Decisión de Tribunal Quinto de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 9 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Quinto de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteMilagros del Valle Rojas Araque
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

Recibida por distribución de fecha 27 de Octubre del 2006, solicitud escrita presentada por la ciudadana C.C.S.A., asistida por la Abg. G.C.V.R., Inscrita en el inpreabogado bajo el N° 31.155, actuando como Defensora Publica para el Sistema de Protección del Niño y de Adolescente quien solicitó la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo, exponiendo que en la misma se cometió un error material por cuanto se transcribió incompleto el nombre de la madre apareciendo“… C.S. …” Cuando lo correcto es “… C.C.S.A. …”; error que existe en la Prefectura del Municipio Junín y Registro Principal Estado Táchira.

Anexo a la solicitud presentó: Copia fotostática de la cédula de Identidad de la solicitante, copia certificada de la partida de nacimiento, expedidas por los organismos competentes, Por auto de fecha 07 de Noviembre de 2006, se le dio entrada y se inventario, se acordó, Primero: Oficiar a la ONIDEX de esta ciudad de San Cristóbal, solicitando los datos filiatorios correspondientes a los números V-22.635.534 y E-81.818.172; Segundo: Librar Edicto, el cual deberá ser publicado en un diario de circulación Regional, en letra legible; Tercero: Notificar a la fiscal del Ministerio Público, una vez cumplido en autos estos requisitos se resolverá lo solicitado, requisitos estos que reposan en el presente expediente.

Cumplido lo ordenado, esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

De las actas que conforman el expediente, se evidencia que efectivamente en la Prefectura del Municipio Junín y Registro Principal Estado Táchira, la Partida de Nacimiento del adolescente, se cometió el error material por cuanto se transcribió incompleto el nombre de la madre, cumpliéndose así los supuestos establecidos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y como garantía de los Derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica de

Protección del Niño y Del Adolescente siendo procedente entonces declarar CON LUGAR la rectificación solicitada y así se decide.-

Por lo anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación Partida de Nacimiento del adolescente.- En consecuencia la Partida de nacimiento signada con el Nro. 784 Levantada en fecha 01 de Julio de 1991, expedida por la Primera autoridad civil del Municipio Junín, Estado Táchira, inserta en los libros de los Registros Civiles llevados, DEBERÁ QUEDAR RECTIFICADA: en el sentido de que en donde aparezca “… C.S.…” deberá aparecer “… CARMEN C.S. ARAQUE…”. De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los Libros de Registros Civiles de Nacimientos llevados por los Registros Civiles, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente.

Publíquese, regístrese y déjese copia.-Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. . A los nueve (09) días del mes de Marzo de 2007 Años. 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR