Sentencia nº 32 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Constitucional de 20 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Constitucional
PonenteGladys María Gutiérrez Alvarado
ProcedimientoRecurso de Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 20 de septiembre de 2016

206º y 157º

Vista la decisión N° 043 del 1 de marzo de 2016, mediante la cual la Sala Constitucional admitió el recurso de nulidad por inconstitucionalidad, intentado por el abogado C.B., contra el cardinal 1 del artículo 33 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, publicado en la Gaceta Oficial N° 40.418 del 23 de mayo de 2014.

Este Juzgado de Sustanciación conforme a lo establecido en los artículos 135, segundo aparte y 136 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, acuerda librar la citación al ciudadano Presidente de la Asamblea Nacional, y las notificaciones a los ciudadanos Defensor del Pueblo, Procurador General de la República y a la ciudadana Fiscal General de la República, así como el cartel de emplazamiento a los interesados.

Todo ello, para que una vez transcurridos los lapsos previstos en los artículos 137 y siguientes de la Ley que rige este Supremo Tribunal, en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones, las partes presenten escritos para la defensa de sus intereses y promuevan pruebas si lo estiman pertinente, a lo fines de que este Juzgado providencie los escritos de pruebas, se fije la audiencia pública y se remita el expediente a Sala. En el caso de que no se promuevan pruebas, salvo las documentales, la causa entrará en estado de sentencia y se remitirá el expediente a la Sala Constitucional para que ésta decida en un plazo de veinte (20) días de despacho, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 139 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

G.M.G.A.

La Secretaria Temporal,

DIXIES J. VELÁZQUEZ REQUE

Exp. Nº: 2015-1363

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