Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andres Eloy Blanco de Barinas, de 12 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andres Eloy Blanco
PonenteJennifer Osuna
ProcedimientoInventario Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS

E.Z. Y A.E.B.D.L.

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

(SANTA B.D.B.E.B.)

En horas del Despacho del día de hoy, Lunes Doce (12) de Diciembre del año Dos Mil Once (2.011), siendo las Diez de la mañana, (10:00 am.) se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios E.Z. y A.E.B.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con Sede en S.B.d.B., con la presencia de la Jueza, Abogada J.O. y el Secretario, Abogado R.R.G., titulares de las cédulas de identidad números, V-17.989.348 y V-10.713.731, respectivamente, a los fines de dar estricto cumplimiento al Inventario Judicial, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con Motivo de la Solicitud de Inventario Judicial, de los bienes dejados por el De Cujus ciudadano: J.A.R.G., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.371.867, fallecido el 22 de Abril de 2.005, relacionado con el expediente signado con el N° MD11-J-2.011-000424, de la nomenclatura particular del comitente, incoado por la ciudadana: B.H.S. , viuda de Ramírez, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.823.370, Madre y Representante legal del adolescente: A.J.R.S. (se omite la identidad del adolescente de conformidad con el artículo 545 de la LOPNA), de 12 años de edad, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio: LISAY MORELA DAZA DE NEIRA, titular de la cedula de identidad Nº V-9.212.749, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 66.410, de este domiciliado y hábil. Acto seguido constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio indicado por la parte actuante, específicamente en el Fundo denominado “Sabana Grande”, Sector Piñalito; Parroquia S.B.d.B., Municipio E.Z.d.E.B., de la cual era propietario el causante ciudadano: J.A.R.G., en consecuencia procede a notificar de su misión, previa lectura del Despacho de comisión a la ciudadana: B.H.S., ya identificada, parte promovente de la presente solicitud, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LISAY MORELA DAZA DE NEIRA, titular de la cedula de identidad Nº V-9.212.749, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 66.410, quien permitió el libre acceso a las instalaciones y los predios del mismo, a los efectos de dar inicio a la práctica del Inventario Judicial, para lo cual fue comisionado éste Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios E.Z. y A.E.B.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Seguidamente el Tribunal deja constancia que para la realización del presente inventario se considera necesario designar Practico Experto y Perito Avaluador, jurada la urgencia del caso en virtud de garantizar el interés superior y la prioridad absoluta del los derechos del adolescente beneficiario de la presente solicitud, recayendo dicho nombramiento en la persona del ciudadano: C.A.M.V. , mayor de edad, abogado, titular de las cédula de identidad N°: V-13.675.456, de este domicilio y civilmente hábil, quien estando presente expuso: “Acepto los cargos para lo cual fui designado y juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes a los mismos”. Necesario para que junto a este Juzgado haga el peritaje de los bienes y semovientes que se encuentran en el corral del predio inventariado. Asimismo este Juzgado procede a designar como testigos a las ciudadanas: M.Y.B.F. y E.R.C., mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V- 9.365.303 y V- 13.213.382, respectivamente, civilmente hábiles, de este domicilio, cumpliendo así con las previsiones establecidas en el artículo 922 del Código de Procedimiento Civil Vigente, y deja Constancia que está presente: la abogada: LISAY MORELA DAZA DE NEIRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.212.749, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 66.410, quien asiste en este acto a la ciudadana: B.H.S. , Madre y Representante legal del adolescente: A.J.R.S. ( se omite la identidad del adolescente de conformidad con el artículo 545 de la LOPNA), de 12 años de edad. Igualmente se encuentran: Los Prácticos Ganaderos ciudadanos: O.J.B.A., titular de la cédula de identidad N° V- 13.211.083, J.A.M. titular de la cédula de identidad N° V- 17.724.913, el funcionario Policial ciudadano: Ofic./ PEB. A.V., titular de la cédula de identidad número: V-15.121.081; El práctico Experto y Perito Avaluador ciudadano: C.A.M.V., mayor de edad, abogado, titular de las cédula de identidad N°: V-13.675.456, de este domicilio y civilmente hábil. Acto Seguido solicitó el derecho de palabra la ciudadana: B.H.S. , asistida por la abogada en ejercicio: LISAY MORELA DAZA DE NEIRA, identificada en autos, y concedido como le fue expuso: “Solicito muy respetuosamente a éste Juzgado, se habilite el tiempo necesario a los fines de dar estricto cumplimiento a la presente comisión, Igualmente solicito formalmente se sirva realizar el inventario con exactitud sobre la totalidad de los bienes muebles e inmuebles que se encuentra en esta jurisdicción, describiéndolos con sus características, que forman parte del acervo hereditario del De Cujus antes mencionado. En este estado, este Juzgado Ejecutor de Medidas, visto lo solicitado, por la parte actora, acuerda de Conformidad la habilitación del tiempo necesario, “En virtud de garantizar el interés superior y la prioridad absoluta de los derechos del adolescente beneficiario de la presente solicitud de inventario Judicial, garantizando la tutela Judicial Efectiva. Procede a dar inicio en compañía de los aquí identificados y juramentados previamente, a describir y señalar los siguientes bienes muebles e inmuebles objeto del presente Inventario Judicial de la siguiente manera: Un (01) lote de Terreno propio, ubicado en el sector Piñalito, del Municipio E.Z.d.e.B., alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con el C.B.; SUR y ESTE: terrenos de la sucesión de L.G. y OESTE: Con Mejoras que son o fueron de M.S., en terrenos que son o fueron de ganadería Otopum, con una extensión de terreno aproximado de QUINIENTOS CATORCE HECTÁREAS, CON NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (514,9438.Has). Según documento protocolizado por ante la oficina Subalterna del Registro Público del Municipio E.Z.d.E.B., S.B., de fecha 23 de Julio de 2001, registrado bajo el N° 42, folios 212 al 218, Tomo I, Protocolo Primero, Tercer Trimestre. Sobre el predio antes descrito se encuentran unas mejoras constituidas por dos (02) Casas para habitación, la primera construida de paredes de bloque, techos de Zinc, pisos de cemento, tres (03) habitaciones, Cocina Comedor un (01) baños. Una Segunda casa de habitación construida con paredes de bloque, techos de acerolit, pisos de cemento, tres (03) habitaciones, sala, cocina, comedor, Dos (02) Baños, cercada individualmente con cerca de alfajol, áreas de de servicios, Caney, tanque aéreo, Un (01) Galpón de Paredes de Bloque y rejas, techo de acerolit, Una (01) Vaquera, Un (01) Corral cercado en hierro, con su embarcadero, Posee una perforación, con su respectiva bomba y luz eléctrica; todo cercado perimetralmente con alambre de púa y estantillos de madera, dividida en diez potreros: Siete (07) de pasto humidicula y brecharia y tres (03) de pasto natural. Con un valor aproximado según el Practico Asesor y Perito Avaluador de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÏVARES (Bs.5.800.000). Acto seguido solicita el derecho de palabra la ciudadana B.H.S. , viuda de Ramírez, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.823.370, parte promovente de la presente solicitud de inventario Judicial, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LISAY MORELA DAZA DE NEIRA, titular de la cedula de identidad Nº V-9.212.749, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 66.410, y concedido que le fue expuso: “ Quiero dejar constancia que según documento de compra venta del fundo Sabana Grande, protocolizado por ante la oficina Subalterna del Registro Público del Municipio E.Z.d.E.B., S.B., de fecha 23 de Julio de 2001, registrado bajo el N° 42, folios 212 al 218, tomo I, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, dicho predio para el momento de la compra tenía una extensión de: QUINIENTOS CATORCE HECTÁREAS, CON NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (514, 9438. Has), pero en posteriores levantamientos topográficos actualizados, los cuales consigno en copias fotostáticas simples constante de Tres (03) folios útiles, se puede constatar que la extensión real es: CUATROCIENTAS SESENTA HECTÁREAS, CON VEINTISEIS METROS CUADRADOS (460,Has 0026. mt2). Es Todo. En este estado este Juzgado Ejecutor, deja constancia y agrega a la presente acta las copias simples consignadas en tres (03) folios útiles. ”Un (01) Vehículo Clase: Tractor. Marca Massey Fergunso. Color: Rojo. Serial Motor: TW8629B026560R. Seriales de la Carrocería: 2571005639. En buen estado de conservación y uso. El Mismo tiene un valor aproximado de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000, oo), según el practico Asesor y Perito Avaluador. Seguidamente solicitó el derecho de palabra la ciudadana B.H.S. , viuda de Ramírez, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.823.370, parte promovente de la presente solicitud de inventario Judicial, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LISAY MORELA DAZA DE NEIRA, titular de la cedula de identidad Nº V-9.212.749, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 66.410, y concedido que le fue expuso: “Solicito a este honorable Tribunal, que por favor proceda a realizar el inventario de los semovientes (Ganado Vacuno), pertenecientes al De Cujus ciudadano: J.A.R.G.. Acto seguido el Tribunal, visto lo solicitado procede a dejar constancia previo el asesoramiento por el Practico Asesor y Perito Avaluador, de los mismos, los cuales se encuentra encerrados en el corral del fundo Sabana Grande, que se especifican a continuación: Setenta Semovientes (Ganado Vacuno) discriminado de la siguiente manera: Veinticinco (25) vacas, valoradas en CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) cada una. Quince (15) Novillas, valoradas en DOS MIL CUATROCIENTOS (Bs. 2.400,00) ; Trece (13) Becerras, valoradas en UN MIL DOSCIENTOS (Bs. 1.200,00 ; Nueve (09) Becerros, valorados en UN MIL CUATROCIENTOS (Bs. 1.400,00); Siete (07) Mautas, valoradas en UN MIL QUINIENTOS (Bs. 1.500,00) y Un (01) Toro, valorado en SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), los cuales están marcados con el hierro quemador: ( ) de diferentes colores, tamaño y peso. Con un valor total aproximado según el Practico Asesor y Perito Avaluador de CIENTO OCHENTA MIL SETECIENTOS Bolívares (Bs.180.700). El Tribunal deja constancia que el hierro con que está marcado los semovientes pertenece a la ciudadana: B.H.S.. Según se evidencia en C.d.R. N° 1352. Año 2.005, folios 385-386, libro 06, expedido por el Ministerio de Agricultura y Tierra Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria. Seguidamente tomó la palabra la ciudadana: B.H.S., debidamente asistida, anteriormente identificadas y concedido que le fue expuso:” solicito a este Tribunal que deje constancia que de los Pasivos dejados por el De Cujus Ciudadano: J.A.R.G., en relación a la Hipoteca sobre el Inmueble Sabana Grande a favor de la Agencia bancaria Banfoandes Ahora banco Bicentenario, por un monto de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,oo), según se evidencia de documento Registrado en la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios E.Z.d.E.B.. Bajo el N° 45. Folios: 178, al 185. Tomo VI, Protocolo Primero. Primer Trimestre. Año 2.005, de fecha 28 de Febrero de 2.005. El mismo fue liberado como se evidencia en el documento Registrado en la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios E.Z.d.E.B.. Bajo el N° 31. Folios: 150, al 153. Tomo VII, Protocolo Primero. Cuarto Trimestre. Año 2.009, de fecha 17 de Noviembre de 2.009, el cual agrego en copia simple a la presente acta”. Es Todo. En este estado acuerda lo solicitado y recibe el documento antes descrito y agrega copia simple del mismo a la presente acta. Igualmente se deja constancia que el inmueble y los muebles antes descritos previamente Inventariados se encuentra en posesión de la ciudadana: B.H.S., viuda de Ramírez, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.823.370, madre y representante legal del niño: A.J.R.S (se omite la identidad del adolescente de conformidad con el artículo 545 de la LOPNA). Seguidamente hizo uso del derecho de palabra el Practico Asesor y Perito Avaluador y expuso: Hago del conocimiento del Tribunal que previo reconocimiento mediante recorrido a las instalaciones que conforman el predio antes descrito denominado Sabana Grande, donde está constituido este Juzgado; se pudo constatar que El bien Inmueble se encuentra dentro de los linderos señalados anteriormente, y los bienes muebles (mejoras, bienhechurías y semovientes) todos en su totalidad tienen un valor aproximado de: SEIS MILLONES CINCUENTA MIL SETECIENTOS BOLÍVARES, (Bs. 6.050.700). Tomando en consideración que el precio por hectárea fue valorado en la suma de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000) por tratarse de terrenos propios, con buenas vías de acceso y en buen estado de funcionamiento. Todo lo anteriormente señalado y descrito construido en una extensión de terreno de dicha agropecuaria que comprende CUATROCIENTAS SESENTA HECTÁREAS, CON VEINTISEIS METROS CUADRADOS (460,has 0026. mt2) aproximadamente. En este estado, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios E.Z. y A.E.B.d.l. circunscripción del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara legal y Formalmente realizado el Inventario Judicial de los Bienes Muebles e inmuebles del Acervo hereditario dejado por De Cujus J.A.R.G.. No siendo otra la misión del Tribunal siendo las 6:00 pm. Acuerda el regreso a su sede. Terminó, se leyó y conformes, firman.-

La Jueza Provisoria.

Abg. (a) J.O.

La Notificada Solicitante:

B.H.S.

La Abogada Asistente de la parte actora:

Abg. (a) LISAY MORELA DAZA DE NEIRA

Los Testigos:

M.B.F.

E.R.C.

El Practico Asesor y Perito Avaluador:

C.A.M.V.

Los Prácticos Ganaderos:

O.J.B.A.

J.A.M.

El Funcionario Policial:

A.V.

El Secretario

Abg. RICHARD RIVAS GUILLEN

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