Sentencia nº EXE.000336 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Civil de 19 de Junio de 2013

Fecha de Resolución19 de Junio de 2013
EmisorSala de Casación Civil
PonenteYraima de Jesús Zapata Lara
ProcedimientoExequátur

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Exp. 2013-000249

Ponencia del Magistrado: YRAIMA ZAPATA LARA En la solicitud de exequátur de la sentencia N° 1220, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, República Dominicana, de fecha 29 de junio de 2007, presentada ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se declaró el divorcio de los cónyuges C.S.R. contra J.E.N.C., interpuesta por el profesional del derecho E.F.U., apoderado de la mencionada ciudadana; el citado juzgado superior dictó decisión el 22 de marzo de 2013, declarándose incompetente y declinando la competencia en esta Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia.

Recibido el expediente el 18 de abril de 2013, la Sala pasa a dictar decisión previa las siguientes consideraciones:

COMPETENCIA DE LA SALA La competencia para conocer de los procesos de exequátur está determinada por el artículo 28 numeral 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 856 del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra, dicen:

…Artículo 28.- Son competencias de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia:

(…).

2.- Declarar la fuerza ejecutoria de las sentencias de autoridades jurisdiccionales extranjeras, de acuerdo a lo que dispongan los tratados internacionales o la ley…

.

Y el artículo 856, preceptúa: “El pase de los actos o sentencias de las autoridades extranjeras en materia de emancipación, adopción y otros de naturaleza no contenciosa, lo decretará el Tribunal Superior del lugar donde se haya de hacer valer, previo examen de si reúnen las condiciones exigidas en los artículos precedentes, en cuanto sean aplicables”

De la interpretación sistemática respecto al contenido y alcance de las normas transcritas, la Sala se permite concluir que en los casos en que el exequátur es solicitado para decisiones y actos en materias de emancipación, adopción y cualquier otra naturaleza no contenciosa, la competencia le corresponde al Juzgado Superior del lugar donde se haya de hacer valer; mientras que para el exequátur de decisiones o actos de cualquier otra naturaleza a la precedentemente señaladas, como serían las de naturaleza contenciosa, la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, atribuyó la competencia a esta Sala de Casación Civil.

En el caso planteado, la sentencia extranjera cuyo exequátur se solicitó se dictó en un proceso que comenzó mediante una demanda de divorcio, en el cual no compareció el demandado, hecho que demostró que no hubo un juicio de jurisdicción voluntaria sino de carácter contencioso, vista la ausencia del demandado y de su consentimiento en la acción propuesta.

A tal efecto, el fallo señala lo siguiente:

”…Sobre la demanda de divorcio por la causa determinada de incompatibilidada de caracteres, interpuesta por la señora Candida Silia Ramos(…)contra el señor J.E.N.C..

Autos Vistos:

(…Omissis…)

Resulta: Que mediante acto N° 889/2007, de fecha 11 de abril del año 2007, del ministerial E.A.G.D., a requerimiento de la parte demandante, la parte demandada fue regularmente citada a comparecer a la audiencia que celebraría este tribunal en fecha 29 de junio del año 2007, a las 9:00 am, a los fines de conocer de la demanda en divorcio de que se trata.

Resulta: Que la audiencia de esta última fecha compareció la parte demandante, representada por su Abogados, mediante poder al efecto, debidamente registrado, así como el testigo J.L.L.L.d. cuyos decires y observaciones se levantó el acta correspondiente, mientras que la parte demandada no compareció ni se hizo representar...”.

Por tanto, en aplicación de los artículos 28 numeral 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, corresponde a esta Sala de Casación Civil conocer del presente exequátur, lo cual conlleva a la aceptación de la declinatoria del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tal como se declarará de manera expresa positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En mérito de las consideraciones precedentes, el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 1) ACEPTA la competencia que le fuere declinada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia se declara COMPETENTE para conocer del exequátur de la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, República Dominicana, de fecha 29 de junio de 2007, mediante la cual se declaró el divorcio entre los ciudadanos C.S.R. y J.E.N.C.; 2) se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, para que se pronuncie sobre la admisión de la solicitud con prescindencia de la competencia ya aceptada.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los diecinueve (19) .días del mes junio de dos mil trece. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Presidenta de la Sala,

________________________________

Y.A.P.E.

Vicepresidenta,

_____________________________

ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ

Magistrado,

___________________________________

L.A.O.H.

Magistrada,

____________________________

AURIDES M.M.

Magistrada-Ponente,

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YRAIMA ZAPATA L.S.,

_______________________________

C.W.F.

Exp. AA20-C-2013-000249

Nota: publicada en su fecha a las

Secretario

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