Sentencia nº 177 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 7 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoPerención

SALA ELECTORAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 07 de marzo de 2012

201º y 153º

En fecha 10 de enero de 2012 el ciudadano BLONDER RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.553.183, actuando con el carácter de miembro del Sindicato Único de los Trabajadores de la Corporación de los Servicios Municipales de la Alcaldía del Municipio Libertador, asistido por el abogado G.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.014, interpuso recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 111117-0224 dictada por el C.N.E. en fecha 17 de noviembre de 2011, publicada en Gaceta Electoral N° 592 de fecha 13 de diciembre de 2011, en la que declaró CON LUGAR el recurso interpuesto por el ciudadano J.R.P. contra el Acta de revisión de fecha 24 de mayo de 2011, levantada por la Comisión Electoral de SUTRACORPSML conjuntamente con la Dirección General de Asuntos Sindicales y Gremiales del C.N.E.; NULA la referida Acta de Revisión; al tiempo que declaró en pleno vigor el Acta de Totalización de fecha 16 de marzo de 2011, contentiva de los resultados de la elección de la Junta Directiva del Sindicato Único de los Trabajadores de la Corporación de los Servicios Municipales Libertador (SUTRACORPSML) celebrada el 15 de marzo de 2011.

El 11 de enero de 2012 este Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral solicitó al C.N.E. los antecedentes administrativos del caso, así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso.

El 18 de enero de 2012 el abogado C.C.U., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 90.583, actuando con el carácter de apoderado judicial del C.N.E., presentó escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el recurso contencioso electoral.

El 23 de enero de 2012 este Juzgado de Sustanciación admitió cuando ha lugar en derecho el recurso interpuesto y ordenó notificar al C.N.E. y al Ministerio Público. Del mismo modo, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia acordó notificar mediante carteles a los ciudadanos J.R.P., G.V., J.C., y a la Comisión Electoral del Sindicato Único de Trabajadores de la Corporación de los Servicios Municipales Libertador (SUTRACORPSML), con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del cartel respectivo, se les tendría por notificados, e igualmente indicó que una vez que constase en autos las notificaciones de Ley, procedería a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, cartel que debería ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, para ello disponía la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo.

El 15 de febrero de 2012 este Juzgado de Sustanciación de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, libró el aludido cartel de emplazamiento a los interesados, el cual debía ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, para ello se indicó a la parte recurrente que disponía de un plazo de siete (07) días de despacho, a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia que si incumplía dicha carga, se declararía la perención de la instancia y se ordenaría el archivo del expediente. Del contenido de ese cartel se agregó copia al expediente.

El 05 de marzo de 2012 vencido como se encontraba el plazo antes referido, sin que se retirara el cartel, se agregó a los autos el original de dicho cartel de emplazamiento.

Efectuado al día de hoy el estudio de las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado de Sustanciación pasa a emitir pronunciamiento sobre la no consignación del cartel de emplazamiento a que alude el artículo 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, lo cual hace en los siguientes términos:

El artículo 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada mediante Gaceta Oficial Extraordinaria número 5.991 del 29 de julio de 2010, reimpresa el 1º de octubre de 2010 en Gaceta Oficial número 39.522 de la República Bolivariana de Venezuela, establece respecto a la carga de la parte demandante de publicar el cartel de emplazamiento a los interesados lo siguiente:

Artículo 189.- El cartel deberá ser retirado, publicado en un diario de circulación nacional o regional, según sea el caso, y consignado por la parte demandante dentro de los siete días de despacho siguientes a su expedición. Si la parte demandante incumpliere con esta carga, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente; sin embargo, podrá remitir el expediente a la Sala, cuando estimare que existen razones de orden público que justifiquen la continuación de la causa, en cuyo caso, el cartel deberá ser publicado por el Juzgado de Sustanciación. Dentro de los cinco días de despacho siguientes al vencimiento del plazo para el retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento, los interesados o interesadas podrán comparecer y presentar sus alegatos

. (Negrillas de este Juzgado).

En tal sentido se observa que la citada norma establece el emplazamiento de los interesados mediante un cartel que se publicará en un diario de circulación nacional o regional, recayendo la carga para su retiro, publicación y consignación en la parte recurrente, la cual deberá cumplir en un lapso de siete (7) días de despacho, so pena de sufrir la consecuencia prevista en la norma, esto es, la declaratoria de perención de la instancia y el archivo del expediente.

Pues bien, en el presente caso, el cartel de emplazamiento se libró el 15 de febrero de 2012, por lo que la parte recurrente debía retirar, publicar y consignar el referido cartel en el plazo de los siete (7) días de despacho siguientes, los cuales transcurrieron así: 16, 22, 23, 27 28, 29 de febrero y 1 de marzo de 2012. De modo que hasta el 01 de marzo de 2012 la parte recurrente tenía oportunidad para cumplir con la carga procesal antes señalada, lo cual no hizo, por lo que se impone declarar la perención, luego de constatarse que no existen razones de orden público que justifiquen la continuación del procedimiento, en consecuencia, este Juzgado de Sustanciación declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y ordena el archivo del expediente en los términos que lo dispone el artículo 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2012-000004

JMMS/pc

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