Decisión nº 122-2012 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 26 de Junio de 2012

Fecha de Resolución26 de Junio de 2012
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteRodolfo Luzardo Baptista
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN ZULIANA

Admisión de Pruebas

Visto el anterior escrito de Promoción de Pruebas, constante de cinco (5) folios útiles, presentado por el abogado C.M.D.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 142.278 actuando con el carácter de apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio San F.d.E.Z. en el curso del Recurso Contencioso Tributario acompañado de pretensión de A.C. contra el acto administrativo contenido en la Resolución No. ABR-0797-2011T de fecha 18 de febrero de 2010 emanada de referida Alcaldía en fecha 5 de diciembre de 2011, el Tribunal pasa a resolver sobre su admisión en la siguiente forma: En relación a la invocación del merito favorable de las documentales presentadas por la recurrente, la representación del Municipio de conformidad con el principio de comunidad de la prueba hace su invocación a reserva de su apreciación en la definitiva, en razón de lo cual SE ADMITEN: Las pruebas documentales contenidas en los siguientes instrumentos legales:

 Informe del Contador Público Lic Mónica Moreno, de fecha 2 de mayo de 2012.

 Constitución de Fianza Judicial de PROVENCESA en el Tribunal Contencioso Tributario de la Región Los Andes que corre inserta en los folios 228 al 237 de la pieza de medidas.

 Documento Constitutivo de la Fianza Solidaria.

En cuanto a la prueba de exhibición propuesta por la representación del Municipal, en aplicación del criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1.676 del 06-10-2004, referente a la libertad de los medios probatorios y, a reserva de su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 395 y 436 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMITE la Prueba de Exhibición de del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la sociedad mercantil PROCESADORA VENEZOLANA DE CEREALES S.A (PROVENCESA). En consecuencia, este Tribunal para que, apercibido por el Alguacil del Tribunal, exhiba la documentación indicada por el promovente, a las once de la mañana (11:00 a.m.) del tercer (3°) día de despacho siguiente a partir de que conste en actas su intimación Líbrese boleta, acompañándola de copia certificada del escrito de promoción y de la presente Resolución.

En cuanto la prueba de informes: A reserva de su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil SE ADMITE la Prueba de Informes promovida por la representación del Municipio, en consecuencia, este Tribunal acuerda oficiar: a la División de Contribuyentes Especiales del Servicio Nacional Integrado de Admninistración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que informe sobre los expedientes y archivos físicos, atinentes a la sociedad mercantil FIADORA PROCESADORA VENEZOLANA DE CEREALES S.A, (PROVENCESA) cuyo Registro de Información Fiscal es J085019731. En consecuencia, conforme lo dispuesto en el artículo 433 del Código Procesal Civil, este Tribunal acuerda oficiar a la referida comisión, a fin de que en un lapso de siete (7) días continuos contados a partir del recibo del correspondiente oficio informe y remita a este Juzgado, todo lo referente a lo solicitado por el promovente. Líbrese oficio, acompañándolo de la copia certificada del escrito de promoción y de la presente Resolución.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Aún cuando esta decisión sale en término se ordena notificar a la Procuradora General de la República de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE REFORMA PARCIAL DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Año: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez,

Dr. R.L.B.L.S.,

Abg. Yusmila R.R.

En la misma fecha se libró Oficio No. 270-2012 dirigido a la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Admninistración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la Región Zuliana.-

La Secretaria,

Abg. Yusmila R.R.

Resolución No. ________________

RLB/ebjg.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR