Sentencia nº 12 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 11 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2015
EmisorSala Electoral
PonenteJuan José Núñez Calderón

SALA ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: J.J. NÚÑEZ CALDERÓN

Expediente Nº AA70-E-2012-000042 Mediante diligencia de fecha 10 de febrero de 2015, la abogada B.J.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.068, actuando en su condición de apoderada judicial de los recurrentes, solicitó se “…declare el desacato y [se] ordene la ejecución forzosa en el presente procedimiento”, ello en el marco del recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos C.D.R.L., T.L.B.H., D.J.R.P., E.L.Z.R. y Á.S.M., titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.181.922, 5.656.843, 3.997.590, 4.212.874, 12.813.720, respectivamente, alegando actuar “…los cuatro primeros [como] Miembros del PERSONAL ADMINISTRATIVO (…) y el ultimo (sic) de los identificados Miembro del Personal OBRERO de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL TÁCHIRA (UNET)…”, contra el C.U. de la Universidad Nacional Experimental del Táchira (UNET) (corchetes de la Sala).

Por auto del 12 de febrero de 2015, se dejó constancia que en sesión de fecha 11 de febrero de 2015, se produjo la elección de la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, así como del Presidente y Vicepresidente de cada una de sus Salas. La Sala Electoral quedó constituida de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada Indira Maira Alfonzo Izaguirre, Vicepresidente, Magistrado Juan José Núñez Calderón, Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba, Magistrada Jhannette M.M.S. y Magistrado Malaquías Gil Rodríguez; Secretaria, abogada P.A.C.G. y Alguacil ciudadano R.G..

En la misma fecha, se designó ponente al Magistrado J.J. NÚÑEZ CALDERÓN, a fin de que esta Sala dicte la decisión correspondiente.

Efectuado el estudio de la solicitud de ejecución forzosa, la Sala pasa a decidir, conforme a las siguientes consideraciones:

I

ANTECEDENTES

Mediante oficio de fecha 18 de junio de 2012, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira remitió a esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, escrito contentivo del recurso contencioso electoral de autos, ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, e interpuesto en esa misma fecha ante dicho Juzgado conforme con lo previsto en el artículo 182 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por los ciudadanos C.D.R.L., T.L.B.H., D.J.R.P., E.L.Z.R. y Á.S.M., antes identificados, contra el C.U. de la Universidad Nacional Experimental del Táchira (UNET).

Admitida y sustanciada la causa, la Sala Electoral dictó decisión N° 60 de fecha 14 de mayo de 2014, a través de la cual declaró parcialmente con lugar el recurso electoral interpuesto.

El 1° de julio de 2014, el abogado H.C.L.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.433, en su carácter de apoderado judicial del C.U. de la Universidad Nacional Experimental del Táchira, consignó escrito de solicitud de aclaratoria respecto a la decisión Nro. 60 del 14 de mayo de 2014, emanada de esta Sala Electoral. Dicha solicitud fue declarada improcedente mediante decisión N° 118 del 23 de julio de 2014.

II

DE LA SOLICITUD PLANTEADA

Mediante diligencia presentada en fecha 10 de febrero de 2015, la abogada B.J.B., antes identificada, expuso lo siguiente:

…tengo conocimiento que el ciudadano Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria de la República Bolivariana de Venezuela fue formalmente notificado de las sentencias N° 60 y N° 118 de fechas 14 de mayo de 2014 y 23 de julio de 2014, tal como lo ordeno (sic) esta Sala en auto de fecha 18 de septiembre de 2014, solicito muy respetuosamente a esta Sala Electoral declare el desacato y ordene la ejecución forzosa en el presente procedimiento

(corchetes de la Sala).

III

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Corresponde a la Sala Electoral emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de ejecución formulada por la apoderada judicial de los accionantes, ciudadanos C.D.R., T.L.B., D.J.R., E.L.Z. y Á.S.M., antes identificados.

Ahora bien, este órgano jurisdiccional, a fin de emitir pronunciamiento al respecto, considera oportuno citar un extracto del dispositivo contenido en la decisión N° 60 dictada por esta Sala Electoral en fecha 14 de mayo de 2014, el cual declaró lo siguiente:

3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto. En consecuencia, se ANULA el artículo 30 del Reglamento Electoral de la UNET por infringir el contenido del numeral 3 del artículo 34 de la Ley Orgánica de Educación y el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

4.- ANULA las actas de totalización levantadas por la Comisión Electoral Universitaria en fechas 4 de julio de 2012 (primera vuelta) y 7 de agosto de 2012 (segunda vuelta), correspondientes a la elección de las Autoridades (Rector, Vicerrectores y Secretario) para el período 2012-2016 y Decanos, período 2012-2015.

5.- ORDENA a la Comisión Electoral Universitaria de la UNET realizar una nueva totalización, adjudicación y proclamación de candidatos, en los términos y con las consecuencias expuestas en la parte motiva del presente fallo.

6.- ORDENA a las autoridades electas en el año 2012 y que fueron designadas por el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, permanecer en los cargos en disputa, ejerciendo únicamente actos de mera administración, hasta tanto tenga lugar la nueva proclamación ordenada por la Sala

(resaltados del original y corchetes de esta Sala).

De lo anterior, se colige que fue declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto y la Sala anuló el artículo 30 del Reglamento Electoral de la Universidad Experimental del Táchira, así como también las actas de totalización levantadas por la Comisión Electoral Universitaria en fecha 4 de julio y 7 de agosto de 2012 y, a consecuencia de ello, ordenó: 1) a la Comisión Electoral realizar una nueva totalización, adjudicación y proclamación de candidatos, conforme a los términos expuestos en la motiva del fallo, y 2) a las autoridades que resultaron electas en el año 2012, permanecer en sus cargos ejerciendo únicamente actos de simple administración, hasta que tuviera lugar la proclamación ordenada por la Sala.

Por su parte, la abogada B.J.B., antes identificada, mediante diligencia presentada en fecha 10 de febrero de 2015, solicitó se “…declare el desacato y [se] ordene la ejecución forzosa en el presente procedimiento”, ello en el marco del recurso contencioso electoral de autos (corchetes de la Sala).

Así, al realizar un análisis de los términos en los cuales fue planteada la solicitud presentada por la apoderada judicial de los accionantes, la Sala observa que los mismos fueron expuestos en forma genérica e imprecisa, sin que pueda extraerse de su contenido cuáles serían las condiciones de modo y tiempo que constituirían el presunto incumplimiento en que incurrió la Comisión Electoral o las autoridades en referencia de la Universidad Nacional Experimental del Táchira.

En efecto, observa la Sala que la decisión cuya ejecución forzosa se solicita contiene órdenes que debían ser acatadas por sus respectivos destinatarios, en relación con las cuales la solicitante no señaló cuál de ellas ha sido aparentemente incumplida o, por interpretación en contrario, si el alegato va dirigido a que las mismas fueron cumplidas en términos distintos a lo establecido por este Órgano Jurisdiccional, lo cual demuestra el carácter vago e impreciso de tal solicitud.

Adicional a ello, se observa que motu proprio, la Comisión Electoral Universitaria consignó en autos el 17 de julio de 2014, comunicación en original de fecha 14 de julio de 2014 (folios 579 y 580), mediante la cual informa a la Sala quienes fueron los candidatos proclamados en virtud de los resultados arrojados por la nueva totalización efectuada en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia N° 60 de fecha 14 de mayo de 2014, e igualmente consignó como anexos copias simples de publicaciones en la prensa regional (folios 581 y 582) en las que aparece reseñada la nueva proclamación como un hecho noticioso.

Con base en lo expuesto, siendo que la petición bajo estudio ha sido planteada en términos genéricos e imprecisos, esta Sala Electoral declara improcedente la solicitud de desacato y ejecución de sentencia realizada por la abogada B.J.B., antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de los accionantes. Así se decide.

IV

DECISIÓN

Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud realizada por la abogada B.J.B., antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de los accionantes, en el marco del recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos C.D.R.L., T.L.B.H., D.J.R.P., E.L.Z.R. y Á.S.M., contra el C.U. DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL TÁCHIRA (UNET).

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

El Vicepresidente,

J.J. NÚÑEZ CALDERÓN

Ponente

Los Magistrados,

F.R.V.T.

JHANNETT M.M.S.

M.G.R.

La Secretaria,

P.C.G..

Exp. AA70-E-2012-000042

JJNC/

En once (11) de marzo del año dos mil quince (2015), siendo las ocho y cincuenta de la mañana (8:50 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 12.

La Secretaria,

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