Sentencia nº 691 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 18 de Septiembre de 2014
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Auto ordenando notificación
C.F.S., M.Á.S., R.O.A.M., R.E.M.W. y C.C. Vs. La "Junta Directiva del Sindicato de Obreros Municipales de la Alcaldía del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo".
Vista la Sentencia Nº 94 dictada en fecha 07-07-2014, se acordó comunicar el referido fallo a los ciudadanos C.F.S., M.Á.S., R.O.A.M., R.E.M.W. y C.C. (parte accionante), a la Junta Directiva del Sindicato de Obreros Municipales de la Alcaldía del Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo y al Ministerio Público. Asimismo, se comisionó al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y J.J.M. de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor), a los fines de comunicar el referido fallo a la parte accionante y a la Junta Directiva del Sindicato de Obreros Municipales de la Alcaldía del Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo. Finalmente, dando cumplimiento con lo ordenado en la mencionada sentencia se libró Oficio al C.N.E..
Juzgado de Sustanciación ----VLEX----
Caracas, 18 de septiembre de 2014
204º y 155º
Vista la Sentencia Nº 94 dictada por esta Sala Electoral en fecha 07 de julio de 2014, mediante la cual declaró CON LUGAR la solicitud de convocatoria a elecciones presentada, se acuerda comunicar el referido fallo a los ciudadanos C.F.S., M.Á.S., R.O.A.M., R.E.M.W. y C.C. (parte accionante), a la Junta Directiva del Sindicato de Obreros Municipales de la Alcaldía del Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo y al Ministerio Público. Remítaseles copia certificada de la mencionada sentencia. Líbrese Boletas y Oficio.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda comisionar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y J.J.M. de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor), a los fines de comunicar el referido fallo a los ciudadanos C.F.S., M.Á.S., R.O.A.M., R.E.M.W. y C.C. (parte accionante) y a la Junta Directiva del Sindicato de Obreros Municipales de la Alcaldía del Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, los cuales pueden ser ubicados en la Sede del Sindicato de Obreros Municipales de la Alcaldía de Puerto Cabello, ubicada en la primera calle de Segrestaa, casa S/N, Parroquia Fraternidad, Puerto Cabello, estado Carabobo. En tal sentido se le concede al referido Juzgado tres (03) días de despacho para que practique las mencionadas comunicaciones contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.
Finalmente, dando cumplimiento con lo ordenado en la Sentencia N° 94 dictada en fecha 07 de julio de 2014, se acuerda librar oficio al C.N.E., a los fines de notificarle el referido fallo. Remítase copia certificada de la Sentencia N° 94 dictada en fecha 07 de julio de 2014. Líbrese Oficio.
El Presidente,
F.R. VEGAS TORREALBA
La Secretaria,
P.C.G.
Exp. AA70-E-2014-000013
FRVT/pc
Caracas, 18 de septiembre de 2014
Oficio Nº 14-497
Ciudadano
Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y J.J.M. de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor).
Su Despacho
Tengo a bien dirigirme a usted, a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar las comunicaciones indicadas en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por los ciudadanos C.F.S., M.Á.S., R.O.A.M., R.E.M.W. y C.C., titulares de la cédula de identidad N° 7.155.019, 4.968.673, 3.599.583, 3.603.344 y 7.152.987, respectivamente, alegando su condición de “afiliados” al SINDICATO DE OBREROS MUNICIPALES DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO, ESTADO CARABOBO, asistidos por el abogado O.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.341, respecto a las Elecciones de los miembros de la Junta Directiva del referido Sindicato.
Atentamente,
F.R. VEGAS TORREALBA
Presidente de la Sala Electoral
Se anexa lo indicado
Exp. Nº AA70-E-2014-000013
FRVT
En dieciocho (18) de septiembre de 2014, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y J.J.M. de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor), a los fines de comunicar a los ciudadanos C.F.S., M.Á.S., R.O.A.M., R.E.M.W. y C.C. (parte accionante) y a la Junta Directiva del Sindicato de Obreros Municipales de la Alcaldía del Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, el fallo Nº 94 dictado por esta Sala Electoral en fecha 07 de julio de 2014.
La Secretaria,
P.C.G.
Exp. Nº AA70-E-2014-000013
TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y J.J.M. de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor).
TRIBUNAL COMITENTE: Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia
HACE SABER:
Que en el expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por los ciudadanos C.F.S., M.Á.S., R.O.A.M., R.E.M.W. y C.C., titulares de la cédula de identidad N° 7.155.019, 4.968.673, 3.599.583, 3.603.344 y 7.152.987, respectivamente, alegando su condición de “afiliados” al SINDICATO DE OBREROS MUNICIPALES DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO, ESTADO CARABOBO, asistidos por el abogado O.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.341, respecto a las Elecciones de los miembros de la Junta Directiva del referido Sindicato; esta Sala Electoral por auto de esta misma fecha, acordó comisionar a fin de comunicar a los ciudadanos C.F.S., M.Á.S., R.O.A.M., R.E.M.W. y C.C. (parte accionante) y a la Junta Directiva del Sindicato de Obreros Municipales de la Alcaldía del Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, el fallo Nº 94 dictado por esta Sala Electoral en fecha 07 de julio de 2014. A tal fin se remiten boletas y oficio de notificación.
Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a esta Sala a la mayor brevedad posible. Se le informa que dispone de un lapso de tres (03) días de despacho para la práctica de las aludidas comunicaciones, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible
Caracas, 18 de septiembre de 2014
El Presidente,
F.R. VEGAS TORREALBA
La Secretaria,
P.C.G.
Exp. Nº AA70-E-2014-000013
FRVT/pc
Caracas, 18 de septiembre de 2014
Oficio Nº 14-499
Ciudadana
L.O. DÍAZ
FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Su Despacho
Tengo a bien dirigirme a usted a fin de comunicarle que esta Sala en fecha 07 de julio de 2014 dictó Sentencia N° 94 en el expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por los ciudadanos C.F.S., M.Á.S., R.O.A.M., R.E.M.W. y C.C., titulares de la cédula de identidad N° 7.155.019, 4.968.673, 3.599.583, 3.603.344 y 7.152.987, respectivamente, alegando su condición de “afiliados” al SINDICATO DE OBREROS MUNICIPALES DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO, ESTADO CARABOBO, asistidos por el abogado O.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.341, respecto a las Elecciones de los miembros de la Junta Directiva del referido Sindicato. En dicho fallo, esta Sala declaró CON LUGAR la solicitud de convocatoria a elecciones presentada. En consecuencia, ORDENÓ a la actual Junta Directiva del SINDICATO DE OBREROS MUNICIPALES DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO, ESTADO CARABOBO, que dentro de los tres (03) días siguientes proceda a la convocatoria del proceso para la renovación de las autoridades de esa organización sindical, debiendo cumplirse posteriormente los trámites previstos en las Normas para Garantizar los Derechos Humanos de los Trabajadores y Trabajadoras en las Elecciones Sindicales y en las Normas sobre Asesoría Técnica y Apoyo Logístico en Materia de Elecciones Sindicales. Igualmente, se ordenó la notificación de la decisión al C.N.E.. Se remite copia certificada del mencionado fallo.
Atentamente,
F.R. VEGAS TORREALBA
Presidente de la Sala Electoral
Se anexa lo indicado
Exp. Nº AA70-E-2014-000013
FRVT
B O L E T A
Caracas, 18 de septiembre de 2014
204º y 155º
SE HACE SABER:
A la JUNTA DIRECTIVA DEL SINDICATO DE OBREROS MUNICIPALES DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO, ESTADO CARABOBO, integrada por los ciudadanos YUSBERQUIZ BASABE, C.P., O.T., J.L., D.G. y C.V., titulares de la cédula de identidad N° 10.627.786, 10.252.136, 3.898.421, 7.150.341, 8.580.022 y 7.153.414, respectivamente, que esta Sala Electoral en fecha 07 de julio de 2014 dictó Sentencia N° 94 en el expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por los ciudadanos C.F.S., M.Á.S., R.O.A.M., R.E.M.W. y C.C., titulares de la cédula de identidad N° 7.155.019, 4.968.673, 3.599.583, 3.603.344 y 7.152.987, respectivamente, alegando su condición de “afiliados” al SINDICATO DE OBREROS MUNICIPALES DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO, ESTADO CARABOBO, asistidos por el abogado O.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.341, respecto a las Elecciones de los miembros de la Junta Directiva del referido Sindicato. En dicho fallo, esta Sala declaró CON LUGAR la solicitud de convocatoria a elecciones presentada. En consecuencia, ORDENÓ a la actual Junta Directiva del SINDICATO DE OBREROS MUNICIPALES DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO, ESTADO CARABOBO, que dentro de los tres (03) días siguientes proceda a la convocatoria del proceso para la renovación de las autoridades de esa organización sindical, debiendo cumplirse posteriormente los trámites previstos en las Normas para Garantizar los Derechos Humanos de los Trabajadores y Trabajadoras en las Elecciones Sindicales y en las Normas sobre Asesoría Técnica y Apoyo Logístico en Materia de Elecciones Sindicales. Igualmente, se ordenó la notificación de la decisión al C.N.E.. Se remite copia certificada del indicado fallo.Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta comunicación se lleve a cabo.
El Presidente,
F.R. VEGAS TORREALBA La Secretaria,
P.C.G.
Firma:________________
Fecha:________________
Se anexa lo indicado
Exp. Nº AA70-E-2014-000013
FRVT/pc
B O L E T A
Caracas, 18 de septiembre de 2014
204º y 155º
SE HACE SABER:
A los ciudadanos C.F.S., M.Á.S., R.O.A.M., R.E.M.W. y C.C., titulares de la cédula de identidad N° 7.155.019, 4.968.673, 3.599.583, 3.603.344 y 7.152.987, respectivamente, que esta Sala Electoral en fecha 07 de julio de 2014 dictó Sentencia N° 94 en el expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por Ustedes, alegando su condición de “afiliados” al SINDICATO DE OBREROS MUNICIPALES DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO, ESTADO CARABOBO, asistidos por el abogado O.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.341, respecto a las Elecciones de los miembros de la Junta Directiva del referido Sindicato. En dicho fallo, esta Sala declaró CON LUGAR la solicitud de convocatoria a elecciones presentada. En consecuencia, ORDENÓ a la actual Junta Directiva del SINDICATO DE OBREROS MUNICIPALES DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO, ESTADO CARABOBO, que dentro de los tres (03) días siguientes proceda a la convocatoria del proceso para la renovación de las autoridades de esa organización sindical, debiendo cumplirse posteriormente los trámites previstos en las Normas para Garantizar los Derechos Humanos de los Trabajadores y Trabajadoras en las Elecciones Sindicales y en las Normas sobre Asesoría Técnica y Apoyo Logístico en Materia de Elecciones Sindicales. Igualmente, se ordenó la notificación de la decisión al C.N.E.. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.
Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta comunicación se lleve a cabo.
El Presidente,
F.R. VEGAS TORREALBA
La Secretaria,
P.C.G.
Firma:________________
Fecha:________________
Se anexa lo indicado
Exp. Nº AA70-E-2014-000013
FRVT/pc
Caracas, 18 de septiembre de 2014
Oficio Nº 14-498.
Ciudadana
T.L.
Presidenta del C.N.E.
Su Despacho
Tengo a bien dirigirme a usted a fin de notificarle que esta Sala en fecha 07 de julio de 2014 dictó Sentencia N° 94 en el expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por los ciudadanos C.F.S., M.Á.S., R.O.A.M., R.E.M.W. y C.C., titulares de la cédula de identidad N° 7.155.019, 4.968.673, 3.599.583, 3.603.344 y 7.152.987, respectivamente, alegando su condición de “afiliados” al SINDICATO DE OBREROS MUNICIPALES DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO, ESTADO CARABOBO, asistidos por el abogado O.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.341, respecto a las Elecciones de los miembros de la Junta Directiva del referido Sindicato. En dicho fallo, esta Sala declaró CON LUGAR la solicitud de convocatoria a elecciones presentada. En consecuencia, ORDENÓ a la actual Junta Directiva del SINDICATO DE OBREROS MUNICIPALES DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO, ESTADO CARABOBO, que dentro de los tres (03) días siguientes proceda a la convocatoria del proceso para la renovación de las autoridades de esa organización sindical, debiendo cumplirse posteriormente los trámites previstos en las Normas para Garantizar los Derechos Humanos de los Trabajadores y Trabajadoras en las Elecciones Sindicales y en las Normas sobre Asesoría Técnica y Apoyo Logístico en Materia de Elecciones Sindicales. Igualmente, se ordenó la notificación de la decisión al C.N.E.. Se remite copia certificada del mencionado fallo.
Atentamente,
F.R. VEGAS TORREALBA
Presidente de la Sala Electoral
Se anexa lo indicado
Exp. Nº AA70-E-2014-000013
FRVT