Decisión nº 5C8032-02 de Tribunal Quinto de Control Los Teques de Miranda, de 5 de Abril de 2005

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2005
EmisorTribunal Quinto de Control Los Teques
PonenteHerminia Bravo de Freites
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

Los Teques, 05 de Abril de 2005

194° y 145°

ACTUACION 5C8032-02

JUEZA: H.B.D.F.

FISCAL: FISCAL PARA EL RÉGIMEN TRANSITORIO DEL MINISTERIO PUBLICO DRA. B.B.

DEFENSA: DRA. M.M. DEFENSOR PUBLICA PENAL.

ACUSADO: LIMPIO SPARZA L.A.

VICTIMA: CADAMO ALEMAN Y.N., CADAMO ALEMAN G.M. Y CADAMO ALEMAN AISKEL. JOSE

SECRETARIA: ABG. A.C.C.

De conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este tribunal a dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO, lo cual se hace en los siguientes términos:

Por cuanto en fecha 05 de Abril de 2005 se llevó a cabo el Acto de la Audiencia Preliminar, en la presente causa seguida en contra del ciudadano LIMPIO SPARZA L.A., Venezolano, Fecha de Nacimiento: 21-12-74, de 30 años, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.558.744, Profesión u Oficio: Buhonero en el Estadio Universitario, hijo de M.E.S. (v) L.L. (v), Residenciado: Callejón Páez, Barrio S.A., casa N° 83, Carapita, Caracas. Siendo asistido por la Abogada: M.M., quien desempeña el cargo de Defensor Público adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, y acusado por el ciudadano Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Miranda, con sede en Los Teques, el cual señala los hechos de la forma siguiente: …“ que el dia 29 de Marzo de 1999, siendo aproximadamente las 12:10 del mediodía momentos en que los funcionarios H.L. y Salas Alberto se desplazaban por el Sector de la Calle Bolivar lado norte, avistaron al ciudadano L.A.L.S., que salia a veloz carrera de un Estacionamiento del Sector de nombre Disglar C.A., llevando en la mano un Arma Blanca (cuchillo)… practicándosele la detención un cuchillo y una bolsa en cuyo interior tenía dinero en efectivo, presentándose en el lugar tres ciudadanas, quienes manifestaron que el ciudadano que se encontraba detenido por la comisión policial les había propinado un robo en el local antes mencionado y las había sometido con un arma blanca, amenazándolas de muerte…. Quedando identificado el ciudadano detenido como LIMPIO SPARZA L.A....” Motivan la anterior afirmación y sirven de base a fin de demostrar la culpabilidad del ciudadano citados ut supra, las declaraciones y testimonios de: 1.-Testimonio de la ciudadano CADAMO ALEMAN YOXELIN NOHEMI rendida ante la Delegación del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en fecha 29-03-99, quien expuso: “Bueno resulta que yo me encontraba en mi negocio en compañía de mi dos hermanas, de pronto llegó un sujeto…agarró a mi hermana, la tomo a la fuerza y la empujo hacia el interior del negocio, amenazándonos y manifestando que era un atracador, una vez en el interior del negocio sacó a relucir un arma blanca tipo cuchillo y tomo un destornillador que yo tenia allí… y con los mismos nos amenazaba, y como yo me resistía me empezó a empujar y me apuntaba en todo momento con el cuchillo… me preguntaba que donde yo tenia el dinero… tomo un sencillo que estaba encima de una mesita y me decía que me iba a matar… salió en veloz carrera, llego una comisión policial y lo detuvo y le remiso el dinero, el cuchillo y el destornillador”. 2.- Inspección Ocular S/N de fecha 29-03-99, integrada por los funcionarios CESAR ZAMBRANO Y CAMERO LUIS, adscritos a la Delegación de Los Teques del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, practicada en la AVE. B.L.D.b. norte, Los Teques, Estado Miranda, en la cual se dejó constancia de: Trátase de un sitio de Suceso Cerrado de iluminación artificial ... Inspección ocular Correspondiente a las Instalaciones de un pequeño local, que funge como minitienda.” 3.- Experticia de Reconocimiento N° 071 suscrita por los expertos, Z.R.D. UZCATEGUI Y O.J.M., adscritos a la Sala Técnica del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en fecha 5-4-99, a la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES, distribuidos de la siguiente manera: Veintitrés (23) papel moneda (billetes) de la denominación de cien bolívares, cuarenta y seis (46) papel moneda (billetes) de la denominación de cincuenta bolívares ... Treinta y siete (37) papel moneda (billetes) de la denominación de veinte bolívares, denominación en letras y números e inscripción del Banco Central de Venezuela. Las Piezas se hallan en regular estado de conservación.” 4.- Experticia de Reconocimiento N° 070 de fecha 5-4-99, suscrita por los Expertos Z.R.D. UZCATEGUI Y O.J.M. adscritos a la Sala Técnica del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, 1.- A un Instrumento cortantes de los denominados CUCHILO, de uso habitual en labores domésticos, con una longitud total de 22 centímetros de los cuales 12.5 centímetros corresponde a la hoja de corte. 2.-Una Herramienta Manual de la denominadas DESTORNILLADOR. Con una longitud total de 15.5 centímetros CONCLUSIONES. La pieza descrita en el numeral 1. Es un Instrumento cortante denominado CUCHILLO; utilizado comúnmente en labores domestico, utilizado atípicamente puede ocasionar lesiones de menor a mayor gravedad e incluso la muerte de acuerdo a la región anatómica afectada y a la violencia empleada en su manipulación utilizado como objeto fracturante puede ocasionar daños a piezas de igual o menor cohesión molecular.” 5.- Testimonio de la ciudadano CADAMO ALEMAN G.M., rendida en fecha 5-4-99, ante la Delegación del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, quien expuso: “...me encontraba en el local Comercial de mi hermana Joselyn... cuando se presento un sujeto armado de un cuchillo, sometió a mi hermana Joselyn, yo al ver eso me escondí en el baño, al rato llegó en sujeto el cual tenía amenazada a mi hermana, me pidió el dinero, le entregue un sencillito que había... salió en veloz carrera, entonces ...lograron capturarlo, llegó una comisión de la policía ... le decomisaron el dinero, el cuchillo y el destornillador.”. 6.- Testimonio de la ciudadana CADAMO ALEMAN AISKEL JOSE, rendida ante la delegación del Cuerpo Técnico de Policía Judicial de Los Teques, en fecha 5-4-99, quien expuso: “... me encontraba en el local comercial de mi hermana J.C., cuando llegó un sujeto armado de un cuchillo, agarro a mi hermana, por el cabello, le puso el cuchillo ... también estaba armado de un destornillador el cual estaba en el negocio y lo tomó ... tomo un sencillo que había ... salió corriendo ... legó la policía y se hicieron cargo de ese sujeto, al cual le decomisaron el dinero, un cuchillo y el destornillador ...” Así mismo el hecho narrado ut supra, atribuido al imputado, se subsume en la acción típica como lo son el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 (antes de la reforma) del Código Penal Venezolano. Este Juzgado ADMITE TOTALMENTE el Delito de: ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 460 y con la reforma 458 del Código Penal, por el cual es acusado por la Vindicta Pública el ciudadano L.A.L.S., por cuanto que dicha acusación reúne los requisitos establecidos en el artículo 326 referidos éstos específicamente a los ordinales 2°,3°, 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que , la Fiscalía tanto en su escrito como oralmente señala en forma clara , precisa y circunstanciada del hecho que le atribuye al acusado de auto, así como los fundamentos de su imputación indicando los elementos de convicción que la llevaron a dicho señalamiento e indicando el precepto jurídico aplicable y los medios de pruebas que presentará en el juicio oral y público, razones estas por las cuales se declaró sin lugar las excepciones opuestas por la Defensa del ciudadano acusado de autos, Y ADMITE de conformidad con lo previsto en el artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, las pruebas antes citadas ofrecidas y ratificadas en la Audiencia por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, Dra. B.B., es decir, las referentes a: TESTIMONIALES (355, 356): 1.-Testimonio del funcionario Agente H.L., adscrito a la División de Patrullaje vehicular del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, con domicilio en el referido Cuerpo Policial. Por ser el funcionario que practicó la detención del acusado. 2.- Testimonio del funcionario Agente SALAS ALBERTO, adscrito a la División de Patrullaje Vehicular del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, con domicilio en el referido Cuerpo Policial, por el funcionario actuante en el procedimiento. 3.- Declaración de los Expertos Z.R.D. UZCATEGUI Y O.J.M., adscritos a la Sala Técnica del Cuerpo Técnico de Policía Judicial los cuales practicaron las experticia de reconocimiento N° 070 y 071, referidas a: Un instrumento cortante denominado CUCHILLO, una herramienta manual de las denominadas DESTORNILLADOR y la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES, las cuales fueron incautadas al acusado. En relación a la admisión de las testimoniales ut supra mencionadas, observa este Juzgado que si bien es cierto que las mismas no son pruebas nuevas, ya que, dichos funcionarios fueron los peritos que suscribieron las experticias ofrecidas como documentales por la Fiscal Dra. V.P. en su escrito de acusación, más no como testimoniales, no es menos cierto que dichos testimoniales si fueron ofrecidas oralmente en la audiencia por la Dra. B.B.F. para el Régimen Transitorio, tal y como consta en el Acta de la Audiencia, subsanando dicha omisión de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal l° del Código Orgánico Procesal Penal 4.-Testimonio de la ciudadana CADAMO ALEMAN YOXELIN NOHEMI rendida ante la Delegación del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en fecha 29-03-99, quien expuso: … “Bueno resulta que yo me encontraba en mi negocio en compañía de mi dos hermanas, de pronto llegó un sujeto…agarró a mi hermana, la tomo a la fuerza y la empujo hacia el interior del negocio, amenazándonos y manifestando que era un atracador, una vez en el interior del negocio sacó a relucir un arma blanca tipo cuchillo y tomo (sic) un destornillador que yo tenia allí… y con los mismos nos amenazaba, y como yo me resistía me empezó a empujar y me apuntaba en todo momento con el cuchillo… me preguntaba que donde yo tenia el dinero… tomo (sic) un sencillo que estaba encima de una mesita y me decía que me iba a matar… salió en veloz carrera, llego (sic) una comisión policial y lo detuvo y le remiso el dinero, el cuchillo y el destornillador…”; 5.- Testimonio de la ciudadano CADAMO ALEMAN G.M., rendida en fecha 5-4-99, ante la Delegación del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, quien expuso: “...me encontraba en el local Comercial de mi hermana Joselyn... cuando se presento ( sic) un sujeto armado de un cuchillo, sometió a mi hermana Joselyn, yo al ver eso me escondí en el baño, al rato llegó en sujeto el cual tenía amenazada a mi hermana, me pidió el dinero, le entregue un sencillito que había... salió en veloz carrera, entonces ...lograron capturarlo, llegó una comisión de la policía ... le decomisaron el dinero, el cuchillo y el destornillador…”; 6.- Testimonio de la ciudadana CADAMO ALEMAN AISKEL JOSE, rendida ante la delegación del Cuerpo Técnico de Policía Judicial de Los Teques, en fecha 5-4-99, quien expuso: “... me encontraba en el local comercial de mi hermana J.C., cuando llegó un sujeto armado de un cuchillo, agarro a mi hermana, por el cabello, le puso el cuchillo ... también estaba armado de un destornillador el cual estaba en el negocio y lo tomó ... tomo ( sic) un sencillo que había ... salió corriendo ... llegó la policía y se hicieron cargo de ese sujeto, al cual le decomisaron el dinero, un cuchillo y el destornillador ...” DOCUMENTALES – ESCRITAS. 1.- Inspección Ocular S/N de fecha 29-03-99, integrada por los funcionarios CESAR ZAMBRANO Y CAMERO LUIS, adscritos a la Delegación de Los Teques del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, practicada en al Avenida B.L.D.B. norte, Los Teques, Estado Miranda, por cuanto la misma refiere el lugar del suceso. 2.- Experticia de Reconocimiento N° 071 suscrita por los expertos Z.R.D. UZCATEGUI Y O.J.M., adscritos a la Sala Técnica de Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en fecha 5-4-99, a la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES, por haber sido realizada por personas idóneas para tal fin. 3.- Experticia de Reconocimiento N° 070 de fecha 5-4-99, suscrita por los expertos Z.R.D. UZCATEGUI Y O.J.M. adscritos a la Sala Técnica de Cuerpo Técnico de Policía Judicial, a un instrumento cortantes de los denominados CUCHILLO, por haber sido realizada por personas idóneas para tal fin. EXPERTO: 1.- Expertos Z.R.D. UZCATEGUI Y O.J.M., funcionario adscritos a la Sala Técnica de Cuerpo Técnico de Policial Judicial, quienes realizaron la inspección a un instrumento cortante de los denominado cuchillo y a la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES, incautada al acusado. EVIDENCIA FISICA: Un instrumento cortante denominado CUCHILLO, una herramienta manual de las denominadas DESTORNILLADOR y la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES , las cuales fueron incautadas al sospechoso, en consecuencia por todo lo antes expuesto este Tribunal ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en contra del ciudadano LIMPIO SPARZA L.A., Venezolano, Fecha de Nacimiento: 21-12-74, de 30 años, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.558.744, Profesión u Oficio: Buhonero en el Estadio Universitario, hijo de M.E.S. (v) L.L. (v), Residenciado: Callejón Páez, Barrio S.A., casa N° 83, Carapita, Caracas. SE EMPLAZA a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio a los fines de la Celebración del Juicio Oral y Público, y se instruye a la Secretaria proceda a remitir la presente causa a la Oficina Distribuidora de Expedientes a los fines legales consiguientes. Quedan notificadas las partes de la presente decisión.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y remítase las presentes actuaciones con su respectivo oficio.

LA JUEZ,

Dra. H.B.D.F.

LA SECRETARIA,

A.C.C.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y así lo certifico.

LA SECRETARIA,

Exp. N°5C8032-02

HBDF.-ACC

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR