Sentencia nº 28 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Especial Primera de 24 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2009
EmisorSala Especial Primera
PonenteLuis Martínez Hernández
ProcedimientoConflicto de Competencia

SALA PLENA SALA ESPECIAL PRIMERA MAGISTRADO PONENTE: L.M.H. Expediente Nº AA10-L-2008-000178

I

Por auto de fecha 15 de octubre de 2008, se designó ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe el presente fallo, a fin de resolver lo que fuere conducente respecto a la remisión que hizo el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, contentivo de la “Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales” interpuesta por las abogadas M.Y.H.M. y Y.N.F., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 61.710 y 67.524, respectivamente, en su condición de apoderadas judiciales de la ciudadana C.E.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.647.045, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hijas, contra la “GOBERNACIÓN DEL ESTADO ARAGUA”. Dicha remisión se efectuó a los fines de conocer y decidir el conflicto negativo de competencia planteado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua.

Siendo la oportunidad para decidir y analizadas las actas procesales, esta Sala pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

II

ANTECEDENTES

En fecha 31 de marzo de 2006, las apoderadas judiciales de la ciudadana C.E.H., interpusieron demanda por “Cobro de Prestaciones Sociales” contra el estado Aragua, por órgano de su Gobernación, la cual fue recibida en fecha 6 de abril de 2006, por el Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Aragua.

Por auto de fecha 6 de abril de 2006, el referido Tribunal admitió dicha demanda y ordenó emplazar a la parte demandada, mediante cartel de notificación con entrega de compulsas en la persona de Didalco Bolívar en su carácter de Gobernador del estado Aragua y notificar por medio de oficio al Procurador General del estado Aragua.

Por diligencia de fecha 9 de agosto de 2006, la apoderada judicial del estado Aragua, abogada C.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo en número 107.788, solicitó la declaratoria de incompetencia por la materia argumentando lo siguiente “… en virtud que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 29 establece taxativamente la competencia de los tribunales laborales en donde se evidencia que no le es atribuida a éstos las controversias suscitadas entre los funcionarios públicos y la Administración Pública, y siendo que la pretensión de la demanda es el cobro de beneficios relacionados a la pretensión de servicios del funcionario bomberil (fallecido) antes identificado, mal pudiera el tribunal laboral conocer y decidir sobre materia que no le está expresamente atribuida (…) es por todo ello que esta representación judicial solicita sea declarada la Declinatoria de Competencia al Tribunal Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central con sede en Maracay, Estado Aragua…”.

Por decisión de fecha 10 de agosto de 2006, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Aragua, se declaró incompetente en razón de la materia, y ordenó remitir las actuaciones de dicha causa al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central con sede en Maracay, Estado Aragua.

En fecha 18 de octubre de 2006, la apoderada judicial de la ciudadana C.H., interpuso recurso de regulación de competencia contra dicha decisión.

Por auto de fecha 24 de octubre de 2006, el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, visto el recurso de regulación de competencia, ordenó remitir el expediente contentivo de la causa al Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, a los fines consiguientes.

En fecha 6 de noviembre de 2006, se dio por recibida la presente causa en el Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua.

Mediante decisión de fecha 11 de julio de 2008, el Tribunal Superior Segundo del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Aragua, declaró sin lugar el recurso de regulación de competencia ejercido por la parte actora, confirmó la decisión impugnada y ordenó la remisión de la causa al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay.

En fecha 28 de julio de 2008, fue recibido en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central con sede en Maracay, Estado Aragua, el expediente contentivo de la presente causa.

Por decisión de fecha 14 de agosto de 2008, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central con sede en Maracay, Estado Aragua, se declaró incompetente en razón de la materia y planteó conflicto negativo de competencia ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

III

LA DEMANDA

Indica, la apoderada judicial de la ciudadana C.E.H. que el ciudadano R.E.H.M. (de cujus), en fecha 29 de octubre de 1997, recibió el beneficio de jubilación por prestación de servicios en el Cuerpo de Bomberos del Estado Aragua.

Asimismo señala que el ciudadano R.E.H.M., antes de recibir el beneficio de jubilación, devengaba un salario mensual de doscientos mil cuarenta y dos bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 200.042,50), ahora doscientos bolívares fuertes (Bs.F. 200,00), y que, una vez otorgado dicho beneficio, no recibió el pago de inmediato de sus prestaciones sociales y sus intereses (fideicomiso).

Agrega, por otra parte que “… las Prestaciones Sociales fue realizado (sic) tardíamente y sus Intereses (Fideicomiso), no les fueron pagados (sic) al funcionario (…) a pesar de múltiples gestiones extrajudiciales realizadas ante el Cuerpo de Bomberos del Estado Aragua para solicitar el pago de los Intereses de las Prestaciones Sociales (Fideicomiso) obteniendo respuestas negativas de parte del Organismo competente (Procuraduría General del Estado Aragua)…”.

Adicionalmente, señala que “… las Prestaciones Sociales es (sic) un Derecho adquirido e irrenunciable [y] sus INTERESES (FIDEICOMISO) tienen la misma condición, debido a que lo accesorio sigue a lo principal, siendo lo principal las Prestaciones y lo accesorio en éste caso el FIDEICOMISO…”.

Por último, la demandante solicita el pago de lo siguiente: “… COMPLEMENTO DE PRESTACIONES SOCIALES, en lo referente al pago de los Intereses Sobre Prestaciones (FIDEICOMISO) e Intereses Moratorios y Otros (…) que en vida correspondiera a su difunto esposo, las cantidades y conceptos que a continuación se describen: PRIMERO: La cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 1.642.674,03) correspondiente a los intereses sobre prestaciones (Fideicomiso), generado por diez y ocho (18) años de servicio, como funcionario Jubilado del Cuerpo de Bomberos del Estado Aragua. SEGUNDO: La cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 3.231.399,90), por Intereses moratorios calculados a razón de la tasa pasiva del Banco Central de Venezuela (…) La sumatoria de estos dos reglones [les] da un gran total de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.874.073,00), monto este que [demandaron] (…) las costas procesales, calculados prudencialmente por [ese] digno Tribunal, según lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo… ”.

IV

DECISIONES RESPECTO A LA COMPETENCIA

A los efectos de la declaratoria de incompetencia y consecuente declinatoria en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, argumentó lo siguiente:

… [en] la presente demanda contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ARAGUA (…) se evidencia que (…) el demandante tuvo una relación de carácter funcionarial entre el (sic) como funcionario público y la Administración pública (sic) ESTADAL ESPECIFICAMENTE AL CUERPO DE BOMBEROS DEL ESTADO ARAGUA, por lo que éste (sic) Juzgadora considera que el presente asunto debe ventilarse por ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto encuadra dentro de los supuestos de derecho [de] LA ANTIGUA LEY DE CARRERA ADMINISTRATIVA y la Ley del estatuto de la Función Pública, que es el ordenamiento jurídico aplicable (…) y que según el contenido del Artículo 08 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuando [señala] de manera expresa que todo lo relacionado con los empleados o funcionarios públicos, se regirá por las normas sobre Carrera Administrativa Nacionales, Estadales o Municipales, según sea el caso. Dicha Ley se encuentra hoy derogada por la actual Ley del Estatuto de la Función Pública, (…) por lo que [debe] concluir que el Tribunal competente en el presente caso, es el Tribunal Superior Contencioso- Administrativo de la Región...

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A su vez, el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, señaló en su sentencia respecto al recurso de regulación de competencia lo siguiente:

… al haber existido entre la persona fallecida y el Estado Aragua una relación funcionarial de dependencia, por cuanto se desempeño (sic) en el cargo de Bombero; emerge claramente la incompetencia de los Tribunales Laborales para conocer del mismo, por lo que resulta forzoso para [esa] Alzada concluir que la competencia para tramitar y resolver el presente asunto le corresponde al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central del Estado Aragua….

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Finalmente, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, en su fallo de fecha 14 de agosto de 2008, indicó lo que a continuación se describe:

… nos encontramos con que están involucradas dos Adolescentes, cuya representación la Ejerce como parte actora la ciudadana: C.E.H.Q., actuando en sus propio nombre y en el de las mismas; siendo por ello que este Tribunal Superior en apego a la sentencia dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06 de noviembre de 2006, y de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 177, parágrafo cuarto literales “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente declara su incompetencia para conocer de la presente acción, correspondiendo el conocimiento de la presente causa a los Tribunales del Circuito Judicial del Estado Aragua.

Por otro lado y siguiendo el mismo orden de ideas observa quien aquí decide, que estamos en presencia de dos (02) declaraciones de incompetencia formuladas respecto a un mismo cas; donde lo procedente, según la Ley Procesal General (sic), es plantear de esta manera el Conflicto Negativo de competencia o de no Conocer del presente proceso; y no obstante haber sido remitido la presente causa, en virtud de la decisión dictada por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, resolviendo una solicitud de regulación de competencia y actuando este como Tribunal de Segunda Instancia; tomando en consideración la naturaleza de Orden Público que reviste la materia competencia y especialidad de los intereses involucrados en la presente acción. Ellos así y no existiendo un Tribunal Superior a fin (sic) entre ambos, es por lo que se ordena remitir las presentes actuaciones a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia…

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V

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Como punto previo debe esta Sala Especial Primera de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia pronunciarse sobre su competencia para conocer y decidir el conflicto de competencia suscitado.

En este sentido, debe advertir la Sala que, inicialmente, en el presente caso, se planteó “Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales” interpuesta por las abogadas M.Y.H.M. y Y.N.F., en su condición de apoderadas judiciales de la ciudadana C.E.H., quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hijas, contra el estado Aragua, por órgano de su Gobernación, ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del estado Aragua, el cual, en decisión de fecha 10 de agosto de 2006, se declaró incompetente para el conocimiento de la causa y declinó la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua.

Posteriormente, en fecha 18 de octubre de 2006, la apoderada judicial de la ciudadana C.H., interpuso recurso de regulación de competencia, contra la precitada decisión.

Mediante decisión de fecha 11 de julio de 2008, el Tribunal Superior Segundo del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Aragua, declaró sin lugar el recurso de regulación de competencia ejercido por la parte actora, confirmó la decisión impugnada y ordenó la remisión al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay.

Ulteriormente, en fecha 14 de agosto de 2008, el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, se declaró incompetente para conocer y planteó un conflicto negativo de competencia, ordenando remitir las actuaciones a esta Sala Plena.

Visto lo anterior, esta Sala estima prudente señalar previamente lo siguiente en relación con el mecanismo de regulación de la competencia.

Una de las modalidades de la regulación de la competencia es aquella que puede ser planteada –tal como ocurrió inicialmente en el presente caso- contra la decisión del juez que se haya pronunciado sobre la competencia, debiendo el juez remitir inmediatamente copia de la solicitud al tribunal superior a fin de decidir la regulación (artículo 71 del Código de Procedimiento Civil).

Ahora bien, a la luz de todo lo anteriormente expuesto, se observa que en el caso de autos, el conflicto negativo de competencia se planteó por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, cuando ya se había dictado previamente una decisión que resolvió un recurso de regulación de competencia que había confirmado que a dicho Juzgado le correspondía el conocimiento de la causa.

En efecto, como queda evidenciado de las actas que conforman el presente expediente, habiéndose cumplido con el mecanismo procesal previsto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil relativo a la regulación de la competencia, se observa que, una vez que el Tribunal Superior Segundo del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Aragua, declaró sin lugar el recurso de regulación de competencia contra la decisión del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, el cual, a su vez, mediante decisión de fecha 10 de agosto de 2006, se había declarado incompetente para el conocimiento de la causa, declinándola en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, este último debió limitarse a tramitar y decidir la causa.

Ahora bien, una vez que el Tribunal Superior Segundo del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Aragua, reguló la competencia declarando competente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, éste, contrariamente a lo ordenado por el Juzgado Superior, no entró a conocer el fondo del asunto, sino que mediante decisión de fecha 14 de agosto de 2008, se declaró incompetente para conocer la causa y planteó erróneamente un conflicto negativo de competencia, subvirtiendo las reglas procesales relativas al conflicto de competencia.

Ante tal situación procesal, es claro que, habiéndose configurado el supuesto normativo anotado supra, cabe concluir que en el caso de autos no existe un conflicto actual de competencia, toda vez que el mismo fue resuelto por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Aragua, en la decisión antes mencionada, y, consecuentemente, no se encuentra esta Sala Especial Primera de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia ante un supuesto de regulación de competencia. Así se declara.

Por ende, el proceder por parte del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, declarado competente por el órgano jurisdiccional al cual correspondió conocer el recurso de regulación de competencia, conlleva a esta Sala Especial Primera de la Sala Plena a concluir que dicho Juzgado Superior incumplió con el deber de tramitar y decidir la causa, por lo que se insta al titular de ese órgano jurisdiccional a observar en el futuro una mayor rigurosidad en el acatamiento de las normas relativas a la regulación de la competencia previstas en el Código de Procedimiento Civil.

En virtud de lo expuesto, resulta forzoso para esta Sala declarar INADMISIBLE el conflicto de competencia planteado y ordenar la remisión del expediente contentivo de la causa al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, a los fines de que sea ese órgano jurisdiccional el que resuelva la controversia, tal como lo determinó el Tribunal Superior Segundo del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Aragua en su decisión de fecha 11 de julio de 2008. Así se decide.

VI

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Primera de la Sala Plena, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que:

  1. INADMISIBLE el conflicto de competencia planteado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua.

  2. SE ORDENA la remisión del expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, a fin de que tramite y decida la controversia relativa a la “Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales” interpuesta por las abogadas M.Y.H.M. y Y.N.F., en su condición de apoderadas judiciales de la ciudadana C.E.H., quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hijas, contra la Gobernación del estado Aragua.

  3. SE ORDENA la remisión de copias certificadas del presente fallo al Tribunal Superior Segundo del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Aragua, y al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua.

    Publíquese, regístrese, comuníquese y cúmplase lo ordenado.

    Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Especial Primera de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

    LOS MAGISTRADOS,

    El Presidente,

    L.A. SUCRE CUBA

    L.M.H.

    Magistrado-Ponente

    R.A. RENGIFO CAMACARO

    La Secretaria,

    O.M. DOS S.P.

    LMH/

    Exp. N° AA10-L-2008-000178

    En veintiséis (26) de noviembre de dos mil nueve (2009), siendo las doce y cinco minutos de la tarde (12:05 p.m.), fue publicada la decisión que antecede.

    La Secretaria,

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