Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquin y Diego Ibarra de Carabobo, de 25 de Julio de 2006

Fecha de Resolución25 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquin y Diego Ibarra
PonenteGisela Coromoto Gimenez
ProcedimientoAmparo A La Posesión

el día de hoy, veinticinco (25) de julio del año dos mil seis (2006), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y D.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se trasladó en compañía del abogado A.B.R., I.P.S.A Nº 102.451, asistiendo al ciudadano C.J.T.M., titular de la Cédula de Identidad Nº v- 7.386.224, parte actora, a unas bienhechurías ubicadas en la Avenida Bolívar Nº 50 en el Municipio Guacara del Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado, a fin de practicar medida de Amparo a la Posesión decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, una vez en el sitio indicado y siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.) la juez se dirigió a una persona que ocupa el local comercial identificado con el Nº 5-B, ciudadano A.D., solicitando información de la querellada ciudadana C.S., manifestando que no se encontraba en el sitio, posteriormente fue ubicada vía telefónica quien fue informada sobre la comisión del Tribunal, que no podía hacerse presente en ese momento, que se trasladaría al Tribunal con su abogado. La comunicación fue hecha a través del teléfono del local donde funciona la peluquería que se encuentra en el entrada del centro comercial no lográndose la notificación personal por las circunstancias descritas; se da por realizado el traslado a la dirección que indica la comisión. Siendo las doce y cincuenta minutos del mediodía(12:50 m) se hizo presente la ciudadana C.B.S.R., titular de la cédula de identidad Nº V- 7.682.461 quien fue notificada de la misión del Tribunal, a quien le fue leído el decreto de Amparo a la Posesión, decretado a favor del ciudadano C.J.T.M., quien actúa como propietario y poseedor de las bienhechurías descritas en la comisión para que se le respete la posesión de las mismas, haciéndose entrega a la querellada de una copia simple del decreto; impuesta del mismo manifestó que acudirá a los Tribunales de Instancia para enterarse del Amparo. Este Tribunal de conformidad en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, deja constancia de haber notificado a la Querellada, que no fueron violados Derechos y Garantías constitucionales y que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas en forma voluntaria sin coacción ni apremio. Cumplida como ha sido su misión el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo la una y quince minutos de la tarde. (1:15 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez (fdo.) ilegible. Abg., G.C.G.. La Notificada (fdo) ilegible. El Querellante (fdo) ilegible. El Abogado Asistente, (fdo.) ilegible. La Secretaria Acc, (fdo.) ilegible. V.T.M..

N° 1.165-05

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