Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 14 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteGabriela Salazar
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 14 de septiembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004416

ASUNTO : BP01-P-2008-004416

Visto el escrito presentado por el DR. P.L.B.B., Fiscal Segundo (A) del Ministerio Público, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado Y.J.R.G., por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO”, previsto en el Articulo 42 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V., solicitando le sea dictada MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, puesto que se encuentran llenos los extremos exigidos en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también la aplicación del Procedimiento especial, conforme al articulo 373 Ejusdem. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensora Pública Penal Dra. L.V., previamente designada, este Tribunal Tercero de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, previa observa: observa:

PRIMERO

Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, este Juzgador aprecia que cursa al folio 03 Y Vuelto de la presente causa, Acta policial, de fecha 12/09/2008, suscrita por el funcionario AGENTE N.N., adscrito al Departamento de Quejas y Denuncias de la Zona Policial Nº 02 de la policía del Estado Anzoátegui, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…Con esta misma fecha siendo las diez con treinta minutos de la mañana del día de hoy, encontrándome de servicio en el departamento de Qujas y Denuncias de esta Zona Policial…me traslade hasta la Fiscalia de4l Ministerio Publico de este Estado…al llegar a la previsión donde prestan servicios funcionarios de la policía del Estado me entreviste con el detective J.R., quien me manifestó que un ciudadano el cual se encontraba en dicha prevención sentado, por instrucciones del Fiscal 2º, …me traslade al despacho del mencionado fiscal, entrevistándome con el mismo con respecto de buscar información con relación al ciudadano que esta en la prevención diciéndome que dicho ciudadano responde al monbre de Y.J.R.G., el cual guarda relación con el expediente Nº 1626-08 que instruye dicho despacho por la comisión de un delito contemplado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en perjuicio de la ciudadana S.L.G.R. quien es concubina del antes mencionado ya que este es el denunciado ampliamente el Fiscal que la ciudadana presento a su despacho que su concubino en la noche del día de ayer en estado de ebriedad la saco de su casa e intento agredirla con un machete, ella como pudo salio de la casa y le toco dormir fuera de la misma llegando al extremo de amenazarla con matarla y al ella llegar hoy en la mañana a la entrada del edificio de la Fiscalia ya este ciudadano se encontraba allí y al verla le dijo que si lo llegaba a denunciar la iba a golpear y no iba a entrar mas nunca a la casa, por lo que el Fiscal se comunico vía telefónica con los funcionarios de servicio en la misma y ellos aprehendieron preventivamente al ciudadano, además de esto el Dr4. PADRO L.B., manifestó que este ciudadano a mediados del mes de Febrero del presente año fue citado con relación a la imputación de una medidas de Protección y el mismo se negó a firmarlas, por lo que me dijo que el ciudadano aprehendido se le debía realizar las actuaciones respectivas para ponerlo a disposición de su despacho, por esta incurso en un delito de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V., haciéndome entrega del expediente antes mencionado…me traslade al Comando donde lo identifique como Y.J.R.G.....”. Es todo. Cursa al folio 04 de la presente causa, realizada a la ciudadana S.L.G.R., quien expuso entre otras cosas los siguiente: “…El dia de ayer jueves 11-09-2008 y siendo aproximadamente las 07:00 P:M: yo me encontraba en mi residencia ubicada en la dirección ya antes mencionada, cuando de repente residencia …cuando de repente mi concubino de nombre Y.J.R., comenzó a discutir con migo y agredirme verbalmente con palabras obscenas, luego yo le dije que no iba a seguir con eso y que me prefería ir antes de seguir escuchando cuando yo le dije esto mi concubino me dijo que primero muerta salía yo de mi casa y comenzamos a forcejear con migo, como pude me logre defender y no deje que me golpearas, en ese momento mi concubino agarro un machete comenzó a tirarme con el machete gracias a dios no me logro agredir y me saco para la calle cerro la puerta y me dejo afuera en la calle, como no me quiso abrir la puerta me toco irme a dormir para la casa de mi suegra de nombre FLORENTIBNA TINEO, y el día de hoy en horas de la mañana me dirigí para la Fiscalìa Segunda del Ministerio Publico para informarle al Fiscal de lo sucedido ya que yo ya había denunciado a mi concubino por esa Fiscalìa y habían ordenado la salida de el de mi casa el cual nunca cumplió, una vez que estoy en la Fiscalìa observe que mi concubino estaba en la Fiscalìa y me dijo que si yo lo denunciaba y lo llegaban a dejar preso el al salir me iba a buscar y me iba explotar con toda mi familia para que no quedara rastro de nada..”. Es todo.

SEGUNDO

Dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo de los hechos narrados en el Acta Policial, este Tribunal considera que la aprehensión del imputado Y.J.R.G., cumple con los extremos exigidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., por lo que se califica su aprehensión como flagrante en la presunta comisión del delito de “VIOLENCIA FÍSICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO”, previsto en el Articulo 42 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V..

TERCERO

Por consiguiente observa este Tribunal encontrando cumplidos los ordinales 1 y 2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización, en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256, Ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 87 ordinales 3º, 5º y 6º de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA V.L.D.V., considera procedente aplicar al ciudadano Y.J.R.G., MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, consistentes en: 1º) Presentación cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal y 1.-) Se ordena al presunto agresor de la salida inmediata del mismo a la mujer agredida. 2º) Prohibición de ejercer ningún tipo de amenazas ni agresiones físicas y Psicológicas en perjuicio de la victima, La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente.

CUARTO

Se decreta la aplicación del procedimiento especial establecido en el articulo 94 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJERES A UNA V.L.D.V. de conformidad con lo previsto en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; acordándose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalìa Primera del ministerio público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.

QUINTO

Líbrese oficio a Zona Policial Nº 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, participando sobre la libertad acordada al imputado antes referido. Y así se Decide.

RESOLUCIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor del imputado Y.J.R.G., Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 05/01/1970, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.418.550, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Asistente, hijo de los ciudadanos: Y.R. (F) Y FLORENTINA TINEO (V), residenciado en BARRIO G.L., CASA Nº 19, DETRÁS DEL SEGURO LAS GARZAS, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO”, previsto en el Articulo 42 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V., en perjuicio de S.L.G., de conformidad con el articulo 256, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aplicación del procedimiento especial establecido en el articulo 79 en concordancia con el articulo 94 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJERES A UNA V.L.D.V. de conformidad con lo previsto en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; acordándose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalìa Segunda del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Asimismo se acuerda oficiar a la Zona Policial Nº 02 de la Policia, del Estado Anzoátegui, participándole de la libertad del imputado, así como la oficina del Alguacilazgo participándole de la presentación del referido imputado. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 03, DE GUARDIA

DRA. G.S..

LA SECRETARIA,

ABOG. M.F.R.,

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