Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 25 de Julio de 2013

Fecha de Resolución25 de Julio de 2013
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteArnaldo José Osorio
ProcedimientoProcedimiento Por Consumo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 25 de Julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-009801

ASUNTO : IP11-P-2013-009801

AUTO ACORDANDO PROCEDIMIENTO POR CONSUMO

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. A.O.P..

FISCAL DÈCIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. Y.D.U..

SECRETARIA DE SALA: ABG. K.Q.O..

IMPUTADO (S): A.A.V..

DEFENSOR PUBLICO PRIMERA ABG. Y.R..

En el día de hoy, 23 de julio de 2013 siendo las 3:26 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la audiencia de presentación oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. A.O.P., acompañado por la secretaria de sala ABG. K.Q.O. y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: A.A.V., efectuado por Funcionarios de GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal del procedimiento especial establecido en el Título II del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el presente delito no excede en su limite máximo de ocho (8) años Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. Y.D.U., en su condición de Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, y finalmente el imputado A.A.V.. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: A.A.V., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 24.426.757 de 19 años de edad, estado civil soltero, de ocupación ayudante de albañil, natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 29/01/1994, Domiciliario: sector el Libertador, calle Las Palmas, casa Nº 8, atrás del Hotel California, teléfono 0416.568.5051. Acto seguido el ciudadano Juez pasó a preguntar al imputado si tenía defensor de confianza que lo asistiera en el presente acto, a lo cual respondieron de forma individual que NO y se procede a llamar al defensor público de guardia a los fines que ejerza la defensa técnica de los referidos imputados siendo la Abg. Y.R.. Acto seguido, la ciudadana Juez explicó a los presentes y en especial a los imputados, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. Y.D.U., hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención de los imputados, ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al imputado A.A.V., a quien se le incautó una sustancia de presunta marihuana con un peso neto 7.5 grs., 190 bs. en efectivo y teléfono móvil, encontrándose incurso en el delito de: POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Asimismo solicito se decrete la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido Artículos 242 ordinal 3° y del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la Presentación ante este Tribunal cada 30 días y la prohibición de consumir, poseer o detentar sustancias estupefacientes, de igual manera solicito que la presente causa sea seguida por el procedimiento especial relativo al juzgamiento a los delitos menos graves de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicita se decrete la flagrancia. Se solicita la destrucción de la sustancia incautada. Es todo". Acto seguido la defensa pública solicita se lleve acabo el procedimiento por consumo acogiéndose a la presunción de inocencia, toda vez que no consta en autos el examen toxicológico, igualmente esta defensa solicita que se realice el examen toxicológico. Seguidamente el Tribunal pasó a explicar en palabras sencillas las razones por las cuales habían sido aprehendidos y el delito que en este acto le imputa el Ministerio Público. Acto seguido el Tribunal, le impuso al imputado del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, a lo cual respondió QUE SI DESEA DECLARAR; y quien manifestó: “SOY CONSUMIDOR DESDE LOS 14 AÑOS”. Acto seguido la representante del Ministerio Público pasa a interrogar al imputado: Qué contenían los envoltorios? Marihuana. Cuales eran las características del envoltorio? Envueltos en envoplast Se le incautó alguna otra cosa? Mi teléfono, color azul, movilnet, un Alcatel. El teléfono que aparece incautado en el procedimiento es el suyo? Si. Tenía dinero en su poder? Si, 190 bs. Está dispuesto a someterse a exámenes toxicológico y tratamiento? Si. Es todo. Seguidamente este Tribunal de conformidad con el artículo 356 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, informa al imputado de las formulas alternativas de prosecución del proceso las cuales para el presente delito son la Suspensión Condicional del Proceso, explicándole de manera sencilla y sin tecnicismo jurídico en que consiste cada una de ellas, preguntándole al ciudadano A.A.V., si desea acogerse alguna de las medidas que el Tribunal le ha impuesto, manifestando el mismo sin apremio y coacción, que si desea acoge a la medida que le fueron informado en la presente audiencia, por cuanto es responsable del hecho imputado. Seguidamente, la ciudadana Juez otorgó el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. Y.R., de conformidad con lo previsto en el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “Visto lo alegado por mi defendido donde solicita se le suspenda condicionalmente el proceso en consecuencia se solicita que sea impuesto en este mismo acto de las condiciones del mismo. Es todo”. De seguidas la ciudadana Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.A.J. en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y en consecuencia con relación al ciudadano: A.A.V., decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido Artículos 242 ordinal 3° y del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la Presentación ante este Tribunal cada 30 días y la prohibición de consumir, poseer o detentar sustancias estupefacientes. SEGUNDO: SE ACUERDA COMO MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO Y LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano: A.A.V., este Tribunal fija un régimen de prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal por un lapso de OCHO (8) MESES y le impone las siguientes condiciones: Primero: Someterse por un lapso de ocho (8) meses al Trabajo Comunitario impuesto por el C.C.d.S. LIBERTADOR I a cargo de la ciudadana: G.C. teléfono 0426.923.8786, Segundo: Deberá someterse a las condiciones con relación al Trabajo Comunitario impuesto por el C.C.. Tercero: Consignar C.d.T. y C.d.R. ante este Tribunal. Cuarta Se le impuso al acusado de la consecuencia de su incumplimiento. Quinto: Deberá presentarse ante C.C.T. comunitario impuesto por el C.C.d.S. LIBERTADOR I a cargo de la ciudadana: G.C. teléfono 0426.923.8786, donde deberá realizar trabajo comunitario. Sexto Cumplir con la medida cautelar impuesta de presentación ante este Tribunal cada 30 días. TERCERO Se acuerda oficiar al Presidente del C.C.d.S. LIBERTADOR I a cargo de la ciudadana: G.C. teléfono 0426.923.8786, en virtud del nuevo procedimiento previsto en el Titulo II DEL PROCEDIMINETO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, articulo 354 del C.O.P.P., el cual tiene consagra colocar a los ciudadanos que comentan delitos menos graves; trabajos comunitarios. En tal sentido este Juzgado lo exhorta a remitir informe de finalización del régimen de prueba de los ciudadanos antes mencionado el cual deberá ser por un lapso de ocho 8 meses. CUARTO Se fija como fecha de celebración de la audiencia de verificación de condiciones, conforme al artículo 361 ordinal 2º de la N.A.P. 27 DE ENERO DE 2014 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. QUINTO Se decrete la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y que la causa sea tramitada procedimiento especial de la ley conforme al artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Se acuerda la práctica del examen toxicológico. SEPTIMO: Se acuerda la destrucción de la sustancia incautada. OCTAVO: la obligación de ASISTIR A UN CENTRO DE REHABILITACION ESPECIALIZADO EN TRATAMIENTO DE DROGAS HASTA QUE SE LE PRACTIQUE LOS EXAMENES MEDICOS PSIQUIATRICOS, PSICOLOGICOS Y SOCIALES, DEBIENDO ESTABLECER UN PLAZO PRUDENCIAL DE OCHO (08) DIAS PARA QUE ESTE CIUDADANO CERTIFIQUE EL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACION, en atención a ello se acuerda oficiar a la Dirección del Ambulatorio S.B. para que reciban al imputado. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa pública. Realizar la boleta de libertad. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Concluye el acto. ES TODO;

ABG. A.O.P.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. G.C.

SECRETARIO DE SALA

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