Se crea la Defensoría Pública Segunda (2°) en materia Agraria-Indígena, en la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia extensión Santa Bárbara, tercera (3°) en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, en la Unidad de la Defensa Pública del estado Guárico extensión San Juan de Los Morros y atribuir competencia por territorio al ciudadano Juan de Dios Polanco, Defensor Público Provisorio.

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