Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 24 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2015
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoConflicto Negativo De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2015-000029

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por el ciudadano C.J.B., titular de la cédula de identidad Nº V-10.571.065, asistido por la abogada C.R.P., Inpreabogado Nº 45.606, contra la P.A. Nº 2011-00088 dictada el diez (10) de mayo de 2011 por la INSPECTORA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLÍVAR, ESTADO BOLÍVAR mediante la cual declaró sin lugar su solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, procede este Juzgado a pronunciarse sobre su competencia para el conocimiento de la demanda interpuesta con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

Los actos procesales relevantes para la resolución de la controversia que trae la presente causa son los siguientes:

I.1. De la pretensión. Mediante escrito presentado el veintidós (22) de septiembre de 2011 ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, el ciudadano C.J.B. ejerció demanda de nulidad contra la P.A. Nº 2011-00088 dictada el diez (10) de mayo de 2011 por la INSPECTORA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLÍVAR, ESTADO BOLÍVAR mediante la cual declaró sin lugar su solicitud de reenganche y pago de salarios caídos.

I.2. De la admisión. Mediante sentencia dictada el veintiocho (28) de septiembre de 2011 el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar admitió la demanda interpuesta ordenando las notificaciones de ley.

I.3. Mediante diligencia presentada el dieciocho (18) de octubre de 2011, el Alguacil del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar consignó el Oficio Nº 1684-2011 dirigido a la Inspectora del Trabajo de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, cumplido.

I.4. El diecisiete (17) de enero de 2012 se recibieron las resultas del Tribunal Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, contentivas de la notificación de la Fiscal General y de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, cumplidas.

I.5. Mediante auto dictado el dieciocho (18) de enero de 2012 se ordenó librar boleta de notificación a la Universidad Bolivariana de Venezuela, tercera interesada, a los fines que comparezca a la audiencia de juicio.

I.6. Mediante diligencia presentada el veintisiete (27) de febrero de 2012, el Alguacil del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar consignó la Boleta de notificación dirigida a la Universidad Bolivariana de Venezuela, tercera interesada, cumplida.

I.7. Por auto dictado el cinco (05) de marzo de 2012 el secretario del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar dejó constancia de la práctica de las notificaciones ordenadas, en tal sentido, se suspendió la causa por un lapso de 15 días hábiles con la advertencia que cumplido dicho lapso se fijaría la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio el quinto (5to) día hábil siguiente.

I.8. Por auto dictado el nueve (09) de abril de 2012 se fijó la celebración de la audiencia de juicio para el día nueve (09) de mayo de 2012 a las dos de la tarde (2:00 p.m.), la cual fue posteriormente reprogramada para el día once (11) de junio de 2012 a las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.).

I.9. De la audiencia de juicio. El once (11) de junio de 2012 se celebró la audiencia de juicio con la comparecencia de la representación judicial de la parte recurrente, de la representación judicial de la tercera interesada, se dio inicio al lapso probatorio.

I.10. De la providencia de las pruebas. El catorce (14) de junio de 2012 se admitieron las pruebas documentales promovidas por la parte recurrente.

I.11. Por auto dictado el veinte (20) de junio de 2012 se fijó el lapso de treinta (30) días de despacho a los fines de dictar la sentencia definitiva, el cual fue prorrogado por el lapso de treinta (30) días de despacho más.

I.12. De la sentencia. El veintitrés (23) de octubre de 2012 el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, ordenándose la notificación de las partes.

I.13. Mediante diligencia presentada el treinta (30) de octubre de 2012 la representación judicial de la parte recurrente apeló de la sentencia definitiva dictada.

I.14. Mediante diligencia presentada el veintiséis (26) de noviembre de 2012, el Alguacil del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar consignó la Boleta de notificación dirigida al ciudadano C.J.B., parte recurrente, cumplida.

I.15. Mediante diligencia presentada el veintinueve (29) de noviembre de 2012, el Alguacil del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar consignó la Boleta de notificación dirigida a la Universidad Bolivariana de Venezuela, tercera interesada, cumplida.

I.16. El quince (15) de julio de 2013 se recibieron las resultas del Tribunal Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, contentivas de la notificación de la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, cumplida.

I.17. El dieciséis (16) de octubre de 2013 se recibieron las resultas del Tribunal Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, contentivas de la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, cumplida.

I.18. Mediante diligencia presentada el treinta y uno (31) de octubre de 2013 la representación judicial de la parte recurrente ratificó la apelación interpuesta contra la sentencia definitiva dictada.

I.19. Por auto dictado el once (11) de noviembre de 2013 se oyó en ambos efectos la apelación interpuesta y se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.

I.20. Por auto dictado el tres (03) de diciembre de 2013 el Juez del Tribunal Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar ordenó la devolución del expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, a los fines de la notificación de la sentencia definitiva de la Inspectora del Trabajo de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.

I.21. Por auto dictado el diez (10) de diciembre de 2013 el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar ordenó la notificación de la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar de la sentencia definitiva que hubiere dictado en la presente causa.

I.22. Mediante diligencia presentada el veintiuno (21) de mayo de 2014, el Alguacil del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar consignó el Oficio Nº 1456-2013 dirigido a la Inspectora del Trabajo de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, cumplido.

I.23. Por auto dictado el dos (02) de junio de 2014 la secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar dejó constancia de la práctica de las notificaciones ordenadas y del inicio del lapso de ocho (08) días hábiles, con la advertencia que cumplido dicho lapso se iniciaría el lapso para el ejercicio del recurso de apelación.

I.24. Mediante diligencias presentadas el dos (02) de junio de 2014 y el dieciséis (16) de junio de 2014 la representación judicial de la parte recurrente apeló de la sentencia definitiva dictada.

I.25. Por auto dictado el veinte (20) de junio de 2014 se oyó en ambos efectos la apelación interpuesta y se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.

I.26. Por auto dictado el diecinueve (19) de septiembre de 2014 el Tribunal Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar fijó el lapso de treinta (30) días de despacho a los fines de dictar la sentencia definitiva, el cual fue prorrogado por el lapso de treinta (30) días de despacho más.

I.27. De la sentencia de apelación. El veintisiete (27) de enero de 2015 el Tribunal Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar revocó la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto; declaró su incompetencia para el conocimiento del fondo del asunto, así como la incompetencia del referido Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo y declinó la competencia para el conocimiento del fondo de la presente causa en este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo.

I.28. Mediante auto dictado el trece (13) de febrero de 2015 se le dio entrada a la presente causa.

  1. DE LA COMPETENCIA

    Observa este Juzgado Superior que en el caso de autos, el Tribunal Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar revocó la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano C.J.B. contra la P.A. Nº 2011-00088 dictada el diez (10) de mayo de 2011 por la INSPECTORA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLÍVAR, ESTADO BOLÍVAR mediante la cual declaró sin lugar su solicitud de reenganche y pago de salarios caídos y declinó la competencia para el conocimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad laboral en este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del estado Bolívar.

    Destaca este Juzgado que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia N° 955 de fecha 23 de septiembre de 2010, estableció que la jurisdicción competente para el conocimiento de las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo, es la jurisdicción laboral, se cita lo dispuesto:

    Las competencias de los órganos integrantes de esta jurisdicción, están consagradas en los artículos 9, 23, 24, 25 y 26 de la [Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa]. De esos artículos interesa, a los efectos de determinar la competencia para el conocimiento de las acciones relacionadas con providencias administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo, lo contenido en el numeral 5 del artículo 23, en el numeral 5 del artículo 24 y en el numeral 3 del artículo 25:

    (…omissis…)

    De los artículos anteriormente transcritos, se puede apreciar que el legislador excluyó –de forma expresa– de las competencias asignadas a los órganos que integran la jurisdicción contencioso administrativa, la relativa al conocimiento de ‘las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo’.

    (…omissis…)

    Por todo lo anterior, esta Sala Constitucional, actuando como máximo intérprete de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estima que el conocimiento de las acciones intentadas en ocasión de providencias administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo, debe atribuirse como una excepción a la norma general contenida en el artículo 259 constitucional, a los tribunales del trabajo. Así se declara.

    Con fundamento en las consideraciones que se expusieron, y en ejercicio de la facultad de máximo intérprete del Texto Constitucional, esta Sala deja asentado el siguiente criterio, con carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República:

    1) La jurisdicción competente para el conocimiento de las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo, es la jurisdicción laboral.

    2) De los tribunales que conforman esta jurisdicción, el conocimiento de las pretensiones antes especificadas corresponde, en primera instancia, a los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo y en segunda instancia, a los Tribunales Superiores del Trabajo

    .

    Precisado lo anterior, observa este Juzgado que la jurisprudencia vinculante del M.T. estableció que el conocimiento de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones dictadas por la Administración del Trabajo corresponde a los tribunales laborales; en el caso de autos la p.a. impugnada dictada por la Inspectoría del Trabajo declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos motivando la decisión que el solicitante tenia la condición de funcionario público, no obstante, a juicio de este Juzgado Superior la determinación de la legalidad del acto administrativo cuestionado emanado de la Administración Laboral sería la materia de fondo de la sentencia que se dicte en el proceso judicial respectivo anulando o confirmando lo determinado en la p.a. cuestionada, en consecuencia, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar se declara Incompetente para el conocimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad propuesto por el ciudadano C.J.B. contra la P.A. Nº 2011-00088 dictada el diez (10) de mayo de 2011 por la INSPECTORA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLÍVAR, ESTADO BOLÍVAR mediante la cual declaró sin lugar su solicitud de reenganche y pago de salarios caídos. Así se decide.

    En virtud que el Tribunal Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, mediante sentencia dictada el veintisiete (27) de enero de 2015 revocó la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y declaró incompetente a la jurisdicción laboral para el conocimiento de la demanda y este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a su vez mediante la presente sentencia se declara incompetente para su conocimiento, al surgir un conflicto negativo de competencia entre dos (2) tribunales que pertenecen a distintos ámbitos competenciales –laboral y contencioso administrativo- se ordena remitir las presentes actuaciones a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de la resolución del conflicto negativo de competencia planteado de conformidad a lo contemplado en el numeral 3 del artículo 24 de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que dispone que corresponde a la Sala Plena dirimir los conflictos de no conocer que se planteen entre tribunales de instancia con distintas competencias materiales, cuando no exista una Sala con competencia por la materia afín a la de ambos. Así se establece.

  2. DISPOSITIVA

    En mérito a las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

NO ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuere declinada por el Tribunal Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.

SEGUNDO

INCOMPETENTE para el conocimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad propuesto por la ciudadana C.J.B. contra la P.A. Nº 2011-00088 dictada el diez (10) de mayo de 2011 por la INSPECTORA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLÍVAR, ESTADO BOLÍVAR mediante la cual declaró sin lugar su solicitud de reenganche y pago de salarios caídos.

TERCERO

En virtud del conflicto negativo de competencia surgido se ordena la remisión del presente expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA

ODEISA VIÑA HERRERA

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