Sentencia nº 181 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 22 de Junio de 2016

Fecha de Resolución22 de Junio de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 22 de junio de 2016

206º y 157º

Por escrito presentado en fecha 24 de febrero de 2016, las abogadas A.d.G. y Jaidys C.V., inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 70.899 y 206.041, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales del ciudadano C.G.O.S., titular de la cédula de identidad N° 13.626.130, ejercieron recurso de nulidad en virtud del silencio administrativo verificado frente al “recurso jerárquico” que incoara el prenombrado ciudadano ante el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, contra el acto tácito denegatorio producido al no resolverse el recurso de reconsideración interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 009046 de fecha 27 de febrero de 2015, emanada del citado Ministro, mediante la cual resolvió “PRIMERO: SEPARAR de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana por medida disciplinaria al Mayor [accionante] (…). SEGUNDO: CERRAR el C.d.I. iniciado”. (Folio 28 del expediente. Resaltado del texto y agregado del Juzgado).

Mediante auto N° 94 del 16 de marzo de 2016, este Juzgado, en aras de garantizar el derecho a la defensa de eventuales interesados en la presente causa, procediendo con fundamento en la potestad establecida en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concedió al Ministerio del Poder Popular para la Defensa un lapso de diez (10) días de despacho -contados a partir de la constancia en autos de la recepción del correspondiente oficio- “a fin de que inform[ara] a este órgano sustanciador si la (…) averiguación administrativa [abierta contra el ciudadano C.G.O.S.] tuvo lugar a propósito de una denuncia o si la misma fue iniciada absolutamente de oficio ”. (Folio 40 del expediente. Agregado del Juzgado).

Mediante Oficio N° MPPD-CJ-DD 1232 de fecha 11 de mayo de 2016, recibido en este Juzgado el 23 del mismo mes y año, el Consultor Jurídico del Ministerio del Poder Popular para la Defensa procedió a dar respuesta a la información solicitada, indicando al respecto lo siguiente:

“(…) la ciudadana Almiranta en Jefa, Ministra del Poder Popular Para la Defensa de la época, actuando dentro de sus facultades, ordenó aperturar una Investigación Administrativa en razón a la información impartida por el ciudadano Capitán F.J.V.H., titular de la cedula de identidad N° V-13.769.462, perteneciente al Componente Aviación Militar Bolivariana, con el fin de poder determinar si los hechos atentaban contra de la disciplina, la honra, el decoro de la profesión y la moral de la institución militar; por tanto, resulta evidente que dicha investigación administrativa disciplinaria fue realizada de oficio por parte de la administración militar, debido a las irregularidades anteriormente señaladas, donde se vio incurso el ciudadano C.G.O.S., titular de la cédula de identidad N° V-13.626.130, relacionado con actos que atentan contra los principios en la cual descansa nuestra Institución Castrense”. (Sic. Negrillas del texto y subrayado del Juzgado).

Precisado lo anterior, esto es, que la investigación administrativa disciplinaria no se inició con ocasión a una denuncia sino, por el contrario, se instruyó absolutamente de oficio por parte de la administración militar; este Juzgado, siendo tiempo hábil para decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

Observa el Juzgado que contra el acto administrativo primigenio, esto es, la aludida Resolución N° 009046 del 27 de febrero de 2015, el ciudadano C.G.O.S. ejerció recurso de reconsideración y, ante la falta de respuesta en un lapso de quince (15) días hábiles, decidió interponer un recurso jerárquico, con lo cual, obvió el hoy recurrente que al emanar la citada providencia del propio Ministro del Poder Popular para la Defensa, lo procedente en sede administrativa era ejercer únicamente el recurso de reconsideración -si así lo estimaba el interesado, dado el carácter optativo de la vía administrativa- para cuya decisión el Ministro contaba con un lapso de noventa (90) días hábiles (artículo 91 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos). Vencidos estos sin que se hubiere producido la decisión correspondiente, podía el particular acudir al contencioso administrativo.

No obstante, advierte el Juzgado que habiéndose ejercido el recurso de reconsideración in commento el 12 de mayo de 2015, y siendo el presente recurso de nulidad de fecha 24 de febrero de 2016, este último resulta -de todas formas- tempestivo.

Aclarado lo anterior, revisados como han sido los requisitos enunciados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como las restantes causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem, y constatando que estas últimas no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad interpuesta. Así se declara.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acuerda notificar a la ciudadana Fiscal General de la República, así como a la Procuraduría General de la República y al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa, remitiéndoles copia certificada del recurso, de esta decisión y demás documentos pertinentes. Líbrense oficios.

La notificación de la Procuraduría General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones debidamente practicadas, se remitirá el expediente a la Sala, a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, a tenor de lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente, con fundamento en el artículo 79 del mismo texto legal, se acuerda solicitar al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa, el expediente administrativo relacionado con este juicio.

La Jueza,

B.P.C.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2016-0171/DA-JS

En fecha veintidós (22) de junio de dos mil dieciséis (2016), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

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