Sentencia nº AMP-070 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 13 de Junio de 2012

Fecha de Resolución13 de Junio de 2012
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, doce (12) de junio de 2012

  202º y 153º

  Mediante Oficio Nro. 8.967 de fecha 19 de enero de 2011 el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió a esta Sala Político-Administrativa el expediente signado con letras y números AF49-U-1999-000095 (nomenclatura del aludido Tribunal), contentivo del recurso de apelación ejercido el 22 de diciembre de 2011 por la abogada Y.P.M., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 33.981, actuando con el carácter de apoderada judicial del agente de aduanas H.L. BOULTON & Co., S.A.C.A., sociedad de comercio originalmente inscrita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal en fecha 1° de julio de 1944, bajo el Nro. 1.643; representación que consta en instrumento poder que cursa a los folios 18 al 20 del expediente judicial, contra la sentencia Nro. 070/2005 dictada en fecha 5 de mayo de 2005 por el Tribunal remitente, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario incoado el 28 de julio de 1999 por los abogados A.T.P. y M.E.L., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 4.987 y 45.205, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la mencionada empresa, según se desprende del citado documento poder.

El recurso fue interpuesto contra las Planillas de Liquidación de Gravámenes identificadas con letras y números H-98-0074665, H-98-0074730 H-98-0074736 y H-98-0074781, Forma 81; la primera de fecha 3 de junio de 1999 y las tres restantes de fecha 9 de junio del mismo año, emitidas por la Gerencia de la Aduana de Guanta-Puerto La Cruz del actual SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante las cuales se impuso a la consignataria, sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO Y GAS, S.A., sanciones de multa por los montos de Veintitrés Millones Doscientos Sesenta y Dos Mil Diecinueve Bolívares con Veinte Céntimos (23.262.019,20), Cuatro Millones Trescientos Trece Mil Quinientos Treinta y Un Bolívares con Noventa Céntimos (4.313.531,90) y Siete Millones Seiscientos Noventa y Cuatro Mil Seiscientos Cuarenta y Dos Bolívares con Veintiocho Céntimos (Bs. 7.694.642,28), expresadas actualmente en Veintitrés Mil Doscientos Sesenta y Dos Bolívares con Dos Céntimos (Bs. 23.262,02), Cuatro Mil Trescientos Trece Bolívares con Cincuenta y Tres Céntimos (Bs. 4.313,53) y Siete Mil Seiscientos Noventa y Cuatro Bolívares con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs. 7.694,64), conforme a lo previsto en el literal “a” del artículo 120 de la Ley Orgánica de Aduanas de 1998, con motivo de la incorrecta clasificación arancelaria de la mercancía importada por la referida empresa del Estado a través de su agente aduanal, sociedad de comercio H.L. Boulton & Co., S.A.C.A.

El 26 de enero de 2011 se dio cuenta en Sala y, por auto de esa misma fecha, se designó Ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz. Asimismo, se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.

Correspondería ahora a esta Sala decidir el recurso de apelación interpuesto, pero de la revisión de las actas procesales se observa que no cursa el expediente el expediente administrativo. Por tal motivo, en aras de garantizar una tutela judicial efectiva y de acuerdo a lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”, resulta necesario dictar auto para mejor proveer con el objeto de solicitar al Gerente de la Aduana de Guanta-Puerto La C.d.S.N.I.d.A.A. y Tributaria (SENIAT), la remisión del referido expediente debidamente foliado.

A tales fines, se ordena librar el correspondiente oficio para que dicho funcionario remita a esta Sala el original o la copia certificada de lo solicitado, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente su notificación; advirtiendo, que la no remisión del expediente administrativo requerido podrá dar lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.522 del 1° de octubre de 2010, “(…) equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, (…) sin perjuicio de las sanciones (…) disciplinarias a que hubiere lugar (…)”.

Recibido el expediente administrativo en la Sala, se otorgará un lapso de cinco (5) días de despacho, los cuales comenzarán a correr una vez que conste en autos la recepción del mismo, para que las partes en el proceso, así como la sociedad de comercio Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) -en su condición de sujeto pasivo de las multas impuestas-, expongan lo que estimen pertinente.

Para el caso de no recibirse en esta Sala el expediente administrativo, en el lapso anteriormente establecido, pasará esta M.I. a dictar sentencia con base en los elementos probatorios que cursan en autos.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes, y a la sociedad de comercio Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA). Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta-Ponente EVELYN MARRERO ORTÍZ
La Vicepresidenta Y.J.G.
El Magistrado E.G.R.
Las Magistradas,
T.O.Z.
M.M. TORTORELLA
La Secretaria, S.Y.G.
En trece (13) de junio del año dos mil doce, se publicó y registró la anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 070.
La Secretaria, S.Y.G.

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