Decisión nº 702 de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 29 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2007
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMariela Morillo
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 29 de Marzo de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000769

ASUNTO : IP11-P-2006-000769

Visto los escritos presentado por el Ciudadano J.A.R.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad personal numero:V.-17.499.302, de esta Jurisdicción, asistido en este Acto por el Abg. O.J.C.D., en su condición propietario, según Documento Autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Punto Fijo, en fecha 12 de Julio del año 2006, Numero 71, Tomo 40, de los libros respectivos Libros de Autenticación del vehículo de las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MARCA: FIAT, MODELO: 146/PREMIO, AÑO: 1987, COLOR: ROJO, SERIAL CARROCERIA: ZFA146CS2H0155385, SERIAL DEL MOTOR: 7344621, PLACA: XEO-192, USO: PARTICULAR. Consta en las actas que conforman el presente asunto, Acta policial, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de fecha 15 de Junio del año 2006, donde refieren las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos donde se retiene preventivamente el Vehículo de las características señaladas por cuanto el vehículo presentaba irregularidades en sus seriales, motivo por la cual dicho vehículo quedo retenido para las experticias correspondientes.

Asi mismo riela en el presente asunto acta de entrevista del propietario del mismo hoy solicitante donde refiere que lo obtuvo según documento de compra venta que le rehiciere el Ciudadano Y.R.H.V. por la cantidad de Cinco Millones Trescientos mil bolívares.-

Experticia de Reconocimiento suscrita por los funcionarios del C.I.C.PC donde señala: 1.- Chapa Identificadota de la Cara e Vaca, ORIGINAL, en cuanto a lamina e impresión de caracteres, suplantada a la estructura de la carrocería por medio de remaches comunes. 2.- Serial del Motor ORIGINAL. 3.- Serial Ubicado en la base del amortiguador Original en cuanto a su troquel, la pieza donde se encuentra dichos caracteres se encuentra adherida a la estructura de la carrocería por medio de soldadura común. 4.- Serial Secreto DESINCORPORADO. Con respecto a los datos obtenidos por SIPOL es como vehículo hurtado, recuperado y entregado de fecha de 06 de Julio del 2006.-

Copia cerificada del Registro del documento de compra venta , Autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Punto Fijo, en fecha 12 de Julio del año 2006, Numero 71, Tomo 40, de los libros respectivos Libros de Autenticación del vehículo de las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MARCA: FIAT, MODELO: 146/PREMIO, AÑO: 1987, COLOR: ROJO, SERIAL CARROCERIA: ZFA146CS2H0155385, SERIAL DEL MOTOR: 7344621, PLACA: XEO-192, USO: PARTICULAR. Consta en el presente asunto Auto de la Representación Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico donde declara improcedente la solicitud de entrega de vehículo motivado al resultado de la experticia presenta Serial Secreto Desincorporado. A tal efecto si bien es cierto el mencionado vehículo presenta seriales con irregularidades, no menos cierto es que el mismo se evidencia se ha acreditado la propiedad / posesión, no aparece solicitado según registro Policial, en consecuencia se hace menester traer a colación criterios Jurisprudencial en aras de preservación del derecho a la propiedad o la posesión Señala Nuestro Código Orgánico Procesal Penal

El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en su primer aparte establece lo siguiente: “El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos”

Ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13 de Agosto de 2001, en sentencia Nro. 01-0575 con ponencia del Magistrado Antonio García, el siguiente criterio:

..en atención a los dispuesto en el artículo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional.

(subrayado y negritas del Tribunal).

Ahora bien, hecho éste que hacen presumir que dichos ciudadanos son propietarios o poseedores de buena fe de dicho vehículo.

Con fundamento a lo antes expuesto, y a los efectos de garantizar el Derecho de Propiedad o la posesión que tiene todo ciudadano, tal y como lo establece el artículo 115 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, este Tribunal considera procedente su entrega, pero como quiera que existe una investigación iniciada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón y, a los efectos de garantizar el resultado de la misma, considera que dicha entrega al solicitante debe hacerse en calidad de Guarda y Custodia, en Depósito, a los efectos de que el referido vehículo este a disposición del Ministerio Público las veces que lo requiera y la prohibición de vender, enajenar y gravar; todo de conformidad a lo preceptuado en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO al Ciudadano J.A.R.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad personal numero:V.-17.499.302, de esta Jurisdicción, asistido en este Acto por el Abg. O.J.C.D., en su condición propietario, según Documento Autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Punto Fijo, en fecha 12 de Julio del año 2006 , Numero 71, Tomo 40, de los libros respectivos Libros de Autenticación, del vehículo de las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MARCA: FIAT, MODELO: 146/PREMIO, AÑO: 1987, COLOR: ROJO, SERIAL CARROCERIA: ZFA146CS2H0155385, SERIAL DEL MOTOR: 7344621, PLACA: XEO-192, USO: PARTICULAR. DICHO VEHÍCULO SE ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA es decir EN DEPOSITO A DISPOSICIÓN DE LA FISCALÍA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO FALCÓN, CUANDO El DESPACHO FISCAL ASÍ LO REQUIERA ASI COMO DE ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, todo de conformidad con el artículo 311 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, líbrese el Oficio respectivo al Administrador del Estacionamiento Nazareth donde se encuentra depositado dicho vehículo, a los efectos de que se sirva efectuar la entrega material del mismo. Notifíquese a las partes de la presente decisión y levántese el Acta Compromiso respectiva. Así se decide.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. M.M.

EL SECRETARIO

ABOG. JAMIL RICHANI

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