Sentencia nº AMP-119 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 18 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEulalia Coromoto Guerrero Rivero
ProcedimientoApelación

Caracas, trece (13) de octubre de 2016

206º y 157º

En fecha 19 de enero de 2012, la abogada Wenrry H.G.M., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 115.886, actuando como representante judicial del FISCO NACIONAL, tal como se desprende de instrumento poder que riela a los folios 67 al 70 del expediente judicial, interpuso recurso de apelación contra la sentencia definitiva Nro. 002-2013 de fecha 15 de enero de 2013, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por el abogado Reny R.R.P., actuando como apoderado de la sociedad mercantil ITALMUEBLE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el 29 de octubre de 1981.

El recurso contencioso tributario fue incoado contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/SB/ACE/00121/2011-00128 de fecha 24 de noviembre de 2011, emitida por la Jefa del SECTOR DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN LOS ANDES DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual se impuso a la aludida contribuyente la sanción de multa por la cantidad total dos mil novecientas ochenta y seis coma treinta y tres unidades tributarias (2.986,33 U.T.), en virtud de: i) presentar extemporáneamente la declaración de impuesto valor agregado, ii) presentar de forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones de dicho impuesto, iii) pagar con retraso el impuesto al valor agregado, iv) enterar fuera del plazo establecido las retenciones del impuesto valor agregado, durante los períodos impositivos comprendidos desde el 1° de enero de 2010 hasta el 28 de febrero de 2011.

En fecha 31 de octubre de 2014, el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes oyó en ambos efectos la apelación interpuesta contra la sentencia definitiva identificada previamente, y por Oficio Nro. 1051-14 de esa misma fecha, ordenó la remisión del expediente a esta Sala Político-Administrativa, el cual fue recibido el 12 de noviembre de 2014.

El 28 de noviembre de 2014 se dio cuenta en Sala y por auto de esa misma fecha se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó ponente al Magistrado Suplente E.R. González y se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.

Luego, el 27 de marzo de 2012, la representación judicial del Fisco Nacional presentó escrito de fundamentación de su apelación.

En fecha 29 de diciembre de 2014, se incorporaron a esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas M.C.A.V., B.G.C.S. y el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año. La Sala quedó integrada por cinco Magistrados, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a saber: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, las Magistradas M.C.A.V. y B.G.C.S. y el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta. Se reasignó la ponencia a la Magistrada B.G.C.S..

Por auto del 20 de enero de 2015, se dejó constancia del vencimiento del lapso para la contestación a la apelación, sin que la representación judicial de la contribuyente la efectuara, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la causa entró en estado de sentencia.

En fecha 11 de febrero de 2015, fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada M.C.A.V.; las Magistradas Evelyn Marrero Ortíz y B.G.C.S., y el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta.

El 3 de diciembre de 2015 y el 20 de julio de 2016, la representación judicial del Fisco Nacional presentó diligencia solicitando se dicte sentencia de fondo en la presente causa.

Mediante auto del 21 de julio de 2016 se dejó constancia de la incorporación a esta Sala Político-Administrativa el 23 de diciembre de 2015, del Magistrado M.A.M.S. y de la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, designados y juramentados por la Asamblea Nacional en la última de las mencionadas fechas. La Sala quedó constituida, conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada M.C.A.V.; Vicepresidenta, Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero; la Magistrada, B.G.C.S.; y los Magistrados, Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y M.A.M.S..

Correspondería ahora a esta M.I. decidir la apelación incoada por el Fisco Nacional, sin embargo, de la revisión de las actas procesales se observa que no cursa en autos el expediente administrativo, lo cual restringe a la Sala el análisis a los efectos de resolver la controversia.

Por tanto, este Alto Tribunal, siempre orientado a garantizar la tutela judicial efectiva y de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”; dicta auto para mejor proveer con el objeto de requerir al “Jefe de Sector” de Tributos Internos de Barinas de la mencionada región del órgano exactor antes referido, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la remisión de copia certificada del expediente administrativo debidamente foliado.

A tal efecto, se ORDENA librar el correspondiente oficio para que la referida Jefatura de Sector, así como la prenombrada Gerencia remitan a esta Sala lo solicitado, concediéndoseles para tal fin un lapso de seis (6) días continuos en razón del término de la distancia, más un plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la última de las notificaciones; advirtiéndose que la no consignación de lo requerido dentro del lapso establecido, podrá dar lugar a la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.522 del 1° de octubre de 2010, esto es, “(…) multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”.

Vencidos los referidos plazos de seis (6) días continuos en razón del término de la distancia, más los diez (10) días de despacho, se otorgarán seis (6) días continuos en virtud del término de la distancia, más un lapso de cinco (5) días de despacho, para que las partes expongan lo que estimen pertinente en el proceso.

Finalmente, se ORDENA notificar de este auto para mejor proveer al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), tomando en cuenta que la mencionada Gerencia tiene entre sus funciones y atribuciones, ejercer -previa sustitución del Procurador o Procuradora General de la República- la representación judicial de la República en las causas en trámite ante los Tribunales con competencia en lo Contencioso Tributario, según lo dispuesto en el artículo 3, numeral 11, de la P.N.. SNAT/2015-0008 del 3 de febrero de 2015, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.598 de fecha 9 del mismo mes y año.

Publíquese, regístrese y comuníquese a las partes. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta M.C.A.V.
La Vicepresidenta E.C.G.R.
La Magistrada, B.G.C.S. Ponente
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
El Magistrado M.A.M.S.
La Secretaria, Y.R.M.
En fecha dieciocho (18) de octubre del año dos mil dieciséis, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 00119.
La Secretaria, Y.R.M.

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