Sentencia nº RC.000231 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Civil de 11 de Abril de 2016

Fecha de Resolución11 de Abril de 2016
EmisorSala de Casación Civil
PonenteGuillermo Blanco Vázquez
ProcedimientoRecurso de Casación

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Exp. 2015-000797

Magistrado Ponente: G.B.V.. En el juicio por indemnización de daños y perjuicios incoado ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano C.S.V.N., representado por los abogados M.G.H.A., Yuruany Villarroel Núñez, A.V.N. y E.V.N., contra la empresa MAKRO COMERCIALZIADORA, S.A., representada por los abogados A.A.P., Y.M.L. y J.T.P.F.; en el que intervino con el carácter de tercero citado en saneamiento la empresa SERENOS REPÚBLICA, C.A., representada judicialmente por los abogados M.S.F.V. y F.P.; el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario de la misma Circunscripción Judicial, actuando como tribunal de reenvío, dictó sentencia el 27 de marzo de 2015, declarando sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el demandante; sin lugar la falta de cualidad pasiva, la impugnación de la cuantía, la cita de saneamiento, la tacha documental y, la reconvención todas opuestas por la accionada; sin lugar la demanda de indemnización por daños y perjuicios. En consecuencia, confirmó el fallo del a quo y no hubo condena al pago de las costas procesales, “en virtud del vencimiento recíproco”.

Contra la precitada decisión, el demandante anunció recurso de casación, el cual fue admitido y formalizado en fecha 26 de noviembre de 2015, a las 1:38 p.m.

Concluida la sustanciación del presente recurso de casación y cumplidas las formalidades legales, se designó ponente al Magistrado que con tal carácter la suscribe.

En fecha 23 de diciembre de 2015, la Asamblea Nacional nombró Magistrados Titulares en la Sala de Casación Civil, quedando constituida de la siguiente forma: Magistrado Presidente Dr. G.B.V.; Magistrado Vicepresidente, Dr. F.R. Velázquez Estévez; Magistrada Dra. M.G. Estaba; Magistrada Dra. V.M.F.G. y Magistrado Dr. Y.D.B.F..

PUNTO PREVIO

Por cuanto la representación judicial de la parte demandada, abogada Y.M.L., en su escrito de impugnación al recurso extraordinario de casación formalizado, expresamente solicita que: “…debe concluirse sin lugar a dudas que la formalización de marras se hizo habiendo precluido el lapso de 40 días contemplado en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, lo que por efecto de lo establecido en el artículo 325 ejusdem (Sic) trae como consecuencia que el recurso de casación interpuesto se declare PERECIDO…”.

DEL LAPSO DE FORMALIZACIÓN

El artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, prevé en su parte pertinente, lo siguiente:

…Admitido el recurso de casación, o declarado con lugar el de hecho, comenzarán a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los diez (10) días que se dan para efectuar el anuncio en el primer caso, y del día siguiente al de la declaratoria con lugar del recurso de hecho en el segundo caso, un lapso de cuarenta (40) días, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, computado en la misma forma, dentro del cual la parte o partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, bien en el Tribunal que admitió el recurso, si la consignación se efectúa antes del envío del expediente, o bien directamente en la Corte Suprema de Justicia, o por órgano de cualquier Juez que lo autentique, que contenga en el mismo orden que se expresan los siguientes requisitos...

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Concordadamente, el artículo 325 eiusdem, es del tenor siguiente:

‘Se declarará perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, cuando la formalización no se presente en el lapso señalado en el artículo 317, o no llene los requisitos exigidos en el mismo artículo’.

En el caso sub iudice, esta Sala, por auto fechado el 5 de febrero de 2016, el cual corre inserto al último folio del expediente, acordó practicar:

...Por Secretaría el cómputo de los cuarenta (40) días para formalizar en este juicio más el término de la distancia, si tal fuere el caso, contados a partir del día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que señala el auto de admisión del recurso de casación que corre inserto a los folios 338 339 y sus vueltos del presente expediente, tomando en cuenta para ello lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil…

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El cómputo en referencia, el cual riela igualmente al último folio del expediente, arrojó el siguiente resultado:

…El Secretario de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con lo expresado en el auto precedente, certifica que el lapso para formalizar en este juicio, comenzó a correr el día 17 de octubre de 2015, día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que se dan para el anuncio del recurso de casación, y venció el día 25 de noviembre del mismo año, siendo en fecha 26 de noviembre de 2015, cuando se recibió en Secretaría el correspondiente escrito de formalización…

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Ahora bien, tal como claramente se desprende del sello húmedo de la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, el escrito de formalización, fue presentado el día 26 de noviembre de 2015, a la una y treinta y ocho minutos de la tarde (1:38 pm); es decir, al día siguiente después de haberse vencido el lapso para formalizar el recurso de casación anunciado y admitido.

Como consecuencia de la precedente consideración, le es aplicable al caso in comento, el efecto previsto en el artículo 325 eiusdem, al verificarse que no fue presentado de manera tempestiva el correspondiente escrito de formalización, dado que la misma es extemporánea por tardía. Por consiguiente, el presente recurso de casación admitido por el Juzgado Superior ut supra referido, debe ser declarado perecido, tal como se hará en el dispositivo de esta sentencia. Así se establece.

D E C I S I Ó N

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado y formalizado extemporáneamente por tardío, por el demandante C.S.V.N. contra la sentencia dictada el 27 de marzo de 2015, por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Se condena al recurrente al pago de las costas procesales del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de la cognición, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen ya mencionado, de conformidad con el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los once (11) días del mes de abril de dos mil dieciséis. Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.

Presidente de Sala Ponente,

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G.B.V.

Vicepresidente,

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F.R. VELÁZQUEZ ESTÉVEZ

Magistrada,

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M.G. ESTABA

Magistrada,

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V.M.F.G.

Magistrado,

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Y.D.B.F.

Secretario,

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C.W. FUENTES

Exp. AA20-C-2015-000797

Nota: publicada en su fecha a las

El Secretario,

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