrero de 2007, por los ciudadanos A.N., A.T., A.V. y J.R., actuando en su condición de “Concejales electos del Municipio S.R. delE.A.”, asistidos por los abogados L.R. y J.A.R.G., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 27.558 y 37.457, respectivamente, en virtud del acto administrativo dictado en fecha 2 de enero de 2007, por los ciudadanos E.R., V.M., M.M., Johney Rodríguez, J.B. y D.P., en su condición de Concejales del aludido Municipio, por el cual “...nombraron y juramentaron a una nueva directiva del Concejo Municipal que conforma el órgano legislativo del mencionado municipio…” (folio 1 de este expediente).

Igualmente, en dicho fallo la Sala ordenó la remisión del expediente a este Despacho a los fines de su admisión, y de ser procedente la misma, disponga lo conducente para la apertura del cuaderno separado, en el cual se tramitará la cautelar solicitada.

Ahora bien, observa este Juzgado que respecto del procedimiento aplicable a casos como el de autos, esta Sala Político-Administrativa por decisión N° 00547, publicada en fecha 1º de junio de 2004, ratificada por sentencias Nros. 02122 y 06088 del 10 de noviembre de 2004 y 3 de noviembre de 2005, respectivamente, estableció lo siguiente:

“…omissis..

que la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el aparte veintidós y siguientes de su artículo 21, establece el procedimiento aplicable para la resolución de las controversias que son del carácter que tiene la que es objeto de autos, es decir, las controversias administrativas que se susciten cuando una de las partes sea la República o algún Estado o Municipio, cuando la contraparte sea alguna de esas mismas entidades, por el ejercicio de una competencia en ejecución directa e inmediata de la ley (procedimiento que es igualmente aplicable para dirimir las controversias que se susciten entre autoridades políticas o administrativas de una misma o diferentes jurisdicciones, con motivo de sus funciones).

En tal sentido, debe precisar y advertir esta Sala, que no obstante que la aludida Ley -por evidente error material- señala que tal procedimiento es aplicable a las controversias a que se refieren los numerales 31 y 33 del artículo 5 eisudem, resulta evidente que el mencionado procedimiento es para las controversias a que aluden los numerales 32 y 34 del artículo 5 de esa novísima Ley, dada cuenta que así se desprende categóricamente de la concordada inteligencia de lo dispuesto en los numerales mencionados en último término, con lo establecido en los apartes veintidós, veinticuatro y veintiséis del artículo 21 ibidem.

Precisado lo anterior, esta Sala, de conformidad con lo dispuesto en el aparte veintitres y siguientes del artículo 21 de la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, ordena la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso, según las reglas generales de admisión contenidas en el quinto aparte del artículo 19 eiusdem, en cuanto le sean aplicables, y en caso de ser admisible, ordene el trámite establecido en el aparte 24 y siguientes del precitado artículo 21. Así se decide. (Caso: R.G.G. en su carácter de Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas plantea controversia administrativa suscitada con el Municipio Sucre del Estado Miranda). (Énfasis de este Juzgado)

En atención a lo antes expuesto, este Juzgado pasa a examinar las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la presente controversia.

En consecuencia, a tenor de lo dispuesto en el mencionado aparte veinticuatro del artículo 21 eiusdem, se ordena emplazar a los ciudadanos E.R., V.M., M.M., Johney Rodríguez, J.B. y D.P., Concejales del Municipio S.R. delE.A., para que comparezcan por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho, siguientes a aquél en que conste en autos el recibo de la comisión conferida, vencidos como sean los siete (7) días del término de distancia, a consignar el fundamento de sus pretensiones, en relación con la materia litigiosa y las razones de hecho y de derecho en que se funde. Líbrense oficios, anexándoles copias certificadas del libelo, de la decisión N° 00810, del presente auto y demás documentos pertinentes.

A los fines de tramitar la citación ordenada, este Juzgado acuerda comisionar suficientemente al Juzgado del Municipio S.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Líbrense oficio y despacho.

En cuanto a la solicitud de que se decrete medida cautelar innominada referida a que se ordene “...a todos los concejales y concejalas que integran la Cámara Municipal del Municipio S.R. del estadoA. el reconocimiento de nuestra investidura como Presidente, Vicepresidente, Secretario y Subsecretario de dicho cuerpo colegiado, por haber sido legítimamente designados para el período 2007...” (folio 4 y vto. de este expediente), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado, atendiendo a lo establecido por esta Sala en la decisión dictada en fecha 30 de mayo de 2007, acuerda abrir el respectivo cuaderno de medidas, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, del presente auto y demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión. Líbrese oficio.

Asimismo, notifíquese al ciudadano Contralor Municipal del Municipio S.R. delE.A., conforme a lo solicitado por los accionantes en su escrito libelar. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.

Finalmente, este Juzgado ordena notificar al ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio S.R. delE.A., a tenor de lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.

La Juez,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2007-0335/io.

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