Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 22 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAna Matilde López
ProcedimientoMedida De Protección

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

S.F., 22 de Febrero de 2013

202º y 154º

ASUNTO: UP11-V-2012-000313

Parte Actora: La ciudadana C.D.A.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.. 4.477.119.

Parte Demandada: La ciudadana M.F.Y., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.19.020.171, se encuentra detenida en Comandancia de Policía del municipio San Felipe, estado Yaracuy.

MOTIVO: Medida de Protección colocación familiar.

Vista la anterior demanda relacionada con la Medida de Protección en entidad de Atención presentada por la Fiscal Séptima de Ministerio Publico del estado Yaracuy, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando por petición de la ciudadana C.D.A.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.. 4.477.119, en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien se encuentra viviendo con la solicitante, debido a que es su tía paterna y su padre se encuentra fallecido; y a su madre se le sigue una averiguación penal, por estar presuntamente involucrada en el homicidio de su padre; siendo que ella le puede brindar en esta una atención integral de acuerdo a su edad y necesidades, y visto que se han cumplido con lo establecido en la Ley, se debe acordar la colocación familiar de la niña de autos en beneficio de la ciudadana C.D.A.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.. 4.477.119, y por cuanto quien juzga considera necesario e indispensable y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y en acatamiento al principio del Interés superior de la niña de autos, principio de interpretación y aplicación de esta ley, que es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia de conformidad con el artículo 126, literal “i”, 128 y 129 eisudem, en concordancia con el articulo 396 de la precitada ley este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL en beneficio de la C.D.A.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.. 4.477.119 a favor de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien deberán ejercer la custodia de la misma, la tendrán bajo su cuidado y responsabilidad, así mismo deberá darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física hasta que este Tribunal determine otra modalidad de protección.

P. y regístrese, D. copia certificada,

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de Febrero de 2013.

La Jueza,

A.A.M.L.M..

La Secretaria

Abg. R.V..

En la misma fecha se público y registro la decisión, siendo las 11:51 a.m.

La Secretaria

Abg. R.V..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR