Sentencia nº 01491 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 20 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2008
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro Antonio García Rosas
ProcedimientoRecurso de Nulidad

ACCIDENTAL

Magistrado Ponente: E.G.R.

Exp. Nº 2007-0897

Mediante escrito de fecha 26 de septiembre de 2007 la abogada E.C. RAMBÖCK CONTRERAS, titular de la cédula de identidad número 7.915.716, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 58.628, actuando en su propio nombre, presentó ante esta Sala recurso de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos contra el acto administrativo contenido en la decisión de fecha 14 de marzo de 2007, notificada el 30 de ese mes y año, dictada por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración incoado por la recurrente y en consecuencia confirmó la decisión emanada el 17 de octubre de 2006, a través de la cual dejó sin efecto su designación como Jueza de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

En fecha 27 de septiembre de 2007 se dio cuenta en Sala y se ordenó oficiar a la Comisión Judicial de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de la remisión del expediente administrativo correspondiente.

El 18 de octubre de 2007 la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz manifestó su voluntad de inhibirse en la presente causa, inhibición que fue declarada con lugar en fecha 07 de noviembre de ese año.

Mediante oficio Nº CJ-07-2535 de fecha 23 de octubre de 2007 la Comisión Judicial remitió el expediente administrativo solicitado.

En fecha 19 de febrero de 2008 se procedió a convocar al cuarto suplente O.S.R., quien aceptó la convocatoria.

El 20 de mayo de 2008 se constituyó la Sala Accidental, integrada de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada Y.J. Guerrero; Vicepresidente: L.I.Z.; Magistrados: Hadel Mostafá Paolini, E.G.R., y Magistrado Suplente, O.S.R..

Por auto de fecha 22 de mayo de 2008 esta Sala ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación.

En fecha 04 de junio de 2008 el referido Juzgado admitió el recurso de nulidad interpuesto y ordenó la citación de la Fiscal General de la República, de la Presidenta de la Comisión Judicial y de la Procuradora General de la República, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Asimismo acordó librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados de conformidad con el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Por último, ordenó abrir el respectivo cuaderno separado en lo que respecta a la solicitud de suspensión de efectos y su remisión a la Sala.

Los días 1°, 16 y 22 de julio de 2008, respectivamente, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó las respectivas notificaciones.

En fecha 16 de septiembre de 2008 se libró cartel de emplazamiento a los terceros interesados.

Mediante diligencia del 21 de octubre de 2008 la abogada C.C.N.G., inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 50.592, actuando con el carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República, consignó poder que acredita su representación.

Por auto de fecha 21 de octubre de 2008 el Juzgado de Sustanciación ordenó que se practicase por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 16 de septiembre de 2008, fecha de expedición del cartel de emplazamiento, exclusive, hasta el vencimiento de los treinta (30) días continuos para la consignación, inclusive.

Dicho cómputo fue realizado en la misma fecha por la Secretaría del referido Juzgado, dejándose constancia que han transcurrido los días correspondientes al: 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de septiembre; 1°, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 de octubre de 2008.

En fecha 21 de octubre de 2008 el referido Juzgado acordó remitir el presente expediente a esta Sala a los fines del pronunciamiento correspondiente, al observar que el cartel expedido el 16 de septiembre de 2008 “…no fue retirado y por consiguiente no fue publicado y consignado dentro del término de treinta (30) días continuos, tal y como quedó establecido en la Sentencia de la Sala Político Administrativa Nro. 05481, de fecha 11 de agosto de 2005…”.

El 21 de octubre de 2008 se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado E.G.R., a los fines de decidir en relación al retiro, publicación y consignación del cartel.

I CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto al supuesto desistimiento tácito ocurrido en el caso de autos, y a tal efecto se observa lo siguiente:

El emplazamiento a los terceros interesados en los juicios que se tramiten ante este M.T., está regulado en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos:

Artículo 21

(…)

En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente

(Negrillas de la Sala).

De la norma parcialmente transcrita se desprende que esta fase procesal comprende la realización de cuatro actos esenciales, cuales son: emisión, retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento. De estos cuatro, el primero es deber judicial, mientras que los tres restantes son cargas procesales del recurrente. El artículo in commento prevé el desistimiento tácito para el incumplimiento de la consignación dentro de los tres (3) días siguientes de la publicación, o sea, que sólo establece plazo para consignar el cartel publicado, pero no menciona lapso para retirarlo una vez que ha sido emitido por el Juzgado de Sustanciación, al admitir el recurso. Esta laguna de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela fue subsanada por la Sala, acudiendo al Código de Procedimiento Civil (art. 267, ordinal 1°), por aplicación analógica de la perención breve (treinta días), consagrada en esa normativa supletoria.

En efecto, la Sala estableció, mediante sentencia Nº 05481 de fecha 11 de agosto de 2005, el lapso para retirar y publicar el cartel de emplazamiento a que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos:

(…), de la lectura de la norma contenida en el referido artículo 21 aparte undécimo -parte infine- de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, constató la Sala que el legislador se limitó a establecer el lapso correspondiente para “consignar” la publicación en prensa del cartel de emplazamiento, esto es tres (3) días (de despacho), sin precisar el lapso para que la parte actora cumpla con las otras obligaciones inherentes a dicha formalidad, cuales son, su retiro y efectiva publicación, determinación que resulta de particular importancia, pues al no especificarse la oportunidad para que se verifiquen tales exigencias, el proceso queda en suspenso a espera del cumplimiento por parte del recurrente del retiro y publicación del cartel de emplazamiento, lo que podría perjudicar ostensiblemente los derechos de los terceros que se vean afectados por el acto cuya nulidad se solicite en el recurso contencioso administrativo de anulación, además de contravenir el principio de celeridad procesal y seguridad jurídica, cuya estricta observancia contribuye a ejecutar la obligación de este M.T. de ser garante de la justicia y la tutela judicial efectiva.

Por tal razón, esta Sala, actuando como ente rector de la jurisdicción contencioso-administrativa, a fin de garantizar que el proceso contencioso administrativo se lleve a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculos innecesarios, en el cual se asegure el derecho a la defensa y debido proceso (artículo 49 del texto fundamental) de todos los administrados, así como el acceso a la justicia, y siendo que el Juez como director del proceso debe procurar la estabilidad de los juicios, considera la Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley que rige las funciones de este M.T..

En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento. Así se declara. (…)

. (Negrillas de la Sala).

De conformidad con el fallo citado -criterio pacífico y constante, reiterado en todos los casos similares-, el lapso para retirar y publicar el cartel de emplazamiento quedó establecido jurisprudencialmente en treinta (30) días continuos a partir de la fecha de su expedición por el Juzgado de Sustanciación, lapso previsto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contencioso-administrativos, por remisión expresa del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Entonces, de los cuatro actos atinentes al cartel de emplazamiento a los terceros, se observa que la ley prevé oportunidad para el primero (emisión) y el último (consignación de la publicación), y la Sala estableció el término para el segundo y el tercero (retiro y publicación). Obviamente, por imperativo de la ley, la consignación debe hacerla el recurrente, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a aquél en que se haya publicado el cartel, de acuerdo al artículo 21 de la Ley eiusdem, que le impone al recurrente la carga de consignar dicha publicación en el expediente.

En el caso bajo examen, advierte la Sala que en fecha 16 de septiembre de 2008 el Juzgado de Sustanciación libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, y que desde ese día hasta la fecha, la recurrente no ha retirado el aludido cartel, transcurriendo largamente los treinta (30) días de los que disponía para que se hubiese verificado tal actuación. En consecuencia, debe la Sala declarar el desistimiento del recurso de nulidad interpuesto, como en efecto se declara.

II

DECISIÓN

Conforme a lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el presente recurso intentado por la abogada E.C. RAMBÖCK CONTRERAS, contra el acto administrativo contenido en la decisión de fecha 14 de marzo de 2007, notificada el 30 de ese mes y año, dictada por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Presidenta

Y.J. GUERRERO

El Vicepresidente

L.I.Z.

Los Magistrados,

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

O.S.R.

Suplente

E.G.R.

Ponente

La Secretaria,

S.Y.G.

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01491, la cual no esta firmada por la Magistrada Y.J. Guerrero, por no estar presente en la discusión por motivos justificados.

La Secretaria,

S.Y.G.

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