Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Antonio), de 10 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteHector Emiro Castillo Gonzalez
ProcedimientoExtinción De La Acción Penal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San A.d.T.

San A.d.T., 10 de Octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002568

ASUNTO : SP11-P-2007-002568

VERIFICACION DE SUSPENSION

Vista en el día 8 de Octubre de 2008, en Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones en la Suspensión Condicional del Proceso, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número SP11-P-2007-002568, seguida por la Fiscal Octava del Ministerio Público Abg. M.T.O., en contra de A.E.N.B., de nacionalidad Venezolano, natural Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, nacido en fecha 16-09-1.987, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.863.849, de estado civil soltero, de profesión Vendedor, residenciado en La Victoria parte alta, calle 14, al lado de la bodega los Bigotes, numero de teléfono 0276-7623771 y móvil 0426-9730068 , Estado Táchira; por la comisión del delito de ULTRAJE A LA INVESTIDURA DE FUNCIONARIO PUBLICO , previsto y sancionado en los artículos 223 del Código Penal; donde el acusado estaba asistido por la Defensora Pública Abg. L.R.. Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO I

DE LOS HECHOS

Conforme lo expuesto en la audiencia en forma oral, se dejó constancia de lo siguiente: Los hechos que dan origen a la presente investigación ocurrieron el día 14 de octubre de 2007, aproximadamente a las 19:45 horas, referidos en el Acta de Investigación Policial s/n de misma fecha, suscrita por el funcionario R.C., adscrito a la Comisaría Policial de Junín del Estado Táchira, dejando constancia de la siguiente diligencia policial: Que cumplía funciones de patrullaje en compañía del agente L.H., cuando recibieron reporte del 171 indicando que por las inmediaciones de la avenida 2 entre calles 13 y 14 cerca a la Panadería La Victoria diagonal a la Licorería TOP, se encontraban varios ciudadanos lanzando objetos contundentes a las residencias aledañas al sector, por lo que SE trasladaron al sitio y al llegar observaron a varios ciudadanos por lo que procedieron a interceptarlos y solicitarles su documentación. Refieren en el acta que estos ciudadanos asumieron una actitud agresiva y desafiante, vociferándoles palabras soeces, trataron de persuadirlos, uno de ellos presentaba síntomas de haber ingerido licor, dicho ciudadano poseía dos cédulas de identidad, quedando identificado como A.E.N.B., quien quedó detenido por la comisión. Conjuntamente con la referida Acta de Investigación Policial, la Representación Fiscal consignó los siguientes instrumentos de investigación: 1.- Acta de lectura de derechos del imputado; 2.- Informe médico N° 283 fechado 15/10/2007 en la que consta que A.E.N.B. presentó excoriaciones superficiales en muñeca y codo izquierdo, refieren se las realizó hace dos (2) días.

CAPITULO II

DE LA AUDIENCIA

En la audiencia de hoy miércoles 08 de Octubre de 2008, siendo las 09:00 horas de la mañana ; hora fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano A.E.N.B., de nacionalidad Venezolano, natural Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, nacido en fecha 16-09-1.987, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.863.849, de estado civil soltero, de profesión Vendedor, residenciado en La Victoria parte alta, calle 14, al lado de la bodega los Bigotes, numero de teléfono 0276-7623771 y móvil 0426-9730068 , Estado Táchira; por la comisión del delito de ULTRAJE A LA INVESTIDURA DE FUNCIONARIO PUBLICO , previsto y sancionado en los artículos 223 del Código Penal. Presentes: El Juez, Abg. H.E.C.G.; la Secretaria Abg. Douglenis Y. L.M.; La Fiscal Octava del Ministerio Público Abg. M.T.O., el imputado A.E.N.B. y su Defensora Publica Abg. L.R.. Verificada la presencia de las partes, El Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Octava del Ministerio Público, quien manifestó: “ciudadano Juez, solicito se verifique si el imputado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Cumplí con las obligaciones impuestas, es todo”. Seguidamente, El Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. L.R., Defensora Publica del imputado, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones llevados por la Oficina de Alguacilazgo o a través del sistema iuris 2000, tal cual como lo impuso el Tribunal, así mismo solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mi defendido de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito copia simple del acta de esta audiencia, es todo”. Seguidamente el Tribunal concluidas como han sido las exposiciones orales, el Juez en presencia de las partes y de manera oral expuso los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 177 ejusdem, la cual será publicada en razón de su ingreso al Sistema Juris 2000, dentro de los tres (03) días siguientes, siendo su dispositivo el siguiente:

CAPITULO III

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal observa: primero, que en fecha 12 de Marzo de 2008, se celebró audiencia en la cual se concedió al acusado A.E.N.B., el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso por un lapso de SEIS (06) MESES, sujeto a las obligaciones siguientes: 1) Presentarse una vez cada noventa (90) días por ante la oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; 2) no incurrir nuevamente en hechos punibles. 3) llevar dos mercados al geriátrico de Ureña de un monto no menor a cincuenta bolívares fuertes y presentar constancia de ello. Ahora bien, de las actas, se constata el cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado. Por ello, este Tribunal, verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas y habiendo transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia celebrada en fecha 5 de Junio de 2007, donde se le concedió el Lapso del Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso al acusado A.E.N.B. por un régimen de prueba de SEIS (06) MESES, es por lo que, este Juzgador EXTINGUE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano A.E.N.B., de nacionalidad Venezolano, natural Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, nacido en fecha 16-09-1.987, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.863.849, de estado civil soltero, de profesión Vendedor, residenciado en La Victoria parte alta, calle 14, al lado de la bodega los Bigotes, numero de teléfono 0276-7623771 y móvil 0426-9730068 , Estado Táchira; por la comisión del delito de ULTRAJE A LA INVESTIDURA DE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en los artículos 223 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al cumplir con el REGIMEN DE PRUEBA, otorgado en la Audiencia, bajo la alternativa a la prosecución del p.d.S.C.. Se ordena el Cese de la medida de coerción personal, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

CAPITULO IV

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve:

UNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano A.E.N.B., de nacionalidad Venezolano, natural Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, nacido en fecha 16-09-1.987, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.863.849, de estado civil soltero, de profesión Vendedor, residenciado en La Victoria parte alta, calle 14, al lado de la bodega los Bigotes, numero de teléfono 0276-7623771 y móvil 0426-9730068 , Estado Táchira, por la comisión del delito de ULTRAJE A LA INVESTIDURA DE FUNCIONARIO PUBLICO , previsto y sancionado en los artículos 223 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta, quedaron debidamente notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Líbrese oficio a la oficina de Alguacilazgo para informar el cese de las presentaciones.

ABG. H.E.C.G.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. DPUGLENIS L.M.

SECRETARIA

SP11-P-2007-002568

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