Sentencia nº 573 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 3 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2011
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto de admisión

SALA ELECTORAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 03 de agosto de 2011

201º y 152°

En fecha 20 de julio de 2011 los ciudadanos ATILES R.S. y J.R.R.R., titulares de las cédulas de identidad número 5.557.200 y 4.512.138, respectivamente, asistidos por la abogada N.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.773, consignaron escrito mediante el cual interponen recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 110525-0083 dictada por el C.N.E. en fecha 25 de mayo de 2011, publicada en Gaceta Electoral N° 573 de fecha 29 de junio de 2011, en la que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por  los ciudadanos Atiles R.S., J.R.R.R., J.G.R.F., J.G.M.V., R.A.B.T., Villasana Pulido I.J.,  O.F.S.P., O.S.A.E., O.R.S.P., A.J.P.R., C.A.R.S., R.A.M.A., J.C.R., M.R.B.C., I.R.P.R., F.A.B., C.R. y A.J.Á.S., contra el proceso electoral para escoger a los miembros de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de Conductores de Aluminio del Caroní (SINTRACABEL), cuyo acto de votación se efectuó el 18 de junio de 2010.

En fecha  01 de agosto de 2011 el abogado C.C.U., inscrito en el Inpreabogado bajo el  N° 90.583, actuando con el carácter de apoderado judicial del C.N.E., consignó escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el mencionado recurso contencioso electoral, que le fueran solicitados por este Juzgado en fecha 21 de julio de 2011, en dicho escrito el referido profesional del derecho solicita la declaratoria de inadmisibilidad del recurso por no cumplir con los requisitos previstos en el artículo 180 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, alega para ello que “se evidencia del escrito libelar una prescinsión (sic) absoluta de los supuestos de hecho y derecho que dieron origen a los vicios alegados, así como también no se expresa ni se motiva ni se desarrollan de manera circunstanciada los vicios que adolece el acto impugnado o que haya incurrido el C.N.E. al momento de dictar el acto”, que “la parte actora aun cuando señala los supuestos vicios que adolece la Resolución objeto de la presente demanda, no expone no indica o imputa los vicios en concreto a la Resolución N° 110525-083 de fecha 25 de mayo de 2011, ni mucho menos señala las razones que según su entender originaron los vicios de falso supuesto e inmotivación alegados, cuestión que acarrea una total indefensión a esta Administración Electoral, al momento de que la parte actora no argumenta de manera circunstanciada y detallada los supuestos vicios comporta la Resolución dictada por el C.N.E., limitándose más bien a narrar lo expuesto única y exclusivamente en sede administrativa”.

Corresponde a este Juzgado de Sustanciación resolver el alegato del C.N.E., al tiempo de pronunciarse sobre la admisión del recurso, lo cual hace en los siguientes términos:

Con relación al  alegato de inadmisibilidad opuesto por el representante del C.N.E., cabe observar que el artículo 180 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece:

“En el escrito correspondiente se indicará con precisión la identificación de las partes y contendrá una narración circunstanciada de los hechos que dieron lugar a la infracción que se alegue y de los vicios en los que haya incurrido el supuesto o supuesta agraviante.

Asimismo, el artículo 181 ejusdem, prevé:

El incumplimiento de los extremos antes señalados provocará la inadmisión de la demanda, salvo que se trate de omisiones no sustanciales que no impidan la comprensión de las pretensiones interpuestas

.

            Oportuno es observar que las disposiciones legales deben ser interpretadas de conformidad con los lineamientos consagrados en el texto constitucional, especialmente con respecto al principio de una justicia sin formalismos previsto en el artículo 257 Constitucional, el derecho constitucional a una tutela judicial efectiva, artículo 26 ejusdem, y el principio pro actione o de la interpretación más favorable al ejercicio de la acción, que se desprende de la última n.C. citada.  De allí, que este Juzgado deba atemperar dichas exigencias legales en cuanto no constituyan las mismas una formalidad esencial para la admisión del recurso, y en tal sentido aprecia que la parte recurrente en su escrito libelar identifica que la impugnación se plantea contra la Resolución N° 110525-0083 emanada del C.N.E. en fecha 25 de mayo de 2011, publicada en la Gaceta Electoral N° 573 de fecha 29 de junio de 2011. Igualmente se aprecia en el escrito libelar -que si bien no está felizmente redactado-, al folio cuatro (04) la denuncia de los vicios de abuso de poder, falso supuesto e inmotivación, vicios estos  que en todo caso deberán ser ponderados por la Sala en su pronunciamiento, en consecuencia este Juzgado de Sustanciación desestima la solicitud de inadmisibilidad planteada por el C.N.E., y así se decide.

Resuelto lo anterior, pasa este Juzgado de Sustanciación a pronunciarse sobre las restantes causales de inadmisibilidad del recurso y en tal sentido observa que no están presentes ninguna de las establecidas en  los artículos 179 y 183 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 213 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, en consecuencia admite cuanto ha lugar en derecho el recurso. 

Notifíquese al C.N.E., anexándosele copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio. Asimismo, de conformidad con lo previsto  en el artículo 186 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena notificar al Ministerio Público remitiéndosele copia certificada del escrito libelar y del presente auto. Líbrese Oficio.

Igualmente, de conformidad con lo previsto en los artículos 174 del Código de Procedimiento Civil y 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se acuerda librar carteles a la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores de Conductores de Aluminio del Caroní (SINTRACABEL), a los ciudadanos O.G., J.V., M.O., E.R., C.R., P.M. y E.M., titulares de la cédula de identidad número 12.192.287, 13.157.513, 11.730.359, 11.726.267, 10.046.062, 8.870.798 y 5.554.590, respectivamente, miembros de la Junta Directiva del mencionada Sindicato, así como a los ciudadanos J.G.R.F., J.G.M.V., R.A.B.T., I.J.V.P., O.F.S.P., O.S.A.E., O.R.S.P., A.J.P.R., C.A.R.S., R.A.M.A., J.C.R., M.R.B.C., I.R.P.R., F.A.B., C.R. y   A.J.Á.S., titulares de la cédula de identidad número 8.884.975, 11.175.453, 10.574.106, 10.572.805, 16.757.931, 8.897.825, 5.550.404, 8.919.682, 13.015.041, 12.194.798, 10.570.106, 13.546.640, 10.551.506, 5.682.312, 11.655.673 y 5.546.180, respectivamente, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del cartel respectivo, se les tendrá por notificados. Líbrense Carteles.

Finalmente este Juzgado de Sustanciación señala que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la mencionada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia y ordenará el archivo del expediente.

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2011-000064

JMMS/pc

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 03 de agosto de 2011

201° y 152°   

Oficio Nº 11-266

Ciudadana

T.L.

Presidenta del C.N.E. de la República Bolivariana de Venezuela

Su Despacho

           

Tengo a bien dirigirme  a usted a fin de notificarle, que en esta misma fecha este Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos ATILES R.S. y J.R.R.R., titulares de las cédulas de identidad números 5.557.200 y 4.512.138, respectivamente, asistidos por la abogada N.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.773, contra Resolución N° 110525-0083 dictada por el C.N.E. en fecha 25 de mayo de 2011, publicada en Gaceta Electoral N° 573 de fecha 29 de junio de 2011, que declaró sin lugar el recurso interpuesto por  los ciudadanos Atiles R.S., J.R.R.R., J.G.R.F., J.G.M.V., R.A.B.T., Villasana Pulido I.J.,  O.F.S.P., O.S.A.E., O.R.S.P., A.J.P.R., C.A.R.S., R.A.M.A., J.C.R., M.R.B.C., I.R.P.R., F.A.B., C.R. y A.J.Á.S., contra el proceso electoral para escoger a los miembros de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de Conductores de Aluminio del Caroní (SINTRACABEL), cuyo acto de votación se efectuó el 18 de junio de 2010.  Se remite copia certificada del referido auto.

Atentamente,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

Presidenta de la Sala Electoral

Exp. Nº AA70-E-2011-000064

JMMS

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 03 de agosto de 2011

                                                                                               201º y 152°

Oficio Nº 11-267

Ciudadana

L.O. DÍAZ

Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela

Su Despacho

  A los fines de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 186 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cumplo con remitir a usted en anexo, copia certificada del escrito contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos ATILES R.S. y J.R.R.R., titulares de las cédulas de identidad números 5.557.200 y 4.512.138, respectivamente, asistidos por la abogada N.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.773, contra Resolución N° 110525-0083 dictada por el C.N.E. en fecha 25 de mayo de 2011, publicada en Gaceta Electoral N° 573 de fecha 29 de junio de 2011, que declaró sin lugar el recurso interpuesto por  los ciudadanos Atiles R.S., J.R.R.R., J.G.R.F., J.G.M.V., R.A.B.T., Villasana Pulido I.J.,  O.F.S.P., O.S.A.E., O.R.S.P., A.J.P.R., C.A.R.S., R.A.M.A., J.C.R., M.R.B.C., I.R.P.R., F.A.B., C.R. y A.J.Á.S., contra el proceso electoral para escoger a los miembros de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de Conductores de Aluminio del Caroní (SINTRACABEL), cuyo acto de votación se efectuó el 18 de junio de 2010.  Asimismo, se remite copia certificada del auto de admisión dictado en fecha 03 de agosto de 2011.

Atentamente,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

Presidenta de la Sala Electoral

Exp. Nº AA70-E-2011-000064

JMMS

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 03 de agosto de 2011

201º y 152º

SE HACE SABER:

A los Miembros de la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores de Conductores de Aluminio del Caroní (SINTRACABEL), que en esta misma fecha este Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos ATILES R.S. y J.R.R.R., titulares de las cédulas de identidad números 5.557.200 y 4.512.138, respectivamente, asistidos por la abogada N.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.773, contra Resolución N° 110525-0083 dictada por el C.N.E. en fecha 25 de mayo de 2011, publicada en Gaceta Electoral N° 573 de fecha 29 de junio de 2011, que declaró sin lugar el recurso interpuesto por  los ciudadanos Atiles R.S., J.R.R.R., J.G.R.F., J.G.M.V., R.A.B.T., Villasana Pulido I.J.,  O.F.S.P., O.S.A.E., O.R.S.P., A.J.P.R., C.A.R.S., R.A.M.A., J.C.R., M.R.B.C., I.R.P.R., F.A.B., C.R. y A.J.Á.S., contra el proceso electoral para escoger a los miembros de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de Conductores de Aluminio del Caroní (SINTRACABEL), cuyo acto de votación se efectuó el 18 de junio de 2010.   Asimismo, en dicho auto se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, se procedería a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en los artículos 174 del Código de Procedimiento Civil y 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados.

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO       La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2011-000064

JMMS/pc

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 03 de agosto de 2011

201º y 152º

SE HACE SABER:

A los ciudadanos O.G., J.V., M.O., E.R., C.R., P.M. Y E.M., titulares de la cédula de identidad número 12.192.287, 13.157.513, 11.730.359, 11.726.267, 10.046.062, 8.870.798 y 5.554.590, respectivamente, miembros de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de Conductores de Aluminio del Caroní (SINTRACABEL), que en esta misma fecha este Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual admitió el  recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos ATILES R.S. y J.R.R.R., titulares de las cédulas de identidad números 5.557.200 y 4.512.138, respectivamente, asistidos por la abogada N.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.773, contra Resolución N° 110525-0083 dictada por el C.N.E. en fecha 25 de mayo de 2011, publicada en Gaceta Electoral N° 573 de fecha 29 de junio de 2011, que declaró sin lugar el recurso interpuesto por  los ciudadanos Atiles R.S., J.R.R.R., J.G.R.F., J.G.M.V., R.A.B.T., Villasana Pulido I.J.,  O.F.S.P., O.S.A.E., O.R.S.P., A.J.P.R., C.A.R.S., R.A.M.A., J.C.R., M.R.B.C., I.R.P.R., F.A.B., C.R. y A.J.Á.S., contra el proceso electoral para escoger a los miembros de la Junta Directiva del  referido Sindicato, cuyo acto de votación se efectuó el 18 de junio de 2010.   Asimismo, en dicho auto se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, se procedería a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en los artículos 174 del Código de Procedimiento Civil y 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados.

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO       La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2011-000064

JMMS/pc

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 03 de agosto de 2011

201º y 152º

SE HACE SABER:

A los ciudadanos J.G.R.F., J.G.M.V., R.A.B.T., I.J.V.P., O.F.S.P., O.S.A.E., O.R.S.P., A.J.P.R., C.A.R.S., R.A.M.A., J.C.R., M.R.B.C., I.R.P.R., F.A.B., C.R. y   A.J.Á.S., titulares de la cédula de identidad número 8.884.975, 11.175.453, 10.574.106, 10.572.805, 16.757.931, 8.897.825, 5.550.404, 8.919.682, 13.015.041, 12.194.798, 10.570.106, 13.546.640, 10.551.506, 5.682.312, 11.655.673 y 5.546.180, respectivamente, que en esta misma fecha este Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos ATILES R.S. y J.R.R.R., titulares de las cédulas de identidad números 5.557.200 y 4.512.138, respectivamente, asistidos por la abogada N.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.773, contra Resolución N° 110525-0083 dictada por el C.N.E. en fecha 25 de mayo de 2011, publicada en Gaceta Electoral N° 573 de fecha 29 de junio de 2011, que declaró sin lugar el recurso interpuesto por  los ciudadanos Atiles R.S., J.R.R.R., J.G.R.F., J.G.M.V., R.A.B.T., Villasana Pulido I.J.,  O.F.S.P., O.S.A.E., O.R.S.P., A.J.P.R., C.A.R.S., R.A.M.A., J.C.R., M.R.B.C., I.R.P.R., F.A.B., C.R. y A.J.Á.S., contra el proceso electoral para escoger a los miembros de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de Conductores de Aluminio del Caroní (SINTRACABEL), cuyo acto de votación se efectuó el 18 de junio de 2010.   Asimismo, en dicho auto se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, se procedería a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en los artículos 174 del Código de Procedimiento Civil y 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados.

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO       La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2011-000064

JMMS/pc

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