Decisión nº PJ0052009000457 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 17 de Julio de 2009

Fecha de Resolución17 de Julio de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteFanny Coromoto Castro Moreno
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente

Diecisiete de julio de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: HP11-J-2009-000366

SOLICITANTE: C.A.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.536.611.

DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).

ABOGADO ASISTENTE: N.S.B.R., en su condición de Fiscal IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:

Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, la ciudadana C.A.H., actuando en representación del adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), debidamente asistida por la Abogada N.S.B.R., en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con la finalidad de solicitar se le autorice a administrar y gestionar todo lo concerniente a dinero, Prestaciones Sociales, Seguro Social Obligatorio, Caja de Ahorro, otros beneficios y demás derechos dejado por la de cujus M.V.P.H., quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.044.455.

Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha catorce (14) de julio de dos mil nueve (2009), le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y se apertura procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, por consiguiente, pasa este Tribunal a decidir acerca del fondo del presente asunto mediante pronunciamiento aparte.

Ahora bien, vista la sentencia proferida en fecha veinticuatro (24) de Marzo dos mil ocho (2008), proferida por la extinta Sala Unipersonal N° 03, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, mediante la cual se acredita la cualidad que tienen los ciudadanos C.A.H., P.L.H., A.L.P., J.L.P., Migsaida Licon Pérez, Y.L.P., Marielys M.P., el adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) y los hermanos Karlys Adriana, D.V., C.E. y C.G.A.M., de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida se llamó M.V.P.H., quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.044.455, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana C.A.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.536.611, para que en nombre y representación del adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), proceda a gestionar y administrar todo lo concerniente al cobro del dinero, Prestaciones Sociales, Seguro Social Obligatorio, Caja de Ahorros y demás derechos dejados por quien en vida se llamó M.V.P.H., quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.044.455. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Regístrese y Publíquese.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los diecisiete (17) días del mes de Julio de dos mil nueve (2009). Años 199º y 150º.

La Jueza

Abg. F.C.C.M.

La Secretaria

Abg. Eliana Lizardo

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