Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 14 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteVictor Hugo Ayala Ayala
ProcedimientoLibertad Condicional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 14 de Noviembre del 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000527

ASUNTO : LP01-P-2004-000527

L.C..

Una vez revisadas detenidamente las presentes actuaciones, este Tribunal de Ejecución No. 03 observa que el penado de autos, ciudadano: B.D.G., venezolano, mayor de edad, nacido en la ciudad de Mérida, en fecha 10-09-1979, de 28 años, soltero, de profesión obrero, titular de la cédula de identidad No. V-14.761.072, domiciliado en la Carrera 4°, Sector El Llano, pasos arriba de pollos Jáuregui, T.E.M., teléfono: 0275-4118449 y 0416-4794101, quien se encuentra actualmente cumpliendo con la medida de Régimen Abierto, como residente en el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez A.”, de la Ciudad de Mérida, fue condenado en fecha 09-12-2004, por el Tribunal de Juicio No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de Cinco (05) Años de Presidio, por la comisión de los delitos de Violación y Porte Ilícito de Arma Blanca, previstos y sancionados en los artículos 375 y 278 respectivamente del Código Penal.

Así mismo, observa este Tribunal de Ejecución que el penado de autos fue detenido preventivamente en fecha: 14-08-2004, permaneciendo en tales condiciones jurídicas hasta el día de hoy 14-11-2007, lo cual significa, que el penado ha estado detenido efectivamente por un lapso de tiempo de Tres (03) Años y Tres (03) Meses, a los cuales se debe sumar necesariamente el lapso de tiempo de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, acordado en fecha: 03-08-2007, que es de Siete (07) Meses, Veintiocho (28) Días y Doce (12) Horas de Prisión, lo que arroja un total de pena corporal cumplida de: Tres (03) Años, Diez (10) Meses, Veintiocho (28) Días y Doce (12) Horas, los cuales deberán descontarse necesariamente del tiempo de su condena, que es de Cinco (05) Años de Presidio, conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual significa que al penado le falta por cumplir, un lapso de tiempo de: Un (01) Año, Un (01) Mes, Un (01) Día y Doce (12) Horas, que terminará de cumplir el día: 15-12-2008, esto quiere decir, obviamente que el mismo ha cumplido físicamente más de las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena corporal que le fuere impuesta, es decir, Tres (03) Años y Cuatro (04) Meses, tal como lo exige expresamente el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para poder optar al beneficio de L.C., como formula alterna al cumplimiento de la pena.

De igual forma debe decirse que al folio No. 316 de las actuaciones, riela la Certificación de Antecedentes Penales, emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, y agregada a la causa en fecha 12-11-2007, en la cual se evidencia que el ciudadano: B.D.G., titular de la cédula de identidad No. V-14.761.072, presenta un antecedente penal por la Sentencia Condenatoria que cumple actualmente, sin que exista ningún otro registro en su contra.

Así mismo, corre agregado a los folios No. 301 al 304 de las actuaciones, el respectivo Informe Técnico (psico-social), realizado por el equipo técnico multidisciplinario de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario al penado de autos, anteriormente identificado, en el cual emiten una opinión FAVORABLE para el otorgamiento del beneficio de L.C. como medida alternativa al cumplimiento de la pena.

De igual forma, corre agregado al folio No. 305 de las actuaciones, la correspondiente C.d.B.C. legalmente expedida en favor del penado de autos, por la ciudadana Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, la cual fue agregada a la causa en fecha 17-09-2007.

En consecuencia, este Tribunal de Ejecución observa que existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado y durante el tiempo en que el mismo ha permanecido privado de su libertad, cumpliendo con la medida de Régimen Abierto, en el Centro de Tratamiento Comunitario ha demostrado una Buena Conducta, tal como lo señala la respectiva constancia expedida por la ciudadana Directora de dicha Institución, lo que en definitiva significa que el penado, ciudadano: B.D.G., titular de la cédula de identidad No. V-14.761.072, reúne todos los requisitos exigidos por la ley para optar al beneficio de L.C.. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por lo tanto, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga el beneficio de L.C., como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al penado, ciudadano: B.D.G., venezolano, mayor de edad, nacido en la ciudad de Mérida, en fecha 10-09-1979, de 28 años, soltero, de profesión obrero, titular de la cédula de identidad No. V-14.761.072, domiciliado en la Carrera 4°, Sector El Llano, pasos arriba de pollos Jáuregui, T.E.M., teléfono: 0275-4118449 y 0416-4794101, hasta el día: 15-12-2008, fecha en la que termina de cumplir la pena corporal impuesta en la Sentencia Condenatoria.

Además de ello, el Tribunal le impone las siguientes condiciones:

1) Mantenerse activo laboralmente.

2) Mantenerse alejado de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva y evitar amigos de dudosa reputación.

3) No incurrir en la comisión de nuevos delitos, ni verse inmiscuido en investigaciones de índole penal.

4) Presentarse cada 15 días ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

5) No portar armas de fuego ni armas blancas, de ninguna índole.

6) No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

7) Cumplir con todas las orientaciones impuestas por el Delegado de Prueba, y con el Reglamento Interno del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez A.”, de la Ciudad de Mérida.

8) Asistir al Departamento de Psiquiatría del IAHULA a fin de recibir tratamiento periódico, adecuado a sus necesidades y durante el tiempo que los especialistas consideren oportuno y presentar constancia de ello al Delegado de Prueba.

Notifíquese la presente decisión al Ministerio Público, a la Defensa Pública y Cítese al Penado, quien se encuentra actualmente en en el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez A.”, de la Ciudad de Mérida, a fin de que comparezca por ante este Tribunal de Ejecución el día Miércoles, 21-11-2007, a las 9:00 a.m., para imponerlo de la presente decisión. Asimismo, remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, a los fines de que se designe el correspondiente Delegado de Prueba que se encargue de verificar el cumplimiento de las Condiciones impuestas. Igualmente remítase con oficio copia certificada de la presente decisión al Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez A.”, de la Ciudad de Mérida. Cúmplase.

ABG. V.H.A..

JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03.

ABG. C.G. SAMANIEGO.

SECRETARIA

Se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación N° ________________________________, boleta de citación N° ____________, y oficios N° _____________________.

La Secretaria

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