Decisión de Tribunal Tercero de Control de Trujillo, de 22 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteAdriana Josefina Araujo Araujo
ProcedimientoAud. De Presentación De Imputado Y Auto Fundado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 22 de Marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000886

ASUNTO : TP01-P-2009-000886

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE INVESTIGADO:

En la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, hoy 22 de marzo de 2009, día y hora fijada, se constituyó este Tribunal Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la sala de audiencias N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo a cargo de la Juez Abg. A.A., acompañada con la Secretaria de Sala Abg. L.G., con la finalidad de llevar a afecto la Audiencia de Presentación del investigado: J.C.A., por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA DE LA AUTORIDAD, delito previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Acto seguido una vez presente en la sala la Jueza ordenó cerraran las puertas que daban acceso al público con motivo de la audiencia a celebrarse; solicitó a la Secretaria, verificara la presencia de las partes informando, que se encuentran presentes, el investigado J.C.A., el defensor Publico Abg. C.N. y la Fiscal V (Auxiliar) del Ministerio Público, Nerlu Valero, en colaboración con la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico. Acto seguido el ciudadano J.C.A., con derecho de palabra expuso” solicito al tribunal me sea designado un defensor publico” es todo. Estado presente el defensor Publico Abg. C.N., expuso: “Acepto la defensa del ciudadano”. Es todo. Seguidamente La Juez explicó la importancia del acto a realizarse. Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público, procedió a la presentación del investigado ciudadano: J.C.A., explanando los hechos como sucedieron. Solicitando la aplicación del procedimiento Abreviado, previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó además la declaratoria de la aprehensión en flagrancia de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues la detención fue de manera flagrante, y medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 numeral 3º, 4º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Seguidamente, el investigado, se identificó como: J.C.A., titular de la cédula de identidad V- 15.940.391, Venezolano, de 25 años de edad, soltero, de ocupación Agricultor, natural de Bocono estado Trujillo, hijo de J.A. y P.P.A., residenciado en el Sector Macegal, por donde esta la universidad la Salle, casa S/N, cerca del mercal, vía las negritas, Estado Trujillo; quien requerido, en el sentido, que manifestara su voluntad de declarar, por lo que impuesto del hecho que le imputa el Ministerio Público, así como del precepto establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución Nacional, así como también de lo establecido en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “Me Acojo al Precepto Constitucional”. Es todo. A continuación, la defensa, en uso de sus facultades, expuso: solicito una medida cautelar de posible cumplimiento de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y a su vez solicita copia simple de las actuaciones. Es todo. Acto seguido el Tribunal una vez escuchado las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: Se ordena la aplicación del Procedimiento Abreviado de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que considera quien aquí juzga que de las actas se evidencia la comisión de un hecho punible por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA DE LA AUTORIDAD, delito previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Al ciudadano J.C.A., Segundo: Se decreta la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, donde siendo las 11:30 horas de la noche del día Jueves 19/03/2009, encontrándome de patrullaje por las diferentes parroquias de este Municipio, en compañía de los Funcionarios Cabo Segundo Á.J., Distinguido Gudiño Maryelis y Agente G.E., adscritos a la Brigada de Orden Público, en la unidad B-OP-0401, conjuntamente con los Funcionarios adscritos a la Brigada Motoriza.C.P.P.M.A., Distinguido Chirinos Eduard y Agentes Díaz Roímar y G.A., en momentos que nos desplazábamos por el sector Vega de Tostos, específicamente adyacente al puente avistamos a un ciudadano tripulando una motocicleta, a quien procedimos a Identificamos como Funcionarios adscritos a este Cuerpo Policial, luego de solicitarle los documentos de dicho vehiculo y su Cédula de Identidad, manifestó de una forma grosera que no tenía porque mostrar su cédula de Identidad y que no tenia los documentos de la mencionada moto y se me abalanzo tratando de golpearme y de desarmarme de mi arma de reglamento por lo que los integrantes de dicha comisión nos vimos en la imperiosa necesidad de utilizar la fuerza física para tratar de neutralizar a dicho ciudadano, luego de forcejear aproximadamente veinte minutos logramos neutralizarlo procediendo a trasladamos hacia este Departamento Policial conjuntamente con la referida motocicleta y una vez en este Departamento, procedimos a Identificarlo de la siguiente manera: J.C.A., titular de la cédula de identidad V- 15.940.391, Venezolano, de 25 años de edad, soltero, de ocupación Agricultor, natural de Bocono estado Trujillo, hijo de J.A. y P.P.A., residenciado en el Sector Macegal, por donde esta la universidad la Salle, casa S/N, cerca del mercal, vía las negritas, Estado Trujillo; retomando este ciudadano la actitud violenta y tratando de desarmar de su arma de reglamento a los Funcionarios, por lo que nuevamente utilizamos la fuerza física, logrando neutralizarlo, seguidamente procedimos a verificar las características de dicha motocicleta constatando que la misma es marca BERA, COLOR ROJO, SERIAL DE CHASIS LP6YCM3BX801 00091. Tercero: se decreta la medida cautelar Sustitutiva de libertad al ciudadano J.C.A., titular de la cédula de identidad V- 15.940.391, Venezolano, de 25 años de edad, soltero, de ocupación Agricultor, natural de Bocono estado Trujillo, hijo de J.A. y P.P.A., residenciado en el Sector Macegal, por donde esta la universidad la Salle, casa S/N, cerca del mercal, vía las negritas, Estado Trujillo, prevista en el articulo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Consistente en la presentación cada 45 días ante el Tribunal. Cuarto: se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Quinto: Acuerda remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Tribunal de Juicio. SEXTO: Se les informa a las partes que la presente decisión contiene el auto fundado de la misma y que por lo tanto el lapso para interponer cualquier recurso comenzara a correr desde el próximo día de despacho de este Tribunal. Se acuerda librar boleta de excarcelación. Terminó el acto siendo la 1:00 de la tarde, se cumplieron con todas las formalidades de ley y conformes firman.-

La Juez de Control Nº 03 La Fiscal del Ministerio Publico

Abg. A.A.

El Defensor Público

El Imputado

La secretaria

Abg. L.G.

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