Sentencia nº RC.000703 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Civil de 13 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2015
EmisorSala de Casación Civil
PonenteYris Armenia Peña Espinoza

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Exp.: Nº 2015-000614

Ponencia de la Magistrada: Y.A.P.E.

En el juicio por cobro de bolívares iniciado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, seguido por la sociedad mercantil BANCO NACIONAL DE CRÉDITO C.A., BANCO UNIVERSAL C.A., representado judicialmente por el abogado L.F.G.M. y ante esta Sala por el profesional del derecho Knut Waale, contra el ciudadano J.Á.S.P., representado judicialmente por los abogados G.C.N., G.C.C. y J.V.A.; el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la misma Circunscripción Judicial, dictó sentencia en fecha 3 de julio de 2015, mediante la cual declaró sin lugar la apelación interpuesta por la parte demandante contra la sentencia del a quo de fecha 21 de enero de 2015; inadmisible la demanda y condenó en costas a la parte demandante.

Contra la citada decisión la parte actora anunció recurso de casación en fecha 22 de julio de 2015, el cual fue admitido en fecha 27 de julio del mismo año. Sin dar por terminada la sustanciación del recurso de casación, por cuanto la parte demandada desistió del mismo, pasa esta Sala a decidirlo bajo la ponencia de la Magistrada que con tal carácter suscribe el presente fallo, en los términos siguientes:

Ú N I C O

En el sub iudice, evidencia la Sala del contenido de las actas procesales que conforman el presente expediente, que en fecha 5 de octubre de 2015, compareció ante la secretaría de esta Sala, el profesional del derecho Knut Waale, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, consignando escrito mediante el cual desistió del recurso de casación anunciado y admitido por el ad quem, en los términos siguientes:

“…En el día de hoy 5-10-15, comparece el abogado Knut Waale, venezolano, con cedula (sic) de identidad 4269431, debidamente inscrito en el inpreabogado (sic) con el numero (sic) 36 856 (sic) y actuando en este acto, como apoderado del Banco Nacional de Descuento como consta del poder que marcado “A” anexo a este escrito, seguidamente expongo: En nombre de mi representado desisto del recurso de casación anunciado por nosotros. Es todo, termino, se leyó y conforme firman…”.

Ahora bien, es criterio reiterado de esta Sala, que el desistimiento en el sub iudice es un acto unilateral de autocomposición procesal que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el recurrente o interesado, de manera directa del recurso de casación intentado, en cualquier estado y grado que se encuentre la causa, tal como prevé el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y para que se pueda dar por consumado es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal actuación procesal sea hecha en forma pura y simple. Además de estos requisitos, es necesario que la parte actúe representada o por sí mismo asistida por un abogado en ejercicio de su profesión. (Sentencia N° 487 de fecha 21 de julio de 2008, expediente N° 2008-208).

En tal sentido, la parte que desista de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento, puede actuar personalmente mediante diligencia, pero debidamente asistido de abogado; en caso contrario, el profesional del derecho debe tener la facultad para desistir, la cual tiene que ser otorgada expresamente, conforme con lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:

…El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas de remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa...

.

En relación con el desistimiento, esta Sala en sentencia Nº 981 de fecha 12 de diciembre de 2006, caso: A.R.T., contra Ondas del M.C.A., ratificó el siguiente criterio:

“…El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.

Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia en razón de lo cual el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.

Se requiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones:

  1. Que conste en el expediente en forma auténtica; y

  2. Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones.

El procesalista venezolano Dr. A.R.- Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987; Teoría General del Proceso; Tomo (sic) II, Editorial Arte, 1994, paginas (sic) 367 y 368, al referirse al desistimiento del recurso, afirma:

...Como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. El desistimiento del recurso (...) se refiere precisamente a esta última situación: al desistimiento o renuncia a los actos del juicio en apelación; figura que está implícitamente prevista en nuestra Ley Procesal, al regular uno de los efectos de este desistimiento (las costas); en el art. 282 C.P.C. Esta disposición establece:

Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiera interpuesto, pagará las costas si no hubiera pacto en contrario...”.

Acorde con el criterio jurisprudencial ut supra transcrito, la Sala estima pertinente revisar la facultad para desistir del apoderado judicial del demandante.

Al respecto, la Sala evidencia de lectura de las actas del expediente, que en los folios 48 al 52, se encuentra inserto en copia certificada el instrumento poder otorgado al apoderado actuante, el cual fue autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 29 de abril de 2008, cuyo contenido es el siguiente:

…Quien suscribe, C.K.H., venezolana, abogado en ejercicio, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Caracas y titular de la cédula de identidad número V-6.451.955, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Número (sic) 38.839, procediendo en este acto en mi carácter de Representante (sic) Judicial (sic) de BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, signado con el Número (sic) de RIF J-30984132-7, domiciliado en la ciudad de Caracas, inscrito ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado (sic) Miranda en fecha 26 de noviembre de 2002, bajo el N° 35, Tomo (sic) 725-A Qto., cuya transformación en Banco Universal, quedó inscrita, en fecha 02 de diciembre de 2004, bajo el N° 65, Tomo (sic) 1009-A, carácter el suyo que se evidencia de designación efectuada por la Junta Directiva en su sesión del 13 de febrero de 2007, y facultada para este acto según consta del Artículo (sic) 25 del Documento (sic) Constitutivo-Estatutario (sic), y de poder protocolizado ante el Registro Público del Municipio Chacao del Estado (sic) Miranda, el día 12 de marzo de 2008, bajo el N° 29, Tomo (sic) 5, Protocolo Tercero, por el presente documento declaro que: En nombre y representación de BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, UNIVERSAL, otorgo Poder (sic) Judicial (sic) Especial (sic), pero amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere a los abogados M.R., KNUT WAALE y D.A., todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad (sic) Nros. V-9.968.780, V-4.269.431 y V-6.122.424, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Números (sic) 61.872, 36.856 y 33.269, respectivamente, para que sin limitación alguna representen, actuando conjunta, separada y alternativamente uno o cualesquiera de ellos, sostengan y defiendan los derechos e intereses de mi representada, ante los tribunales de la República tanto de la jurisdicción civil ordinaria, como de cualquier jurisdicción especial, inclusive en materia inherente al Contencioso (sic) Administrativo (sic); con facultades para demandar y contestar demandas, promover todo tipo de pruebas e impugnar las que fueren promovidas por su contraparte, oponer cuestiones previas y contestar las que le fueren opuestas; apelar de los autos o sentencias, interlocutorias o definitivas, que fueren pronunciadas en el juicio o juicios en los cuales participen; solicitar y participar en la ejecución de medidas cautelares, recibir cantidades de dinero en juicio y otorgar los correspondientes recibos y finiquitos; ser parte en de mediación y conciliación, convenir, transigir, desistir, hacer posturas en remate y adjudicarse bienes; ejercer todo tipo de recursos, ordinarios o extraordinarios inclusive ante el Tribunal Supremo de Justicia, en cualquiera de sus salas, ejercer recursos de Amparo (sic) Constitucional (sic). Así mismo, podrán intentar todo tipo de recursos ante las autoridades administrativas y demás órganos del Estado; bien sea por vía administrativa o ante los tribunales competentes en materia contencioso administrativo. En general, podrán los mencionados abogados, actuando en forma conjunta, alternativa o separadamente uno cualquiera de ellos, llevar cualquier procedimiento por vía judicial o administrativa en todas las instancias, desde su inicio hasta su total y definitiva terminación, ejecutando todas las actuaciones que consideren procedentes, en defensa de los derechos e intereses de mi representada, sin más limitaciones que las establecidas en nuestro ordenamiento legal vigente. Quedan expresamente excluidas de las facultades que ahora se otorgan a estos apoderados, la de darse por citados en juicio o notificados en cualquier procedimiento contencioso- administrativo, por lo cual, y a tenor de lo establecido en el artículo 1169 (sic) del Código Civil vigente, por estar fuera del límite de su competencia, dichas actuaciones no comprometerán a mi representada. A tenor de lo previsto en el Artículo (sic) 155 del Código de Procedimiento Civil, enuncio y exhibo ante el Ciudadano (sic) Notario (sic) Público (sic) ante quien se otorga este instrumento, los documentos que a continuación se detallan, los cuales evidencian mis facultades para otorgar este poder. Así mismo pido al Ciudadano (sic) Notario (sic) Público (sic) se sirva dejar constancia de haber tenido ante sí dichos instrumentos y transcribir dentro de la nota de autenticación el texto de los mismos en la parte que corresponda: PRIMERO: Copia certificada expedida por el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado (sic) Miranda del documento asentado el día 26 de noviembre de 2002, bajo el N° 35, Tomo (sic) 725-A Qto., correspondiente al Documento (sic) Constitutivo Estatutario del Banco Nacional de Crédito, C.A., SEGUNDO: Un ejemplar del diario El Informe correspondiente a su edición del día 02 de diciembre de 2002; donde bajo el número 14.115 aparece publicado el asiento de registro mercantil antes aludido; TERCERO: Documento que certifica la transformación a Banco Universal con el correspondiente cambio de denominación social a BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A., Banco Universal y reforma de los Estatutos (sic) Sociales (sic), inscrito ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado (sic) Miranda en fecha 02 de diciembre de 2004, bajo el N° 65, Tomo (sic) 1009-A, de cuyas disposiciones se evidencian las facultades del Representante (sic) Judicial (sic) y la autoridad para el otorgamiento del presente Poder (sic); CUARTO: Un ejemplar del diario El Nacional correspondiente a su edición del día 07 de diciembre de 2004, en cuyas páginas B14 y B15 aparece publicado el asiento de registro mercantil antes aludido; QUINTO: Copia Certificada (sic) del Acta (sic) de Junta Directiva celebrada el 13 de febrero de 2007; en la cual consta mi carácter de Representante (sic) Judicial (sic) Principal (sic) del Bando (sic); SEXTO: Documento poder inscrito ante el Registro Público del Municipio Chacao del Estado (sic) Miranda, el día 12 de marzo del 2008, bajo el N° 29, Tomo (sic) 5, Protocolo Tercero, del cual se evidencia las facultades que me han sido expresamente conferidas y la autoridad para el otorgamiento del presente Poder (sic), SÉPTIMO: Que de conformidad con lo establecido en el Artículo (sic) 155 del Código de Procedimiento Civil, le fue exhibido el Documento (sic) Constitutivo-Estatutario (sic) vigente de Banco Nacional de Crédito, C.A., Banco Universal, anteriormente identificado, en cuya Cláusula (sic) Vigésima Sexta consta la representación y las facultades conferidas al Representante (sic) Judicial (sic) de la Poderdante (sic), en los siguientes términos: “El Representante (sic) Judicial (sic) tendrá las siguientes facultades: representar al Banco (sic) en juicio y en todo procedimiento de carácter administrativo, ante cualquier jurisdicción ordinaria, especial o administrativa; intentar o contestar demandas o reconvenciones; darse por citado o notificado y absolver posiciones juradas; desistir, convenir, conciliar y transigir conforme instrucciones que privadamente reciba de la Junta Directiva; recurrir en Casación (sic) e intentar juicios de invalidación; comprometer en árbitros arbitradores o de derecho, hacer posturas y licitaciones en remate; nombrar liquidadores y partidores; recibir cantidades de dinero y otros valores; otorgar recibos y finiquitos; y en general, efectuar cualquier acto judicial en que tenga interés el Banco (sic), sea contencioso o no contencioso. El Representante (sic) Judicial (sic) queda también autorizado para designar apoderados judiciales generales o especiales, otorgándole las facultades que considere necesarias, así como para revocar tales mandatos”. Es todo. En Caracas, a la fecha de su otorgamiento.

(…Omissis…)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA. MARTINA J TORRES LOPENZA. NOTARIO PUBLICO (sic) SEGUNDO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, CARACAS, Veintinueve (29) de Abril (sic) de Dos (sic) Mil (sic) Ocho (2.008) (sic). 198° y 149°. El anterior documento redactado por el Abogado (sic) M.M.Z., inscrito en el Impreabogado (sic) bajo el No: 105.310, fue presentado para su Autenticación (sic) y Devolución (sic), según planilla No: 393990, de fecha: 29/04/2008, Presente (sic) su Otorgante (sic) dijo llamarse: C.K.H., de Nacionalidad (sic): VENEZOLANA, mayores de edad de este domicilio, de estado Civil (sic): SOLTERA, titular de la Cédula (sic) de Identidad (sic) No: V-6.451.955. Leídole (sic) el documento y confrontado el original con sus fotocopias, firmadas estas y en el presente Original (sic) en presencia del Notario (sic) el otorgante expuso: “SU CONTENIDO ES CIERTO Y MIAS (sic) LAS FIRMAS QUE APARECEN AL PIE DEL PRESENTE INSTRUMENTO”. EL NOTARIO DEJA CONSTANCIA QUE DIO CUMPLIMIENTO AL ORDINAL 2 DEL ARTÍCULO 79 CON FUERZA DE LEY DE REGISTRO PUBLICO (sic) Y NOTARIADO. El Notario (sic) en tal virtud lo declara Autenticado (sic) en presencia de los testigos: H.C. y J.G.D. (sic), titulares de las Cédulas (sic) de Identidad (sic) Nros: V-5.885.750 y V-12.070.632, dejándolo inserto bajo el N°: 17, Tomo (sic) 43, de los libros de Autenticaciones (sic) llevados en esta Notaría (sic). El Notario (sic) que suscribe hace constar que tuvo a su vista (1) Documento (sic) Constitutivo (sic) Estatutario (sic) de: BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, inscrito por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado (sic) Miranda en fecha 26 de noviembre de 2002, bajo el No. 35, Tomo (sic) 725-A-Qto. (2) Un ejemplar del Diario (sic) El Informe correspondiente a su edicion (sic) del dia (sic) 02 de Diciembre (sic) de 2002 donde el numero (sic) 14.115 aparece publicado el asiento de registro mercantil antes aludido. (3) Documento que certifica la transformación en Banco Universal con el correspondiente cambio de denominación social a BANCO NACIONAL DE CREDITO (sic), C.A; Banco Universal y reforma de los Estatutos (sic) Sociales (sic) inscrito ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 02 de Diciembre (sic) de 2004, bajo el No: 65, Tomo (sic): 1009-A de cuyas disposiciones se evidencian las facultades del Representante (sic) Judicial (sic) la autoridad para el otorgamiento del presente poder.(4) Un ejemplar del Diario El Nacional correspondiente a su edicion (sic) del dia (sic) 07 de Diciembre (sic) de 2004, en cuyas paginas (sic) B14 y B15 aparece publicado el asiento de registro mercantil antes aludido. (5) Copia (sic) Certificada (sic) del Acta (sic) de Junta Directiva celebrada el 13 de febrero de 2007, en la cual consta el carácter de C.K.H. como Representante (sic) Judicial (sic) Principal (sic) del Banco (sic). (6) Documento (sic) Poder (sic) Protocolizado (sic) por ante el Registro Público del Municipio Chacao del Estado (sic) Miranda, en fecha: 12/03/2008, bajo el N° 29, Tomo (sic) 5, Protocolo (sic) Tercero (sic). (7) Que de conformidad con lo establecido en el Articulo (sic) 155 del codigo (sic) de Procedimiento Civil, le fue exhibido el Documento (sic) Constitutivo-Estatutario vigente de Banco Nacional de Credito (sic), C.A; Banco Universal, en cuya Clausula (sic) Vigesima (sic) Sexta (sic) consta la representación y las facultades conferidas al Representante (sic) Judicial (sic) de la entidad Bancaria (sic). Igualmente hace constar que para este acto la Notaría (sic) se trasladó y constituyó en la sede del Banco Nacional de Crédito, ubicado en la Av. Alameda, San Bernardino, hoy a las 3:30 p.m., a petición de parte interesada.

(…Omissis…)

REPUBLICA (sic) BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. M.J. TORRES LOPENZA. NOTARIO PUBLICO (sic) SEGUNDO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL. CARACAS CINCO (05) JUNIO AÑO DOS MIL OCHO (2.008) (sic) 198° Y 149 QUIEN SUSCRIBE CERTIFICA QUE LA COPIA FOTOSTÁTICA ES FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL, PRESENTADO EN ESTA NOTARlA (sic) PARA SU AUTENTICACIÓN Y DEVOLUCIÓN, EL CUAL QUEDO (sic) ANOTADO BAJO EL No 17, TOMO 43 DE FECHA. 29-04-2008 LA CUAL FUE CONFRONTADA POR MI (sic) COMO EL FUNCIONARIO AUTORIZADO Y ALUDE; A LA SOLICITUD FORMULADA EN FECHA 28-05-2008, POR GERARDO TRUJILLO. ESTA CERTIFICACIÓN SE EXPIDE CON LA COLABORACIÓN DE LA FUNCIONARIA: IDA DE CABRERA, PORTADORA DE LA CEDULA (sic) DE IDENTIDAD NO (sic). V-5885.790, AL SERVICIO DE ESTA NOTARlA (sic), QUIEN ESTA (sic) DEBIDAMENTE POR EL NOTARIO PARA HACERLO Y QUIEN FIRMA EN TODAS Y CADA UNA DE LAS PAGINAS (sic), TODO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 14 DEL REGLAMENTO DE NOTARlAS (sic) PUBLICAS (sic) VIGENTES. DICHA CERTIFICACIÓN CONSTA DE TRES (03) FOLIO (S) ESCRITO (S), EN EL ANVERSO TRES (03) Y EN EL REVERSO DOS (02)

EL NOTARIO PUBLICO (sic)…

. (Negrillas en subrayado de la Sala).

De la precedente transcripción, se evidencia que el ciudadano C.K.H., actuando en su carácter de representante judicial de la sociedad mercantil BANCO NACIONAL DE CRÉDITO C.A., BANCO UNIVERSAL C.A., le otorgó de manera expresa al abogado Knut Waale, la facultad para desistir, pues, conforme al poder, la copia certificada del acta de Junta Directiva de la demandante y la cláusula vigésima sexta del documento constitutivo-estatutario de la referida sociedad mercantil, cuyos documentos fueron exhibidos al notario se dejó constancia que “….de cuyas disposiciones se evidencian las facultades del Representante (sic) Judicial (sic) y la autoridad para el otorgamiento del poder (…) en cuya Cláusula (sic) Vigésima (sic) Sexta (sic) consta la representación y las facultades conferidas al Representante (sic) Judicial (sic) de la entidad Bancaria (sic)…”.

En consecuencia, no queda duda de que el ciudadano C.K.H., tiene la representación judicial de la sociedad mercantil BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL C.A., y también tiene plena potestad de otorgarle al abogado Knut Waale, la facultad de desistir del recurso de casación anunciado por la demandante, por lo que el referido abogado tiene facultad expresa para ejercer tal acto de autocomposición procesal.

Por consiguiente, evidenciándose que en el caso in comento se cumplieron todos los extremos supra señalados, en el dispositivo de este fallo se declarará de manera expresa, positiva y precisa la procedencia en derecho del desistimiento del recurso de casación propuesto por el apoderado judicial del demandante. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PROCEDENTE EN DERECHO el desistimiento del recurso de casación propuesto por el demandante, contra la sentencia de fecha 3 de julio de 2015, dictado por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Se condena a la recurrente al pago de las costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Particípese de esta remisión al juzgado superior de origen ya mencionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los trece (13) días del mes de noviembre de dos mil quince. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

Presidente de la Sala,

____________________________

G.B.V.

Vicepresidente,

______________________________

L.A.O.H.

Magistrada-Ponente,

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Y.A.P.E.

Magistrada,

_________________________

ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ

Magistrada,

________________________

M.G. ESTABA

Secretario,

__________________________

C.W. FUENTES

Exp.: Nº AA20-C-2015-000614

Nota: Publicado en su fechas a las

Secretario,

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