Sentencia nº AMP-018 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 27 de Febrero de 2008
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2008 |
Emisor | Sala Político Administrativa |
Ponente | Levis Ignacio Zerpa |
Procedimiento | Auto para mejor proveer |
Caracas, 27 de Febrero de 2008.-
197º y 149º
Vista la sentencia N° 05828 de fecha 5 de octubre de 2005, mediante la cual esta Sala Político-Administrativa se declaró competente para conocer y decidir la demanda por cumplimiento de contrato, incoada por el abogado J.Á.M.L., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 26.821, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil AGROCIVICS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre el 29 de junio de 1993, bajo el N° 69, Tomo A II, Sgdo. Trimestre, contra el MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE; revocó la decisión de fecha 4 de febrero de 2005, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, que declaró sin lugar la demanda interpuesta; y acordó oficiar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, a los fines de que remitiera a esta Sala a la brevedad posible los originales de las actuaciones relacionadas con el presente proceso.
Visto asimismo que por Oficio N° 10745 del 4 de noviembre de 2005, esta Sala acordó remitir al último de los tribunales mencionados copia certificada de la decisión antes referida; se observa:
Que por cuanto no consta en autos que las actuaciones requeridas al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, hubiesen sido remitidas a este Alto Tribunal, siendo las mismas relevantes a los fines de determinar el estado en que se reanudará la causa, acuerda librar nuevamente el oficio de notificación al mencionado juzgado, para que envíe a esta Sala los originales de las referidas actuaciones relacionadas con el presente proceso, todo ello en atención a lo dispuesto en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Una vez recibidas dichas actuaciones, esta Sala proveerá lo conducente.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.
La Presidenta
EVELYN MARRERO ORTÍZ
La Vicepresidenta
Y.J.G.
Los Magistrados,
L.I. ZERPA
Ponente
HADEL MOSTAFÁ PAOLINI
E.G.R.
La Secretaria,
S.Y.G.
En veintisiete (27) de febrero del año dos mil ocho, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 018.
La Secretaria,
S.Y.G.