Decisión de Tribunal Tercero de Control de Monagas, de 1 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteManuel Enrique Padilla
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 1 de Diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-009827

ASUNTO : NP01-P-2010-009827

Examinado como ha sido tanto el texto del escrito interpuesto por la ABG. L.R.R., en su carácter de la Fiscala Decimaquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, como al correspondiente a las actuaciones que al mismo acompaña, estima esta instancia judicial, que en consideración a la complejidad del caso que nos ocupa, lo procedente y ajustado a derecho es otorgarle al referido órgano fiscal una PRORROGA DE NOVENTA (90) DÍAS, a los fines de darle término a la investigación y consecuencialmente presentar el respectivo acto conclusivo, tomando en cuenta la necesidad que tiene de realizar una serie de diligencias tendientes a la búsqueda de la verdad como finalidad del proceso, tal y como lo promulga el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual comenzará a contarse a partir de la fecha en que haya finalizado el plazo de cuatro meses a que se contrae el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una V.L.d.V., debiendo apreciarse para tales fines, la data de la orden de inicio de la investigación que corre inserta al folio 5 de las actuaciones subjudice. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, una vez cumplidos como hayan sido los trámites legales consiguientes. Hágase lo conducente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, al PRIMER (1er.) DÍAS del mes DICIEMBRE de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. M.E.P.

LA SECRETARIA,

ABG. JOSERLINE RONDÓN CABELLLO

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