Decisión nº 11.712 de Juzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario de Aragua, de 22 de Junio de 2007

Fecha de Resolución22 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario
PonenteRamón Adonay Camacaro Parra
ProcedimientoAdopcion

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 22 de Junio de 2007

197º Y 148º

PARTES: B.A.R. Y GRAHIL M.V.T.

MOTIVO: ADOPCIÒN PLENA

EXPEDIENTE Nº: 11.712

ANTECEDENTES

Vista la solicitud presentada en fecha 18 de Septiembre de 2007, por el ciudadano B.A.R., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.133.795, y de este domicilio, asistido por la Abogado en ejercicio LEZAIDA PEREIRA MENA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 40.203, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.746.106, y de este domicilio, mediante la cual solicita la adopción plena de la ciudadana GRAHIL M.V.T., venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.145.475 y de este domicilio quien es hija consanguínea de H.I.T.D.R., venezolana, mayor de edad, casada, titular de las Cédula de Identidad Nº V-4.567.291 y de este domicilio, de acuerdo con acta de nacimiento que riela al folio (04) de la presente causa y que este Tribunal aprecia y le otorga pleno valor de conformidad con los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil Vigente en concordancia con el Articulo 24 en su 3º ordinal de la Ley de Adopción.

Admitida la solicitud se ordenó la citación de los ciudadanos B.A.R. y GRAHIL M.V.T. según consta al folio (12), así como la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia.

Cumplidas como fueron las notificaciones prevista en el Articulo 26 de la Ley de Adopción, el Tribunal para decidir observa: La Adopción solicitada se considera beneficiosa para la adoptada GRAHIL M.V.T. por ser hija de la ciudadana H.I.T.D.R. esposa del ciudadano B.A.R., tal como se desprende del acta de matrimonio que riela al folio (03) de la presente causa y que este Tribunal aprecia y le otorga pleno valor de conformidad con los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil Vigente en concordancia con el Artículo 24 en su 2º ordinal de la Ley de Adopción.

Asimismo se desprende de las actas del expediente que riela al folio (28) de la presente causa manifestaron su consentimiento para la adopción tanto el solicitante ciudadano B.A.R., como la adoptada GRAHIL M.V.T..

Igualmente con las pruebas aportadas por el solicitante B.A.R., quedó evidenciado que dicho ciudadano cumplió con el requisito establecido en el Articulo 246 del Código Civil Venezolano Vigente y el Articulo 409 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Así se declara.

Con el Acta de Matrimonio que corre inserta en el expediente que riela al folio (03) del presente expediente, quedó demostrado que el solicitante está unido en matrimonio con la ciudadana H.I.T.D.R., progenitora de la adoptada.

La legislación sobre adopción que está contemplada en el Código Civil Venezolano, debe ser complementada con las normas que sobre la materia contempla la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, pues la misma no solo regula la adopción de niños y Adolescentes sino que también abarca la adopción de mayores de edad, tal como se desprende de lo establecido en el Articulo 408 de dicha ley, y el Articulo 430 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, establece que el adoptado debe llevar los apellidos de los cónyuges adoptantes, cuando la adopción ha sido realizada en forma Conjunta. Esta misma regla se aplica en caso de adopción del hijo de un cónyuge por el otro cónyuge, como es el caso de autos, por su parte el articulo 246 del Código Civil dispone que el adoptado toma el apellido del adoptante, en razón de lo cual se declara procedente la solicitud del actor en torno a que la adoptada GRAHIL M.V.T. use en lo sucesivo y como efecto de la adopción plena el apellido REYES, por lo que sus nombres y apellidos en lo sucesivo serán GRAHIL M.R.T..

Analizadas las actas que conforman el expediente, visto que por parte del Ministerio Publico en la persona de la fiscal décimo tercero M.S.Z. no hubo oposición, según consta a los folios (21 y 22) y verificados como han sido en la presente causa que se dio cumplimiento con todas las condiciones exigidas por el legislador, manifestadas las voluntades tanto del adoptante como del adoptado y en fin cumplidos los requisitos exigidos en el articulo 253 del Código Civil, considera quien juzga que la adopción plena solicitada es procedente en derecho y así lo decretará de seguido en la dispositiva del presente fallo.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la solicitud de Adopción Plena y en consecuencia Decreta: la ADOPCION PLENA y conjunta de la ciudadana GRAHIL M.V.T., a favor del ciudadano B.A.R., ya identificado y en consecuencia la prenombrada ciudadana se tendrá como hija del ciudadano B.A.R., pasando el Tribunal a señalar que el nombre y apellido que llevara en lo sucesivo el adoptado será GRAHIL M.R.T..

De conformidad con lo establecido en los artículos 246 del Código Civil y 430 de la Ley Orgánica de protección al Niño y al Adolescente la adoptada gozará de todos los derechos y privilegios que como hijo le concede la Ley e igualmente adquiere los deberes que las leyes establezcan en virtud del vínculo de filiación. Así se declara.

Una vez firme el presente decreto, désele cumplimiento a lo establecido en el Articulo 257 del Código Civil. Así se declara.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese a los solicitantes y déjese copia de la presente decisión.

Dada, Firmada y Sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los veintidós (22) días del mes de Junio de 2007, Año 197º de la independencia y 148º de la Federación.

EL JUEZ

ABG. RAMON CAMACARO PARRA

EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO HERNANDEZ A.

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