Sentencia nº 114 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 9 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2005
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 9 de marzo de 2005

194º y 146º

Por diligencia presentada en fecha 1º.2.05, la abogada María del Valle R.M., actuando en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, solicitó “Visto que la citación de la ciudadana Procuradora General de la República en la presente causa fue consignada al expediente en fecha 28 de septiembre de 2004 y hasta la presente fecha no se han practicado las citaciones de las empresas C.A. HIDROLÓGICA DE VENEZUELA (HIDROVEN) y la C.A. HIDROLÓGICA DE LA REGIÓN CAPITAL (HIDROCAPITAL), solicito respetuosamente a este juzgado, que de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, se deje sin efecto la citación antes señalada, en virtud de que han transcurrido mas de los sesenta (60) días establecidos en la referida norma”.

Asimismo, mediante diligencia consignada en fecha 15.2.05, los abogados G.B. y J.B., actuando en su carácter de apoderados de la parte actora, solicitaron se desestime el pedimento de la Procuraduría General de la República, en virtud de que, al folio doscientos quince (215) del presente expediente, consta la citación efectuada a las referidas empresas.

Este Juzgado para decidir, observa:

Se constata de las presentes actuaciones inserto al folio N° 109, de la primera pieza del presente expediente, el auto de admisión de la demanda dictado por este Juzgado en fecha 29.7.04, en el cual se ordenó emplazar a la República Bolivariana de Venezuela, en la persona de la ciudadana Procuradora General de la República Dra. Marisol Plaza Irigoyen, y a las empresas C.A. Hidrológica de

Venezuela (HIDROVEN) y C.A. Hidrológica de la Región Capital (HIDROCAPITAL), en la persona de sus respectivos representantes judiciales,

para que comparecieran a contestar la demanda dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, a que constara en autos la última de las citaciones practicadas; asimismo, corre inserto al folio Nº 209 de la segunda pieza del expediente, el auto dictado en fecha 3.11.04, mediante el cual se ordenó practicar las citaciones de la referidas empresas, por correo certificado con aviso de recibo, conforme a lo dispuesto en el artículo 219 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, se observa que de las citaciones ordenadas en los referidos autos, se practicó en fecha 28.9.04, la de la Procuradora General de la República; y, en lo que se refiere a las citaciones de las empresas codemandadas, constan las diligencias del Alguacil de fecha 6.10.04, mediante las cuales informó a este Juzgado sobre la imposibilidad de practicar las aludidas citaciones; igualmente, se constata la nota de Secretaría de fecha 1º.2.05 y el aviso de recibo de citación y notificación judicial 86 Nº 099623, de fecha 25.1.05, emanado del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela, C.A., dirigido a las C.A. Hidrológica de Venezuela (Hidroven) e Hidrocapital, recibido y firmado por la ciudadana Y.B., en fecha 27.1.05, quien ocupa el cargo de recepcionista, y sellado por HIDROCAPITAL, Oficina de Información, según se evidencia al reverso del recibo de citación.

Al respecto, dispone el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Cuando sean varias las personas que deben ser citadas y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente, por lo menos dos días antes del vencimiento del lapso de comparecencia, el acto de contestación de la demanda quedará diferido y el Tribunal fijará el lapso dentro del cual deberá darse la contestación. Esta fijación no podrá exceder del lapso ordinario al que se refiere el artículo 359, ni será menor de diez (10) días.

En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento se suspenderá, hasta que el demandante

solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado

.

Se infiere del último aparte de la norma transcrita, la consecuencia jurídica impuesta por el Legislador, para el caso de que transcurra un lapso de sesenta (60) días entre la primera y última citación, esto es, quedarán sin efecto las citaciones

practicadas y se suspenderá el proceso hasta tanto el demandante impulse nuevamente la citación de todos los demandados.

Concluye este Juzgado entonces, que el supuesto de hecho al cual alude la norma comentada, es aplicable al presente caso, toda vez que, desde el momento en que se produjo la primera citación de la Procuradora General de la República, esto es: 28.9.04, hasta el 1º.2.05, fecha en la cual se agregó a los autos la nota de Secretaría en la cual se deja constancia que se recibió el aviso de recibo de citación por correo (sin entrar a cuestionar la validez de esta actuación), pues se desprende del cómputo que antecede, que mucho antes de haberse practicado la misma, había transcurrido sobradamente el lapso de sesenta (60) días, señalado en la citada norma, por tal razón, este Juzgador en cumplimiento de lo establecido en el artículo 228 eiusdem, ordena practicar nuevamente las citaciones de todos los demandados, a fin de que comparezcan dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, a aquél en que conste en autos la última de las citaciones practicadas, a dar contestación a la demanda. Líbrense los correspondientes autos de comparecencia, anexándoles copias certificadas del libelo y su reforma, de las mencionadas diligencias, del auto de admisión, y del presente auto, asimismo, entréguese al Alguacil del Juzgado a fin de que practique la citaciones ordenadas.

Por último, se acuerda notificar a la Procuradora General de la República, y una vez que conste en autos su notificación, la causa quedará suspendida a tenor de lo dispuesto en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la

Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, anexándole copia certificada del presente auto.

La Juez,

María Luisa Acuña López La Secretaria,

Exp Nº 2004-352/ias N. delV.A.

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