Decisión de Jugado Primero de Primera Instancia Agrario de Caracas, de 6 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2008
EmisorJugado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteCarmen Elena Villarroel
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 06 de octubre de 2008

198° y 149°

En fecha 17 de septiembre del corriente año, los abogados C.A.M.M., A.J.M.N., M.C.S.H., J.R.Q.M. y A.J.M.D., mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.938.594, 3.126.392, 3.982.937, 3.850.915 y 11.312.771 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 4.827, 7.341, 21.013, 53.749 y 74.657 en su orden, actuando en su carácter de apoderados judiciales de BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, introdujeron demanda de EJECUCIÓN DE HIPOTECA contra los ciudadanos R.D.O.P. y L.M.R.J., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en Turén, Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.365.202 y 5.369.031 respectivamente, el primero en su carácter de deudor principal y garante hipotecario; y la segunda, en su condición de cónyuge del citado ciudadano, siendo el objeto de la pretensión allí contenida, el cobro judicial de un CRÉDITO AGRARIO.

En este orden de ideas, el Tribunal observa:

En fecha 31 de julio de 2008, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.984, fue publicado el DECRETO NRO. 6240 CON RANGO Y FUERZA DE LEY DE BENEFICIOS Y FACILIDADES DE PAGO PARA LAS DEUDAS AGRÍCOLAS DE RUBROS ESTRATÉGICOS PARA LA SEGURIDAD Y SOBERANÍA ALIMENTARIA, mediante el cual el Ejecutivo Nacional procura, entre otros, mediante las medidas allí dictadas como el refinanciamiento de la deuda, la protección de los pequeños y medianos productores en sus relaciones con las instituciones financieras, que les permitan reimpulsar su actividad productiva para poder cumplir con sus compromisos financieros, lo que en definitiva redunda en el cumplimiento en los principios constitucionales de seguridad y soberanía alimentaria.

En este sentido, el artículo 11 del mencionado Decreto, pauta textualmente lo siguiente:

El cobro judicial o extrajudicial de los créditos agrícolas objeto de reestructuración, así como los juicios en curso con ocasión de ellos, se suspenderán a partir de la fecha de la solicitud de reestructuración, lo cual deberá acreditar el interesado ante el Tribunal que conozca de la acción respectiva. La suspensión cesará a partir del momento en que la negativa a la solicitud de reestructuración haya quedado definitivamente firme. En caso de aprobación de la solicitud de reestructuración, el Banco Universal o Comercial deberá desistir del cobro judicial en curso, renunciando las partes a ejercer cualquier acción derivada del desistimiento de la causa. Sólo a los efectos de interrumpir la prescripción, el Banco Universal o Comercial podrá intentar acciones judiciales dirigidas al cobro de créditos agrícolas susceptibles de reestructuración

.

(Resaltado del Juzgado).

Por lo antes expuesto es forzoso para este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, INADMITIR la presente demanda, y así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

LA JUEZ,

C.E.V.G.

LA SECRETARIA Acc.,

LARY C.S.

En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se publicó y registró el anterior fallo.

LA SECRETARIA Acc.,

LARY C.S.

Exp. Nro. 08-3874

CEVG/lcs/eleana.-

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