Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 25 de Abril de 2006

Fecha de Resolución25 de Abril de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosefa Ramona Casteletti de Mora
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE

CONTROL N° 01

El Vigía, 25 de Abril de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2005-002185

AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la abogado A.M.B., en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad al contenido de los artículos 108 ordinal 4º del Código Penal, 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3º y del Código Penal vigente para la época que se cometió el hecho punible, este Tribunal para decidir observa:

Se inicia la investigación, de oficio mediante el cual, el funcionario J.A.M. remite a la orden del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, al ciudadano P.J.B., retenido por el mismo agraviado por ser sindicado de haberle hurtado en compañía de otros sujetos, un televisor, un mini- componente, varios casettes, una linterna y un bolso tipo cartera (folio 01); igualmente, obra al folio 10, Inspección ocular N° 277, de fecha 12 de Junio de 1996, realizada en lugar de los acontecimientos; al folio 25 y su vuelto aparece, declaración de la ciudadana O.D.G.S.B., quien manifestó que vinieron unos muchachos y le ofrecieron un televisor a su hijo para la venta. Riela al folio 29 Acta Policial donde remiten en calidad de detenido, a la orden de ese despacho, al ciudadano CAMARGO CAMACHO J.A.; de Acta Policial que inserta al folio 35, donde remiten a la orden de esa delegación de Caja Seca, al ciudadano G.A.P.. Al folio 68, aparece Memorandun, donde se deja constancia que los ciudadanos J.R.G.O., J.A.C.C. Y G.A.P., no aparecen registrados por ante los archivos de esa delegación de Caja Seca, mientras que el ciudadano A.S.L., aparece registrado en los archivos de esa delegación; De Avalúo Prudencial sobre los bienes no recuperados, que queda inserta al folio 69; De Experticia practicada a un arma blanca (machete) que queda inserta al folio 70; al folio 75 y 76, aparece donde se deja constancia que los ciudadanos A.S.L., J.A.C. y G.A.P., se encuentran registrados por ante la dependencia de las Fuerzas Armadas Policiales, Zona Policial Nº 06. De lo anteriormente narrado, observa ésta juzgadora, que desde la fecha 12 de Junio de 1996, que se cometió el hecho punible, hasta los actuales momentos 24 de Abril de 2006; han transcurrido mas de nueve (9) años, tiempo suficiente para que extinga la acción penal correspondiente por PRESCRIPCIÓN de conformidad al contenido del artículo 108 ordinal 4º del Código Penal, aunado a que no existe en la presente causa ninguno de los actos a los que se refiere el artículo 110 Ejusdem. Por lo que ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa. Así se decide.

En atención a lo dispuesto en el articulo 323 de Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal observa que no se hace necesaria la celebración de una Audiencia Especial para decidir sobre el Sobreseimiento en vista que, en el presente caso, operó la prescripción de la acción Penal.

En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de los ciudadanos: J.A.C.C., titular de la cédula de identidad Nº 13.547.117, residenciado en Nueva Bolivia, casa s/n detrás de la Alcaldía, Estado Mérida, G.A.P., titular de la cédula de identidad Nº E-457.175, residenciado en la calle ubicada detrás de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Estado Mérida, J.R.G.O., titular de la cédula de identidad Nro. 11.550.175, residenciado en el sector Brisas del Río, segunda calle, Caja Seca, Estado Zulia, A.S.L., titular de la cédula de identidad Nº 16.356.520, residenciado en calle Las Flores, casa Nro 97, Nueva Bolivia, Estado Mérida y L.E.P., indocumentado, natural de Caja Seca Estado Zulia, soltero, de ocupación u oficio, obrero, residenciado en el sector Guayana, casa s/n, Caja Seca, Estado Zulia, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3º y 4º; en perjuicio del ciudadano A.A.A., titular de la cédula de identidad Nº 9.317.465, residenciado en la calle Victoria, casa s/n, Estado Mérida, por haber prescrito la acción penal, conforme a lo establecido en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal, 318 numeral 3, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, regístrese. Notifíquese a la Fiscalía de Transición del Ministerio Público, y en cuanto a la Víctima y los Imputados, se ordena que las boletas sean fijadas a las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece los artículos 181 y 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo, las direcciones que aparecen en la presente causa pudieron desaparecer o cambiar de domicilio, lo que hace difícil su localización. Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.

LA JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. J.C.D.M.

LA SECRETARIA

ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA

Se libraron boletas de notificaciones bajo los N° _____________________________

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR