Sentencia nº 451 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 21 de Junio de 2012

Fecha de Resolución21 de Junio de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto Solicitando Antecedentes e Informes y Designando Ponente

SALA ELECTORAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 21 de junio de 2012

202º y 153º

Visto el escrito presentado en fecha 20 de junio de 2012 por los ciudadanos V.C., A.C. y C.B.V., titulares de la cédula de identidad N° 5.334.389, 5.312.091 y 17.376.851, respectivamente, asistidos por el abogado C.G., inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 28.575, mediante el cual interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la Comisión Electoral Nacional de la Organización con f.P. COPEI Partido Popular a los fines que se “Declare nulo el proceso electoral para la escogencia de la (sic) autoridades nacionales, estadales y municipales de la organización con f.p. COPEI Partido Popular que se celebró el 16 de junio de 2012”; en consecuencia, se acuerda según lo establecido en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, solicitar a la Comisión Electoral Nacional de COPEI Partido Popular los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (03) días de despacho, contados a partir de su notificación. Remítase copia certificada del escrito libelar y del presente auto. Líbrese Oficio.

Ahora bien, teniendo en cuenta que el presente recurso se ha interpuesto conjuntamente con medida cautelar, esta Sala Electoral de conformidad con lo establecido en el artículo 185 eiusdem, designa ponente: Magistrado (a) JHANNETT M.M.S., a quien se ordena remitir el expediente de inmediato a los fines de que se pronuncie respecto de la admisión del recurso y la solicitud cautelar.

La Presidenta,

JHANNETT M.M.S.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. AA70-E-2012-000043

JMMS/pc

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 21 de junio de 2012

Oficio Nº 12-261

Ciudadanos

Presidente y Demás Miembros de la Comisión Electoral Nacional

de Copei Partido Popular

Su Despacho

Me dirijo a ustedes a fin de hacer de su conocimiento que en fecha 20 de junio de 2012, se dio cuenta a la Sala del escrito contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos V.C., A.C. y C.B.V., titulares de la cédula de identidad N° 5.334.389, 5.312.091 y 17.376.851, respectivamente, asistidos por el abogado C.G., inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 28.575, contra la Comisión Electoral Nacional de la Organización con f.P. COPEI Partido Popular a los fines que se “Declare nulo el proceso electoral para la escogencia de la autoridades nacionales, estadales y municipales de la organización con f.p. COPEI Partido Popular que se celebró el 16 de junio de 2012”. Asimismo, se les informa que esta Sala Electoral en fecha 21 de junio de 2012 dictó auto en el cual acordó solicitar a ustedes los antecedentes administrativos del caso, así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso, los cuales deberán ser remitidos a esta Sala en un lapso de tres (03) días de despacho, contados a partir de su notificación. Se remite copia certificada del escrito libelar y del referido auto.

Atentamente,

JHANNETT M.M.S.

Presidenta de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E-2012-000043

ANEXO: LO INDICADO

JMMS

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