Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 6 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteVictor Hugo Ayala Ayala
ProcedimientoExtincion De La Responsabilidad Criminal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 6 de Junio del 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000350

ASUNTO : LP01-P-2004-000350

RESOLUCIÓN.

Luego de revisada la presente causa, me aboco al conocimiento de la misma, y en tal sentido, este Tribunal de Ejecución No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, observa que el ciudadano: C.L.M., titular de la cédula de identidad No. V-16.444.688, fue condenado en fecha 11-10-2004, por el Tribunal de Juicio No. 03 de este mismo Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de Diez (10) Meses de Prisión, por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal.

Por otra parte, en fecha 30-08-2005, este mismo Tribunal de Ejecución No. 03 acordó imponerle al penado de autos la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo previsto en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando claramente establecido que la misma se cumpliría en fecha 30-08-2006, oportunidad en la cual el referido ciudadano cumplió la totalidad de la pena corporal principal impuesta en la sentencia condenatoria dictada en su contra.

Ahora bien, en fecha 17-05-2007, se recibió en este Tribunal de Ejecución el acta contentiva del Informe Final sobre la conducta del penado de autos, ciudadano: C.L.M., titular de la cédula de identidad No. V-16.444.688, debidamente elaborado y suscrito por la Delegado de Prueba Dra. L.O., quien señaló entre otras cosas que “…En general cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal … Vencido como estará el lapso de Régimen de Prueba el 02-05-07, a partir de esa fecha se da por terminado el seguimiento, se cierra el Expediente de Probación y se archiva en casos pasivos…”, esto significa, en pocas palabras, que el penado ya cumplió totalmente la pena impuesta, razón por la cual, lo pertinente y ajustado a derecho es EXTINGUIR la Responsabilidad Criminal del penado, ciudadano: C.L.M., titular de la cédula de identidad No. V-16.444.688, de conformidad con lo previsto expresamente en el Artículo 105 del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 105 del Código Penal, declara: Totalmente Extinguida la Responsabilidad Criminal del penado de autos, ciudadano: C.L.M., titular de la cédula de identidad No. V-16.444.688.

Notifíquese y Cúmplase. Ofíciese a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, Estado Mérida.

ABG. V.H.A..

JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03.

ABG. Y.L..

SECRETARIA.

Se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libraron boletas de notificación N° ____________________________.

La Secretaria.

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