Sentencia nº 0033 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 23 de Enero de 2014

Fecha de Resolución23 de Enero de 2014
EmisorSala de Casación Social
PonenteCarmen Esther Gómez Cabrera

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.

Caracas, veintitrés (23) de enero del año 2014. Años: 203° y 154°.

En el juicio que por cobro de diferencia prestaciones sociales y otros conceptos laborales sigue la ciudadana C.V.B.G., representada judicialmente por los abogados M.V.P.C., Á.P.C. y E.P.C., contra la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., representada judicialmente por los abogados J.D.M.B., I.D.H.V., M.D.S.P., I.J.C.M. y A.T.M.; el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, dictó sentencia en fecha 09 de octubre del año 2013, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, y confirmó la decisión dictada el 08 de julio del año 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, que había declarado sin lugar la demanda.

Con el fin de enervar la decisión de alzada, la representación judicial de la parte demandante, abogado E.P.C., interpuso recurso de control de la legalidad en fecha 16 de octubre del año 2013, por lo que el presente expediente fue remitido a esta Sala de Casación Social.

Recibido el expediente en esta Sala de Casación Social, se dio cuenta en fecha 19 de noviembre del año 2013, correspondiendo la ponencia a la Magistrada Carmen Esther Gómez Cabrera, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del recurso ejercido, lo hace esta Sala en los términos siguientes:

ÚNICO

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece los requisitos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad, a saber:

El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación.

En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos.

El Tribunal Superior del Trabajo deberá remitir el expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de manera inmediata; la cual, una vez recibido el expediente, decidirá sumariamente con relación a dicha solicitud. En el supuesto que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social decida conocer del asunto, fijará la audiencia, siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo anterior. La declaración de inadmisibilidad del recurso se hará constar en forma escrita por auto del Tribunal, sin necesidad de motivar su decisión. De igual manera, estará sujeto a multa el recurrente que interponga el recurso maliciosamente, hasta un monto máximo equivalente a ciento veinticinco unidades tributarias (125 U.T.). En este último caso, el auto será motivado. Si el recurrente no pagare la multa dentro del lapso de tres (3) días, sufrirá arresto en jefatura civil de quince (15) días.

De tal manera, el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, en un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 178 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril del año 2008, caso: M.M.A.N. contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad del mismo.

Sobre este particular, esta Sala de Casación Social ha señalado según sentencia N° 87 de fecha 20 de febrero del año 2003, que al ser el recurso de control de la legalidad un medio de impugnación excepcional, a los fines de asegurar su admisibilidad, debe cumplirse con las exigencias antes transcritas, las cuales son:

  1. - Que se trate de sentencias emanadas de Juzgados Superiores laborales;

  2. - Que no sean impugnables en casación y

  3. - Que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público.

    Además de ello para su admisibilidad se requiere verificar:

  4. - La oportunidad para su interposición, es decir, que sea solicitado el recurso de control de la legalidad dentro de un lapso preclusivo de cinco (5) días, contado por días de despacho, siguientes a la fecha en que sea dictada la sentencia sujeta a revisión; y

  5. - La extensión del escrito, es decir, que no exceda de tres (3) folios útiles y sus vueltos.

    En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa:

    Delata el recurrente que la decisión impugnada incurrió en error de interpretación y falta de aplicación del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, al aplicar y deducir bajo el concepto de “salario básico”, un veinte por ciento (20%) que corresponde al salario integral, lo cual no dispuso el legislador sustantivo laboral dentro de dicho cuerpo normativo.

    Asimismo, denuncia que la recurrida se encuentra inficionada por error de interpretación en el contenido y alcance de los artículos 10, 159 y 160 ordinal 1° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al deducir el veinte por ciento (20%) del salario integral de la demandante, con lo cual también se infringen los artículos 89, 90 y 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que prohíben la afectación del salario mínimo para las deducciones.

    Señala que la decisión del ad quem incurrió en error de interpretación en el contenido y alcance del artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por desechar la inspección judicial promovida por la actora en alzada que previamente fue declarada inadmisible en la audiencia de apelación.

    Refiere que la recurrida se encuentra viciada de manifiesta ilogicidad de la motivación, de conformidad con lo previsto en el artículo 121 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, por no tomar en consideración la confesión de la demandada, al no rebatir el horario de trabajo ni los días trabajados que fueron reclamados por la demandante, y sin embargo, el sentenciador de la recurrida declaró la improcedencia de las sumas demandadas por tales conceptos.

    Por último, delata la infracción de los artículos 509 del Código de Procedimiento Civil y 69 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por vicio de inmotivación por silencio de prueba al no a.-.r.d. forma exhaustiva las pruebas de la parte demandada, específicamente las que rielan insertas a los folios 50, 70, 75, 203 y 204 del cuaderno de anexo de pruebas.

    Ahora bien, efectuado el análisis del hilo argumental expuesto por la recurrente, así como de la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, se colige que la decisión sujeta a revisión no denota violación de normas informadas por el orden público, en consecuencia, visto que el alcance del control de la legalidad ejercido no se ajusta a los fines del recurso, es por lo que, resulta innecesario desplegar la actividad jurisdiccional para su conocimiento, al no ajustarse la pretensión a los fines de este medio excepcional de impugnación.

    En consecuencia, resulta inadmisible el presente recurso de control de la legalidad propuesto. Así se resuelve.

    DECISIÓN

    En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de fecha 09 de octubre del año 2013.

    Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.

    Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. Particípese la presente decisión al Tribunal Superior de origen, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    El Presidente de la Sala,

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    L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ

    La Vicepresidente, Magistrado,

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    CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA OCTAVIO SISCO RICCIARDI

    Magistrada, Magistrada Ponente,

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    S.C.A. PALACIOS C.E.G.C.

    El Secretario,

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    M.E. PAREDES

    R.C.L. Nº AA60-S-2013-001600

    Nota: Publicado en su fecha

    El Secretario,

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