Sentencia nº 114 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 10 de Abril de 2014

Fecha de Resolución10 de Abril de 2014
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 10 de abril de 2014

203º y 155º

Por sentencia Nro. 01487, publicada en fecha 17 de diciembre de 2013, esta Sala Político-Administrativa aceptó la competencia para conocer de la demanda por cobro de bolívares, interpuesta el 6 de agosto de 2013, por las abogadas E.I.A.P., L.M.N. y Roseglys C.C.V., inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 70.876, 93.983 y 138.904, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil CVG FERROMINERA ORINOCO C.A., contra las sociedades de comercio CARGOPORT TRANSPORTATION C.A., CARGOPORT LOGISTICS C.A. y CARGOPORT LOGISTICS N.V.

Asimismo, en el aludido fallo la Sala ordenó la remisión del expediente a este Juzgado a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la demanda, previa notificación de las partes.

Ahora bien, recibidas las actuaciones el 23 de enero de 2014, dado que constan en autos las referidas notificaciones y siendo tiempo hábil para ello, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad de acciones contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa -salvo la relativa a la competencia ya examinada por la Sala en la indicada decisión-, y por cuanto no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda incoada. Así se declara.

En consecuencia, a tenor de lo previsto en los artículos 57 y 61 eiusdem, se ordena emplazar a las sociedades de comercio CARGOPORT TRANSPORTATION C.A., CARGOPORT LOGISTICS C.A. y CARGOPORT LOGISTICS N.V., en la persona de cualesquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, para que comparezcan por ante este Juzgado a la audiencia preliminar, la cual se fijará una vez que conste en autos la última de las citaciones practicadas y la notificación del ciudadano Procurador General de la República (E), vencido como sea el lapso de noventa (90) días continuos otorgados con fundamento en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y los ocho (8) días concedidos como término de la distancia a la segunda de las empresas nombradas. Líbrese oficio, remitiendo a dicho funcionario copia certificada del libelo, sus anexos y del presente pronunciamiento.

Compúlsese el libelo con sus correspondientes autos de comparecencia y entréguese al Alguacil de este Juzgado, a fin de que practique la citación de las empresas Cargoport Transportation C.A. y Cargoport Logistics N.V.

En lo que respecta a la citación de la empresa Cargoport Logistics C.A., se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a objeto de que realice la misma. Líbrense oficio y despacho anexándole la compulsa con su respectivo auto de comparecencia y la copia certificada de esta decisión.

Se deja establecido que el lapso para dar contestación a la demanda según lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se fijará una vez tenga lugar la audiencia preliminar. Así se decide.

Finalmente, como quiera que en el Capítulo V fue solicitada medida preventiva de embargo (folios 7 vto. y 8 vto. del expediente), este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 105 ibidem acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión, demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines conducentes. Líbrese oficio.

El Jueza,

B.P. Calzadilla

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2013-1349/DA-JS

En fecha diez (10) de abril de dos mil catorce se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

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