Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 23 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoCobro De Beneficio

Republica Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

Sala de juicio N° 02.

Trujillo, 23 de Septiembre de 2008.

198º y 149º.

Solicitante: B.J.M.V., titular de la cédula de identidad N° 10.533.602.

Abogado Asistente: L.G., inscrita en el I.P.S.A. bajo 98.707

Motivo: Autorización para gestionar el cobro de beneficios.

Actuación Nº 3043-2.-

SINTESIS.

Vista la solicitud realizada por la ciudadana: B.J.M.V. , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.533.602, actuando en este acto en nombre propio y en representación de los ciudadanos: M.A.V.V., esta a su vez en nombre de la adolescente: (SE OMITE EL NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) e I.J.M.V., ambos venezolanos, la primera y el tercero mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 5.528.745 y 12.642.562 asistida por la abogado L.G., inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 98.707, quien le solicita al Tribunal autorización para gestionar la cancelación de Fideicomiso, caja de ahorros, prestaciones sociales, pensión de sobreviviente, ley de política habitacional, seguro, seguro funerario, y cualquier otro beneficio, por ante el Departamento de Pensión de Sobreviviente del Poder Popular para la Educación en interés de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), por la cuota parte que le corresponde como Heredera de su legitimo padre ciudadano: J.A.M.V., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.569.438, lo cual se evidencia en el acta de defunción (folio N° 10), signada al N° 05, expedida por la Presidenta de Junta Parroquial Ayacucho Municipio Boconó del Estado Trujillo. El Tribunal observa que la solicitante ciudadana: B.J.M.V., quien actúa como apoderada judicial de la ciudadana: M.V.V., titular de la cédula de identidad N° 5.528.745, madre de la adolescente: (SE OMITE EL NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de 13 años de edad, y lo representa en sus actos civiles y administración de sus bienes, pero para acto como el pretendido requiere de la autorización solicitada, de conformidad con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 08 y 52 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 262 y 267 del Código Civil, que se debe dar, puesto que se trata de acto de simple administración y de evidente utilidad y beneficio para la adolescente que nos ocupa, así se decide.

DISPOSITIVA.

Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:

PRIMERO

Se autoriza a la ciudadana: B.J.M.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.533.602, quien actúa en representación de su hermana la adolescente: (SE OMITE EL NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de 13 años de edad, para gestionar la cancelación de Fideicomiso, caja de ahorros, prestaciones sociales, pensión de sobreviviente, ley de política habitacional, seguro, seguro funerario, y cualquier otro beneficio, por ante el Departamento de Pensión de Sobreviviente del Poder Popular para la Educación en interés de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), por la cuota parte que le corresponde como Heredera de su legitimo padre ciudadano: J.A.M.V., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.569.438, lo cual se evidencia en el acta de defunción (folio N° 10), signada al N° 05, expedida por la Presidenta de Junta Parroquial Ayacucho Municipio Boconó del Estado. Debiendo elaborar y remitir Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

SEGUNDO

Entréguese cuatro (04) copias debidamente certificadas de esta decisión a la solicitante.

TERCERO

Este pronunciamiento deja a salvo derechos que en beneficio correspondan a terceros.

CUARTO

Provéase y ofíciese lo conducente.

La Juez Unipersonal N° 02 El Secretario

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge León

ARR/JLA/Maribel

Exp N° 3043--2

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