Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas. de Zulia (Extensión Cabimas), de 14 de Enero de 2009

Fecha de Resolución14 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas.
PonenteJairo Silva Ruiz
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Z.E.C.

Cabimas, Catorce (14 ) de Enero de dos mil Nueve (2009).

198º y 149º

SENTENCIA

ASUNTO : VP21-L-2008-000234

Parte Actora: B.J.B.S., Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad Número V-18.260.544 domiciliada en el Municipio Baralt del Estado Zulia

Abogados Apoderados

de las partes actoras.-

A.M., JOHN MOSQUERA, YOSMARY RODRIGUEZ, MIGNELY DIAZ Y YENNILY VILLALOBOS , Procuradores de trabajadores, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 116531,115134,109562,110055 y 89416 respectivamente.

Parte Demandada:

INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA (INMUVI), domiciliada en el Municipio Baralt del Estado Zulia .

Abogados Apoderados

de la parte Demandada.-

.

No se constituyo apoderado alguno.

Motivo: Cobro de prestaciones sociales.

En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo. Tal como quedó asentado en forma previa se dejó constancia de la incomparecencia del demandante ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, lo cual se traduce como el desistimiento del procedimiento. La asistencia a la Audiencia Preliminar es obligatoria para las partes porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales.

En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte demandante a la Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento y terminado el proceso.

Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes de la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Conviene observar las siguientes normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Artículo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas”.

Artículo 130: “Si el demandante no compareciere a la Audiencia Preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha…”.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO interpuesto por el ciudadano B.J.B.S., Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V18.260.544, contra INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA (INMUVI), por motivo de prestaciones sociales.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

TERCERO

Se ordena notificar de la presente decisión al ciudadano Sindico Procurador Municipal de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO BARALT DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal .

Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Catorce (14 ) de Enero de dos mil Nueve (2009). Siendo las 11:30 A.m. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

Abg. J.S.R.

JUEZ 2° DE S.M.E.

Abg. D.A.

SECRETARIA

JSR/jsr.

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