Decisión nº 100-2012 de Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 4 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteMariela Suarez de Terán
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

I

INTRODUCCIÓN

EXPEDIENTE: 2138

DEMANDANTE: Sociedad Mercantil CORP BANCA, C. A. BANCO UNIVERSAL, domiciliad en el Municipio Autónomo Chacao del estado Miranda, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 31 de Agosto de 1.954, bajo el N° 384, Tomo “2-B, cuyo cambio de denominación social a Corp Banca C. A., antes banco consolidado, C. A., consta de asiento de Registro de Comercio inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de Octubre de 1997, bajo el N° 5, Tomo 274-A Pro, transformado en Banco Universal por Absorción de sus filiales Corp Banco de Inversión, C. A., Corp Banco Hipotecario C. A., Corp Fondo de Activos Líquidos, C. A., Corp Arrendadora Financiera Sociedad Anónima de Arrendamiento Financiero y banco de Orinoco S.A.C.A, Banco Universal, autorizado por la Junta de Emergencia Financiera por resolución N° 009-0899 de fecha 30 de Agosto de 1.999, publicada en la gaceta Oficial N° 36.778 de fecha 2 de Septiembre de 1.999 e inscrita en el Registro mercantil primero antes citado, el día 7 de Septiembre de 1.999, bajo el N° 59, Tomo 189-A Pro y autorizada su transformación a Banco Universal por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, según resolución N° 261-99, de fecha 6 de Septiembre de 1.999, publicada en la Gaceta oficial N° 36.784, de fecha 10 de Septiembre de 1.999 e inscrita en la citada oficina de Registro Mercantil , en fecha 15 de Septiembre de 1.999, bajo el N° 14, Tomo196-A Pro.

DEMANDADOS: Sociedad Mercantil TIENDAS NIÑOS OVEJITA, COMPAÑÍA ANÓNIMA, domiciliada en Ciudad Ojeda, Estado Zulia, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 07 de Septiembre de 2.004, bajo el número 30, Tomo 6-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-31202288-4; y el ciudadano DIB FOUAD KHLEID RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.947.312 y domiciliado en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES

Conoce en virtud de la distribución de la presente demanda este Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, según recibo de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo, Estado Zulia, sede judicial Edificio Arauca, signado con el N° 32124-2010, de fecha 04 de Agosto de 2010. En fecha 09 de Agosto de 2010, se admitió conforme a derecho y se ordenó la citación de la parte demandada, en la persona de su Presidente, ciudadano DIB FOUAD KHLEID RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.947.312 y domiciliado en el Ciudad Ojeda, Estado Zulia.

II

NARRATIVA

Compareció el Abogado en el libre ejercicio R.C.R., titular de la cédula de identidad N° V-3.115.760 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 6.830, y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, obrando en representación de la Sociedad Mercantil CORP BANCA, C. A. BANCO UNIVERSAL., anteriormente identificada.; para demandar a la Sociedad Mercantil TIENDAS NIÑOS OVEJITA, COMPAÑÍA ANÓNIMA., identificada ut supra; por COBRO DE BOLÍVARES, conforme a lo previsto en los artículos 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 28 de Septiembre de 2010, el Tribunal ordenó entregar los recaudos de citación a la parte demandada.

En fecha 01 de Octubre de 2010, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto, librándose los recaudos de citación correspondientes.

En fecha 8 de diciembre de 2010, se recibieron del Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, resultas de citación en originales, constantes de treinta y siete (37) folios útiles; las cuales de agregaron en la misma fecha, mediante auto del Tribunal.

En fecha 11 de Enero de 2011, el apoderado judicial de la parte demandante solicitó al Tribunal la citación mediante carteles de la parte demandada.

En fecha 11de Enero de 2011, el Tribunal ordenó librar los carteles de citación de la parte demandada.

En fecha 11 de Enero de 2011, el apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia sustituyó el poder otorgado por CORP BANCA C. A. BANCO UNIVERSAL, en la persona de los abogado en el libre ejercicio G.G.N., M.A.U.B. y G.V.U.Z., inscritas en el I.P.S.A. bajo los números 22.208, 138.381 y 145.070, respectivamente..

En fecha 17 de Enero de 2011, la ciudadana G.V.U.Z., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, deja constancia de haber recibido los carteles de citación de la parte demandada.

En fecha 10 de Febrero de 2011, la apoderada judicial de la parte actora, consigna mediante diligencia un ejemplar del Diario panorama y un ejemplar del Diario La Verdad, en los cuales aparece publicado el cartel de citación de la parte demandada.

En fecha 23 de Febrero de 2011, la apoderada judicial de la parte actora, solicita el perfeccionamiento de la citación de la parte demandada, el Tribunal proveyó de conformidad librando el correspondiente exhorto..

En fecha 13 de Abril de 2011, se recibieron resultas de exhorto citación, provenientes del Juzgado del Municipio lagunillas de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, constantes de siete (7) folios útiles.

En fecha 17 de mayo de 2011, la apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia solicitó al Tribunal la designación del Defensor Ad Litem de la parte demandada

En fecha 19 de Mayo de 2011, mediante auto del Tribunal se designó como Defensor Ad Litem de la parte demandada al abogado DORISMEL ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.466.248 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 110.700.

En fecha 12 de Julio de 2011, mediante auto del Tribunal se agregó boleta de notificación del Defensor Ad Litem.

En fecha 14 de Julio de 2011, el Abogado en el Libre ejercicio DORISMEL ALVAREZ, manifestó su aceptación al cargo Defensor Ad Litem y prestó el juramento de Ley.

En fecha 5 de Agosto de 2011, la apoderada judicial de la parte demandante, solicita al Tribunal, se sirva librar los recaudos de citación del Defensor Ad Litem de la parte demandada.

En fecha 10 de Agosto de 2011, se libaron los recaudos de citación correspondientes.

En fecha 3 de octubre de 2011, mediante auto del Tribunal se agregó recibo de citación del Defensor Ad Litem.

En fecha 7 de Noviembre de 2011, el Defensor Ad Litem de la parte demandada, presentó escrito de contestación de la demanda constante de dos (2) folios útiles.

En fecha 9 de Noviembre de 2011, mediante auto del Tribunal se fijó la audiencia preliminar para el tercer (3) día de despacho.-

En fecha 10 de Noviembre de 2011, la apoderada judicial de la parte demandante, presentó escrito mediante el cual promueve la prueba de cotejo ante el desconocimiento del documento formulado por el Defensor Ad Litem.

En fecha 15 de Noviembre de 2011, se declaró desierto el acto de la audiencia preliminar por la incomparecencia de ambas partes.

En fecha 23 de Noviembre de 2001, mediante auto del Tribunal se delimitaron los límites de la controversia.

En fecha 29 de Noviembre de 2011, la parte demandante presentó escrito de pruebas.

En fecha 13 de Diciembre de 2011, mediante auto del Tribunal se admitieron las pruebas promovidas por la parte demandante.

En fecha 15 de diciembre 2011, mediante auto del Tribunal se designaron los expertos en la presente causa.

En fecha 20 de Diciembre de 2011, el experto designado, ciudadano S.O.C.L. aceptó el cargo recaído en su persona y prestó el juramento de Ley.

En fecha 13 de Enero de 2012, el experto designado G.R.R., aceptó el cargo recaído en su persona y prestó el juramento de Ley.

En fecha 13 de Enero de 2012, la experta designada, ciudadana S.R., aceptó el cargo recaído en su persona y prestó el juramento de Ley.

En fecha 13 de Enero de 2012, los expertos designados solicitaron al Tribunilla entrega de los documentos originales sobre los cuales se realizaría la prueba de cotejo e igualmente fijaron sus emolumentos por la misión encomendada.

En fecha 18 de Enero de 2012, mediante auto del Tribunal se hizo entrega a los expertos de los documentos originales sobre los cuales versa la prueba grafotécnica.

El día 22 de Enero de 2012, la apoderada judicial de parte actora solicitó al Tribunal la extensión hasta por quince (15) días del lapso probatorio abierto con ocasión del desconocimiento de los documentos privados.

En fecha 27 de Enero de 2012, mediante auto del Tribunal se concedió el lapso de quince (15) días de despacho para practicar la experticia acordada.

En fecha 2 de febrero de 2012, los expertos designados consignan informe de la experticia grafotécnica realizada, constante de dieciséis (16) folios útiles y plana gráfica compuesta de veintitrés (23) fotografías.

En fecha veintitrés (23) de Febrero de 2012, mediante auto del Tribunal, se fijó día y hora para la celebración de la audiencia oral.

En fecha 8 de mayo de 2012, el apoderado judicial de la parte actora solicitó el abocamiento de la causa por la Jueza temporal designada.

En fecha 9 de Mayo 2012, mediante auto del Tribunal la Jueza Temporal designada se abocó al conocimiento de la causa; libándose la boleta de notificación de la parte demandada.

El día 18 de Mayo de 2012, mediante auto del Tribunal se agregaron boletas de notificación del ciudadano DIB FOUAD KHLEID RIVAS y de la Sociedad Mercantil TIENDAS NIÑOS OVEJITA, COMPAÑÍA ANÓNIMA.

El día 8 de Junio de 2012, mediante auto del Tribunal, se fijó día y hora para la celebración de la audiencia oral.

En fecha 25 de Junio de 2012, se celebró la audiencia oral en la presente causa.

LIMITES DE LA CONTROVERSIA

  1. ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA CONTENIDOS EN EL LIBELO DE LA DEMANDA.

    La apoderada judicial de la parte actora, alega que demanda el pago de dos (2) contratos de préstamo denominados Préstamo Microcrédito, signados con lo números 200650030 y 21076054. De igual manera expone que el ciudadano DIB FOUAD KHLEID RIVAS, suscribió con su representada en fecha 24 de Mayo de 2006, un crédito signado con el N° 20065030, por un monto de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00), actualmente VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 20.000,00), para ser pagado mediante veinticuatro (24) cuotas variables mensuales consecutivas por la cantidad de UN MILLÓN OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 1.082,28) equivalentes hoy a la cantidad de UN MIL OCHENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. F. 1.082, 28) cada una, venciendo la primera de ellas a la llegada de un (1) mes contado a partir del 24 de Mayo de 2006, y las restantes cuotas serían pagaderas en los meses subsiguientes, venciendo ese plazo el día 24 de Mayo de 2008, siendo que de dicho crédito quedó a deber la empresa suscribíente, las cuotas de Abril y Mayo de 2008, y los interés de mora

    Señala igualmente, que el ciudadano DIB FOUAD KHLEID RIVAS, suscribió con su representada en fecha 14 de Junio de 2007, un crédito signado con el número 21076054, por un monto de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00, actualmente CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 50.000,00), para ser pagado mediante dieciocho (18) cuotas variables mensuales y consecutivas por la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 3.238.000,16), actualmente TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs. F. 3.238,16), cada una, venciendo la primera de ellas a la llegada de un mes contado a partir del día 14 de junio de 2007, y las restantes cuotas serían pagaderas en las mismas fechas de los meses subsiguientes., venciendo ese plazo el 14 de Diciembre de 2008; siendo que de dicho crédito quedó a deber la empresa subscribiente las cuota de los meses de Enero a Diciembre de 2008 y los intereses de mora.

    Manifiesta la parte actora que, pese a los intentos extrajudiciales de pago de los montos adeudados, ello no ha sido posible ni por parte de la empresa ni de su fiador, por lo que solicita sea declarada con lugar la demanda y condenada la parte demandada a pagar los montos pretendidos con lo intereses a que hubiere lugar hasta el cumplimiento definitivo de la obligación; ratificando a su vez, los documentos promovidos como instrumentos fundantes de la demanda.

    1. - ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA CONTENIDOS EN EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

      En fecha 07 de noviembre de 2011, el Defensor Ad litem de la parte demandada, presentó escrito de contestación de la demanda, en los siguientes términos:

    2. - Niega, rechaza y contradice:

      1. Que el ciudadano DIB FOUAD KHLEID RIVAS, identificado en actas, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil TIENDAS OVEJITA COMPAÑÍA ANÓNIMA, igualmente identificada en actas, haya suscrito el documento Préstamo Microcrédito con Fianza N° 20065030, con la entidad financiera CORP BANCA, BANCO UNIVERSAL, por la suma de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 20.000.000.00), hoy VEINTE MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,00).

      2. Que el ciudadano DIB FOUAD KHLEID, se haya constituido en fiador y principal pagador de la referida obligación.

      3. Que sus representadas deban pagar la suma antes indicada en el plazo de veinticuatro meses, contados a partir de día 25 de Mayo de 2006, en veinticuatro (24) cuotas mensuales, variables y consecutivas de aproximadamente UN MIL OCHENTA Y DOS BOLÍVARES S CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs.1.082, 28), con vencimiento dicho plazo en fecha 24 de Mayo de 2008.

      4. Que sus representados quedarán pendientes con el pago correspondiente a los meses de Abril y Mayo de 2008, así como tampoco suma alguna por intereses convencionales o moratorios.

    3. - A su vez, niega, rechaza y contradice:

      1. Que en fecha 14 de Junio de 2007, el ciudadano DIB FOUAD KHLEID RIVAS, identificado en actas, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil TIENDAS OVEJITA COMPAÑÍA ANÓNIMA, igualmente identificada en actas, haya suscrito el documento Préstamo Microcrédito con Fianza N° 21076054, con la entidad financiera CORP BANCA, BANCO UNIVERSAL, por la suma de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 50.000.000.00), hoy CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 50.000,00).

      2. Que el ciudadano DIB FOUAD KHLEID, se haya constituido en fiador y principal pagador de la referida obligación.

      3. Que sus representadas deban pagar la suma antes indicada en el plazo de dieciocho (18) meses, contados a partir de día 14 de Junio de 2007, en dieciocho (18) cuotas mensuales, variables y consecutivas de aproximadamente TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs.3.238,16), con vencimiento dicho plazo en fecha 14 de Diciembre de 2008.

      4. Que sus representados quedarán pendientes con el pago correspondiente a los meses de Enero a Diciembre de 2008, así como tampoco suma alguna por intereses convencionales o moratorios.

      Por último desconoce en su contenido y firma los documentos privados contentivos de las obligaciones bancarias ut supra señaladas, por lo que niega, rechaza y contradice que sus representados deban cancelar las sumas reclamadas por la parte actora en su escrito libelar.

      Desconoce en ese acto los estados de cuenta emitidos por la parte actora, mediante los cuales pretende acreditar los supuestos pagos realizados por sus representados y las cuotas que según su dicho se encuentran vencidas y pendientes por pago.

      PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES EN EL PROCESO

  2. PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA

    1. - Originales de contrato de préstamo a interés signado con el N° 20065030, constante de cuatro (4) folios útiles. El mencionado medio de prueba fue desconocido en su contenido y firma por el Defensor Ad Litem de los demandaos de autos, en la oportunidad de contestar la demanda en fecha 07 de noviembre de 2011. Posteriormente en fecha 10 de noviembre de 2011, la apoderada judicial de la parte actora promovió la prueba de cotejo sobre el mencionado contrato de préstamo; la cual ratificó en la oportunidad de promover pruebas en la presente causa.

      En fecha 2 de Febrero de 2012, los expertos designados consignan informe de experticia grafotécnica, el cual riela inserto a los folios ciento cuarenta y seis (146) al ciento sesenta y dos (162) de las actas procesales; en el cual se lee en el particular CONCLUSIÓN, textualmente:

      LA FIRMA DADA COMO INDUBITADA POR EL TRIBUNAL Y QUE SUSCRIBE AL DOCUMENTO PROTOCOLIZADO EN LA OFICINA DE REGISTRO DE LOS MUNICIPIOS LAGUNILLAS Y VALMORE RODRÍGUEZ CON SEDE EN CIUDAD OJEDA, ESTADO ZULIA EN FECHA 15 DE OCTUBRE DE 1998, ANOTADO BAJO EL NÚMERO 48, PROTOCOLO 1, TOMO1, FUE EJECUTADA POR LA MISMA PERSONA QUE EJECUTÓ LAS FIRMAS DADAS COMO DUBITADAS Y QUE SUSCRIBEN A LOS DOCUMENTOS CUESTIONADOS QUE CORREN INSERTOS A LOS FOLIOS CATORCE (14), QUINCE (15), DIECISÉIS (16), DIECISIETE (17), DIECIOCHO (18), DIECINUEVE (19), VEINTE (20), Y VEINTIUNO (21).

      DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL EXPEDIENTE 2138, ES DECIR, SI EL CIUDADANO DIB FOUAD KHEID EJECUTO LA FIRMA DADA POR EL TRIBUNAL COMO INDUBITADA, ESTA PERSONA EJECUTÓ TAMBIÉN LAS FIRMAS DADAS COMO DUBITADAS.

      Por lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora le otorga todo su valor probatorio al mencionado medio de prueba. ASÍ SE VALORA

    2. - Originales de contrato de préstamo a interés signado con el N° 21076054, constante de cuatro (4) folios útiles.

      Esta Juzgadora le otorga todo su valor probatorio al mencionado medio de prueba, por las mismas consideraciones expresadas en el numeral anterior. ASÍ SE VALORA.

    3. - Originales de estados de cuenta de la entidad financiera CORP BANCA C.A. BNCO UNIVERSAL, constantes de dos (2) folios útiles.

      Las mencionadas documentales si bien fueron desconocidas por el Defensor Ad Litem de la parte demandada; y se observa de las actas procesales que la parte actora no las hizo valer en juicio; de otra parte, se observa que las documentales indicadas fueron elaboradas por la parte demandante, y no consta en actas el hecho de que posteriormente la contra parte hubiere ejercido su facultad de controlar la prueba; infringiéndose el principio de alteridad de la prueba, en consecuencia, esta Juzgadora las desecha y no les otorga valor probatorio. ASÍ SE APRECIA.

    4. - Copia simple de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, constante de cuatro (4) folios útiles.

      Se constata de una revisión de las actas procesales, que el mencionado medio de prueba fue consignado en forma incompleta por la parte actora; en consecuencia, esta Juzgadora no le asigna ningún valor probatorio. ASÍ SE VALORA.

    5. - Promovió la prueba de cotejo a los fines de demostrar la autenticidad de los documentos desconocidos por el Defensor Ad Litem, en el escrito de contestación de la demanda en su contenido y firma, como son los contratos de préstamo microcréditos signados con lo números 20065030 y 21076054, suscritos por el Presidente de la deudora TIENDAS NIÑOS OVEJITA, COMPAÑÍA ANÓNIMA, ciudadano DIB FOUAD KHEID RIVAS, el cual contiene en el texto del contrato, la fianza solidaria prestada por el ciudadano DIB FOUAD KHLEID RIVAS.

      El mencionado medio de prueba no fue impugnado por la parte demandada; en consecuencia se le asigna pleno valor probatorio. ASI SE VALORA.

      PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA

      El Defensor Ad Litem de los demandados de autos no promovió pruebas en el iter procesal.-

      MOTIVACIÓN

      El caso que ocupa la atención de este órgano jurisdiccional, es el presunto incumplimientote una obligación contractual de pago existente entre la Sociedad Mercantil CORP BANCA, BANCO UNIVERSAL C.A., en su carácter de prestamista, y la Sociedad Mercantil TIENDAS NIÑOS OVEJITA C.A., en su carácter de deudora, así como el ciudadano DIB FOUAD KHLEID RIVAS en su carácter fiador, quienes, tal como lo afirma la parte actora en su libelo, fueron parte en la celebración de dos (2) contratos de préstamo signados con lo números 200650030 y 21076054, los cuales rielan insertos a las actas procesales y al estar demostrada la autenticad de las firmas que los suscriben, obligan a los demandados de autos.

      A tales efectos, establece el artículo 1133 del Código Civil que “El contrato es un convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar y extinguir entre ellas un vínculo jurídico”. Igualmente señala el artículo 1159 eiusdem, sobre la eficacia de los contrato lo siguiente: “Los contratos tienen fuerza de ley entre las partes. No pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la Ley” . De otra parte, el principio de cumplimiento en especie de las obligaciones, se encuentra consagrado en el artículo 1264, cuando reza: “las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas. El deudor es responsable por los daños y perjuicios en caso de contravención.” Igualmente, el artículo 1167, dispone que: “En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello”

      En tal sentido, el contrato de Microcrédito se encuentra dentro de la clasificación de los contratos de préstamo, en lo cuales una persona llamada tomador o prestatario, recibe de otra persona llamada prestamista, una cosa que se obliga a restituir en especie o por equivalente, después de cierto tiempo y cierto uso. Establecida que la relación contractual en el caso sub iudice se refiere a contratos de préstamo a interés denominados por los suscribientes como “Microcrédito”, específicamente bajo los números 200650030 y 21076054, se entiende que este es esencialmente un contrato oneroso, de obligación es especies. Por tanto el deudor o prestatario tiene la obligación de pagar en los términos que se han establecido al momento de celebrar el referido contrato de préstamo.

      En el caso de marras, se observa que la parte demandante aportó los contratos de préstamo cuyo pago se reclama, y los estados de cuenta resumen de posición de deuda clientes, a los cuales se les otorga pleno valor; y que por su parte el Defensor Ad Litem de la parte demandada sólo se limitó a rechazar la pretensión en todos sus términos, pero sin allegar elementos probatorios que acrediten la veracidad de sus argumentos, bien sea de inexistencia de la obligación, o demostrativos de pago o la extinción de la obligación.. En consecuencia, debe prosperar en derecho la petición de la parte demandante.- ASÍ SE DECIDE.-

      III

      DISPOSITIVO

      Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda por COBRO DE BOLÍVARES interpuesta por la Sociedad Mercantil CORP BANCA C.A BANCO UNIVERSAL, contra la Sociedad Mercantil TIENDAS NIÑOS OVEJITA, COMPAÑÍA ANÓNIMA, y el ciudadano DIB FOUAD KHLEID RIVAS; todos suficientemente identificados en actas.

SEGUNDO

Se condena a la parte demandada Sociedad Mercantil TIENDAS NIÑOS OVEJITA, COMPAÑÍA ANÓNIMA, y el ciudadano DIB FOUAD KHLEID RIVAS, ambos suficientemente identificados en actas; a pagar a la parte demandante:

  1. -La cantidad de SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS DE BOLÍVER (65.576,47), por los siguientes conceptos:

  1. Saldo de capital adeudado la cantidad de DOS MIL CIENTO VEINTINUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 2.129,99), por contrato de préstamo signado con el N° 200650030.

  2. Intereses convencionales a la tasa del veintiocho por ciento (28%) anual sobre las cuotas vencidos desde el día 24 de los meses del Abril y Mayo de 2008, desde el día 24 de Marzo de 2008 hasta el día 24 de

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR