Decisión nº 2C-2227-06 de Tribunal Segundo de Control Los Teques de Miranda, de 21 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Control Los Teques
PonenteNancy Marina Bastidas De Garcia
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

Los Teques, 21 de Diciembre de 2006

196º y 147º

Causa Nº 2C2227/06 (E-249.592)

JUEZ: DRA. N.M.B.

SECRETARIA: ABG. M.T.F.A.

PARTES:

FISCAL: A.M.B., Fiscal Del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

INVESTIGADO: PERSONA POR IDENTIFICAR.

VÍCTIMA: MENECES CAMACHO M.S., titular de la Cédula de Identidad N° V-10.505.898.

DELITO: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal Derogado.

Visto el escrito presentado por el Fiscal Del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, A.M.B., mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 y numeral 8 del artículo 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, se decide:

PUNTO PREVIO

De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “…Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la Victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.”; en el presente caso quien aquí decide, considera que no es necesario el debate oral, pues en los autos existen suficientes elementos convincentes de los hechos alegados por el fiscal para apoyar su solicitud, por tal razón se procede de la siguiente manera:

DE LOS HECHOS

El Fiscal del Ministerio Público calificó los hechos de la presente causa, como HURTO CALIFICADO, los cuales según las actuaciones sucedieron en fecha 31-12-1994, por tal razón solicita el sobreseimiento de la causa con fundamento a lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 y numeral 8 del artículo 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal.

DEL DERECHO

El Tribunal Supremo de Justicia sobre la prescripción ha dicho: “… la institución de la prescripción, específicamente la referida a la acción penal, posee una indudable relevancia constitucional… la misma constituye una moldura que limita temporalmente la utilización del poder punitivo del Estado… el legislador sustantivo ha considerado político – criminalmente adecuado no castigar un delito, en virtud de la extinción de la potestad punitiva estatal, por no haberse ejercido ésta dentro los límites temporales fijados en la ley…el artículo 108 del Código Penal, configurando éstos en el m.m. dentro del cual debe operar el ejercicio del ius puniendi.” (Sentencia N° 1089, de fecha 19-05-06, Sala Constitucional)

Y por cuanto se verificaron los hechos señalados por el Fiscal del Ministerio Público, en su solicitud de sobreseimiento, este Tribunal así lo decreta, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 y numeral 8 del artículo 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA signada bajo el Nro. 2C2227/06 (E-249.592). Todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 y numeral 8 del artículo 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal. Diaricese, Publíquese, Regístrese, Notifíquese. Y Remítanse en su oportunidad mediante legajo, las actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial de este Estado, a los fines del cuido y resguardo del Expediente.

JUEZ DEL TRIBUNAL SEGUNDO CONTROL

DRA. N.M.B.

LA SECRETARIA

ABG. M.T.F.A.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

ABG. M.T.F.A.

Causa Nro. 2C-2227-06 (E-249.592)

NMB/rose.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR