Decisión nº 0249-2008.- de Tribunal Tercero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 20 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteMarvelys Elisa Soto
ProcedimientoExtensión De Presentaciones Impuestas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control

Extensión S.B.d.Z.

S.B.d.Z., 20 de Mayo de 2008.-

198º y 149º

EXTENSIÓN DEL LAPSO DE PRESENTACION:

Causa Penal N° C03-3359-2007.-

Causa Fiscal N° 24-F16-0265-2008.-

DECISION N° 0249-2008.-

Revisado y analizado como ha sido el escrito presentado por el ciudadano Abogado S.D.A.A., Defensor Público Tercero Penal Ordinario, adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión S.B.d.Z., actuando con el carácter de Defensor del ciudadano imputado A.A.R., a quien se le sigue proceso en fase preparatoria por ante esta instancia judicial, donde peticiona se le extienda a su defendido el lapso de presentación periódica de cada quince (15) días por cada sesenta (60) días, por cuanto el mismo le ha manifestado que le resulta oneroso y dificultoso cumplir con ese régimen de presentación por lo distante de su domicilio en relación a la sede de éste Tribunal, ya que reside en la Población de Bachaquero, Estado Zulia, así como tampoco porta documentación que lo identifique, ya que su cédula de ciudadanía Colombiana le fue incautada en el procedimiento, la cual ha sido solicitada en par de ocasiones al Ministerio Público, quien no le ha dado respuesta a dicho pedimento, por lo que corre un grave riesgo de que su defendido sea detenido nuevamente, esta vez por indocumentado, por lo que a los fines de evitar los riesgos antes dichos, y como quiera que el delito objeto del proceso tiene una penalidad mínima, no existiendo el peligro de fuga ni obstaculización, por ello solicita se le acuerde una extensión del referido lapso de presentaciones por vía de examen y revisión, de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, una vez a.e.e.y.l. actas procésales que conforman el presente asunto, acuerda decidir en los siguientes términos jurídicos procesales:

I

En fecha 24 de Febrero de 2008, el ciudadano A.A.R., fue presentado como imputado por ante esta instancia penal por parte de la Fiscalía Décimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión S.B.d.Z., a quien le atribuyó la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y a quien mediante decisión N° 0102-2008, se le decretó la aplicabilidad de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad con lo establecido en los numerales 3º y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 259 y 260 eiusdem, consistente en la presentación periódica por ante éste Tribunal de cada quince (15) días y la prohibición de salida del País, sin previa autorización del Tribunal.

II

Ahora bien, tomando en cuenta la responsabilidad que ha tenido el imputado de autos, del cabal cumplimiento de la obligación impuesta por éste Tribunal, la cual fue corroborada por la Secretaria del despacho, y en consideración de la falta de documentación personal por parte del imputado A.A.R., según la cual no le ha sido devuelta por el Ministerio Público, y como quiera que el delito objeto del proceso tiene una penalidad mínima, no existiendo el peligro de fuga ni obstaculización, considera esta juzgadora que los motivos razonados en la solicitud interpuesta por la defensa técnica de auto a favor de su representado, la misma esta ajustada a las circunstancias objetivas que a consideración de quien preside éste despacho judicial, se adecuan en causa más que razonable y justificada para que en f.a. a lo dispuesto en el artículo 264 del texto procesal adjetivo penal sea decretada CON LUGAR el Examen y Revisión de la medida en cuanto al lapso de presentación periódica, teniendo ahora un intervalo de cada treinta (30) días, en sustitución del régimen de presentación anterior de cada quince (15) días. Y así se decide.

III

En razón de las antes consideraciones de hecho y de derecho, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión S.B.d.Z., EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: De conformidad a lo establecido en la figura técnica procesal del examen y revisión de las medidas cautelares, establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la extensión del lapso de presentación de cada quince (15) días, tal y como fue decretado en Audiencia Oral de fecha 24-02-2008, por cada treinta (30) días, contados a partir de la presente fecha, referente a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 259 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal, en favor del imputado ciudadano A.A.R., Colombiano, natural de Hacarí Norte de Santander, nació el 03-01-1984, de 24 años, soltero, agricultor y minero, titular de la cédula de identidad N° E-88.292.087, hijo de V.J.A. y de Romonidez Rodríguez, residenciado en el Barrio Bosque, Manzana 13, Lote 3, Corregimiento La Don Juana, Municipio Bachalena, Colombia. Y por cuanto la dirección de dicho ciudadano corresponde al vecino País de Colombia y la aportada por su Defensor en su escrito en la Población de Bachaquero, Estado Zulia, no especifica dirección exacta, por lo que se acuerda publicar la misma de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Defensor Público N° 03, Abogado S.D.A. A., de la decisión dictada, indicándole que por cuanto no aportó dirección exacta de su defendido, la misma le fue publicada, y se remite con oficio al departamento de alguacilazgo de este Circuito y Extensión para su debida tramitación. Quedando asentada la presente decisión bajo el N° 0249-2008. Regístrese. Publíquese. Notifíquese y Cúmplase.-

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (T),

ABG. MARVELYS E.S.G..

LA SECRETARIA,

ABG. M.L.V.M..

En al misma fecha y conforme a lo ordenado se registra la decisión bajo el N° 0249-2008, se libra boleta de notificación al Defensor Público N° 03, y se remite al departamento de alguacilazgo de esta extensión bajo el N° 0993-2008 y se publica boleta del ciudadano A.A.R., conforme al segundo aparte del artículo 181 del COPP.-

LA SECRETARIA,

ABG. M.L.V.M..

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